¿Es sancionable por el club la actitud de 'Pichu' Cuéllar?
En el convenio Liga - AFE podría existir un artículo que tipificaría su actuación como leve o grave. Otras fuentes consultadas consideran que no es sancionable dado que no perjudica a su actividad laboral
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Han pasado varios días pero sigue hablándose mucho acerca de las manifestaciones vertidas por el guardameta del Sporting del Gijón, “Pichu” Cuellar, contra un periodista de la Nueva España.
Estas tuvieron lugar el pasado lunes en rueda de prensa y donde el guardameta respondía a un vídeo publicado por el medio asturiano donde dejaba caer que el portero retaba con su gesto a la afición que les esperaba a la llegada el pasado fin de semana al Estadio del Molinón, cuando las imágenes dan a entender que lo que el jugador miraba era a un aficionado que tuvo que ser atendido porque estaba sufriendo un ataque epiléctico.
Esto dio pie a una comparecencia el lunes del propio guardameta donde atacó duramente o con unas formas un poco inapropiadas al periodista que había grabado dichas imágenes y que estaba allí presente. Comparecencia que el club desconocía y que dio pie a que posteriormente tuviera que salir públicamente uno de sus directivos, Fernando Losada, a pedir disculpas.
La pregunta que surge es: ¿Es sancionable la acción de “Pichu” Cuellar?. Existen dos opciones. La que deja la puerta abierta acogiéndose al convenio colectivo AFE- Liga de Fútbol Profesional, o quienes piensan justo lo contrario, que no es sancionable dado que no perjudica en ningún momento a su actividad laboral, la de portero de fútbol.
Vayamos con la primera, que se ampararía en el Reglamento General del Régimen Disciplinario recogido en el convenio entre la patronal y los futbolistas. En el mismo, y dentro del apartado de los principios, queda recogido que serán constitutivas de faltas “todas las infracciones que supongan el incumplimiento de cuantas obligaciones son exigibles al jugador”.
Líneas después, el mismo reglamento establece que siempre que no existan atenuantes o agravantes, se le aplicará la sanción en grado medio. Si bien en el apartado de atenuantes recoge como posible motivo “el haber precedido inmediatamente a la comisión de la falta, provocación suficiente”, la duda que surge es: ¿se puede considerar provocación la información publicada por el periodista?.
Pero vayamos ya a la graduación de la falta. ¿Es falta leve, grave o muy grave? Atendiendo al propio reglamento, la actitud de “Pichu” Cuellar podría ser considerada como leve o grave. Esto ya queda siempre a criterio del propio Sporting de Gijón.
En el caso de ser leve, el club podría acogerse al artículo 4 en su punto 1 que considera leve “la manifiesta e injustificada incorrección en el trato mantenido con terceros en ocasión de la prestación de servicios”. Siempre que la presencia en rueda de prensa esté recogida como una actividad más en la prestación de servicios por parte del guardameta como el resto de jugadores del equipo asturiano.
Podría incluso darse el caso de llegar a ser considerada como grave según establece el apartado 10 del artículo 5, donde se consideran como faltas graves “los malos tratos físicos, verbales o la agresión de carácter leve a cualquiera de las personas, cometidas con ocasión del desempeño de la actividad profesional”. Bien es cierto que en esta situación, deberían considerarse las palabras de Pichu Cuellar con esta graduación.
Sí conviene saber que para poder sancionar al jugador, siempre dentro de los cinco días siguientes en caso de las sanciones leves y diez en caso de las graves, exige la apertura de un expediente contradictorio. Se daría traslado al jugador del mismo para que presentara las pertinentes alegaciones, adi como a la AFE para que tuviera conocimiento del mismo. Pasado unos días el club notificaría la resolución al jugador comunicándoselo también a la AFE a través de la Liga de Futbol Profesional.
El jugador se expondría a sanciones que en el caso de leves podrían ir desde una amonestación verbal, por escrito, suspensión de empleo y sueldo por un día y multa de hasta el 4% del salario mensual que iría desde un mínimo de 1,33%, de 1,34 hasta un 2,66% en grado medio y desde el 2,67 hasta el 4% en el grado superior.
Si la sanción se considerada como grave, podría ser suspendido de empleo y sueldo de dos a diez días y con multa de hasta un 7% del sueldo mensual. Si el sueldo fuera inferior o igual a los 100000 euros mensuales el mínimo seria desde el 4,01% hasta el 5% del salario mensual, del 5,01% hasta el 6% del salario mensual del portero y desde un 6,01% hasta un 7% en grado superior.
En caso de que el jugador tenga un sueldo superior a los 100000 euros mensuales, a las tablas valores anteriormente mencionados se aplicaría un 1,33% del exceso del salario mensual en su grado mínimo; 1,34% hasta 2,66% en grado medio y desde 2,67% hasta 4% en grado máximo.
Por el contrario a quienes consideran que nunca su actuación del pasado lunes da pie a una sanción disciplinaria y económica acogiéndose a este Reglamento Disciplinario. De hecho creen que sería fácilmente recurrible en la justicia ordinaria. La argumentación que utilizan es que la actuación del “Pichu” Cuellar en nada perjudica la actividad laboral dado que no afecta a su rendimiento deportivo. Lo único achacable es que se produjo dentro de las instalaciones del club.
¿Puede la Liga sancionarle acogiéndose a la Guía Práctica para jugadores del Reglamento para jugadores y entrenadores?
Pero surge otra posible variante que radica en la Guia Práctica elaborada hace apenas unas fechas por la LFP para jugadores y entrenadores que estaría dentro del Reglamento de Retransmisión Televisiva que ha entrado en vigor esta temporada 2016/1017. Reglamento que recoge sanciones para los equipos en caso de incumplimiento.
Y si nos vamos al apartado de “Violencia y Racismo” la guía recoge literalmente: “Eres ídolo para mucha gente. Da ejemplo con tu comportamiento, mensajes y redes sociales”. ¿Podría considerarse que Cuellar sobrepasó el pasado lunes estos valores? ¿Se trato de un comportamiento violento?.
Lo cierto es que se trata de algo a lo que no habíamos posiblemente asistido antes. Cuellar compareció bajo el desconocimiento total del club, que luego quiso tapar las declaraciones por el daño que hacía a su imagen.
¿No es este suficiente motivo para sancionar al jugador? ¿No está claramente atentando a la imagen de la LFP dado que estas imágenes han dado la vuelta al mundo?. ¿No debe considerarse también que Cuéllar está realizando sus funciones cuando comparece ante los medios? El Reglamento de la LFP establece una serie de comparecencias obligatorias. Sin duda un caso complejo.

















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