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Javier Rodríguez Ten
Javier Rodríguez Ten Lunes, 10 de Octubre de 2016

Piqué anuncia su retirada de la selección tras Rusia 2018

¿Puede un jugador anunciar su retirada de la selección?

¿Se puede dejar la selección nacional? Se ha implantado la moda de anunciar la retirada de la misma, que ahora ha utilizado Piqué cansado de las contínuas polémicas sobre su implicación con ésta. Pero lo cierto es que dichos anuncios son papel mojado: se trata de una obligación legal irrenunciable.

En los últimos tiempos asistimos a ruedas de prensa o comentarios sobrevenidos de deportistas que anuncian su retirada de la selección, una retirada voluntaria que trae causa de su edad, del cansancio o de un enfado. La connivencia con los seleccionadores suele ser total, de manera que no vuelven a ser convocados y su decisión se cumple. Lo normal es que se trate de deportistas que han dado todo por España y nadie les reprocha su parecer.

 

Ciertamente, convocar para la selección nacional a alguien que no quiere participar en ella o que se considera que no tiene ya nivel para competir a ese nivel resulta un tanto estéril, dado que en el mundo del deporte el compromiso es necesario para ofrecer un rendimiento adecuado. Seleccionables seleccionados que no rinden es una ecuación difícil de entender, y por ello el círculo se suele cerrar con la no convocatoria de quienes manifiestan su interés por no asistir. Y así, además, no hay problemas.

 

Sin embargo, desde un punto de vista jurídico nos encontramos ante algo ineficaz. La participación en la selección nacional no es renunciable, se trata de una obligación impuesta por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, y por las Leyes del deporte autonómicas respecto de las selecciones de dicha naturaleza. El artículo 47.1 de la Ley estatal es claro al respecto: "Es obligación de los deportistas federados asistir a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales para la participación en competiciones de carácter internacional, o para la preparación de las mismas". Y en conexión con éste, el artículo 76.1.f) considera sancionable como infracción muy grave no acudir a dichas convocatorias sin causa que lo justifique. Se trata de un mandato legal, de una prestación personal obligatoria establecida por una norma con rango de Ley, que por lo tanto cumple el requisito que prevé el artículo 31.3 de nuestra Constitución.

 

Al respecto, no debemos olvidar que vigente la licencia deportiva única, ésta faculta a la federación territorial correspondiente para convocar a los deportistas que considere oportunos para los encuentros y entrenamientos de su selección, siendo su incumplimiento sancionable incluso con la suspensión... que podría llegar a surtir efectos en la competición nacional en la que participan los interesados con sus clubes, circunstancia compleja en la que no profundizaremos por no ser momento. La cosa no es baladí.

 

En conclusión, del mismo modo que es sancionable disciplinariamente no acudir a una convocatoria de la selección por motivos políticos, por anteponer otros compromisos o por una rabieta, lo es no hacerlo porque por decisión propia se haya decidido abandonarla. Legalmente, la última palabra la tiene el seleccionador, y si decide convocar al interesado no le quedará otra que acudir si no quiere ser sancionado. Aunque a día de hoy ello sea más una hipótesis que otra cosa.

 

Javier Rodríguez Ten

Universidad San Jorge

Crowe - Horwath

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