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Los pasados 1 y 2 de octubre se celebró en la sede del Centro de Alto Rendimiento de Madrid el III Congreso de Profesores de Aikido, organizado por la sección de aikido de la Real Federación Española de Judo y DDAA.
La dirección científica corrió a cargo de don Santos Nalda Albiac, Maestro E.N. Especialista CN 5º dan de Aikido, encargándose de la dirección organizativa los miembros de la Comisión de aikido de la federación, don Gonzalo Carratalá Deval, don Iñaki Sánchez González y don Juan Ramón Cármena, todos ellos Maestro E.N. Especialista y CN 5º dan éste y 7º los dos anteriores; junto con ellos asistieron más de cincuenta deportistas, incluido don Ernesto García Ozaeta Maestro E.N. y CN 7º dan y varios 6º dan.
A lo largo del día 1 se presentaron once ponencias, que describiremos a continuación, desarrollando con más detalle las directamente relacionadas con el Derecho. Todo ello fue complementado por un curso del maestro Stéphane Benedetti. Con carácter previo se presentó el libro con las ponencias del II Congreso celebrado en 2014.
En primer lugar, doña Amaia Bezhold Añabeitia, Maestro E.N. CN 5º dan de aikido trató la cuestión de la “Defensa personal femenina desde el Aikido”, incidiendo en dos aspectos que habitualmente no se tienen en cuenta en los cursos en la materia, como son la necesidad de conocer dónde pueden encontrarse los riesgos y de aumentar la autoestima como paso previo a la autodefensa.
En segundo lugar, don Luis Alberto Marco Alcalá, Maestro E.N. CN 4º dan de aikido y Profesor titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Zaragoza disertó sobre "Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual en la actividad de los gimnasios de artes marciales y otras actividades físicas."
El profesor planteó una interesante cuestión, pues habitualmente en los gimnasios no se tiene en cuenta que tener una televisión puesta, o hilo musical, o incluso crear una pequeña biblioteca pueda dar lugar a problemas con las entidades de gestión de derechos de autor.
Se trata de un problema complejo, pues si bien es razonable que los autores cobren por sus obras, el sistema español hace que en muchos casos las cantidades a pagar sean desorbitadas, sobre todo para la economía de pequeños gimnasios.
En su experiencia, las entidades deportivas afrontan el problema de tres maneras: (i) la gestión aislada, especialmente gravosa, pues no cabe negociar nada, (ii) la negociación asociada, que permite reducir parcialmente los costes, y (iii) la más novedosa, consistente en negociar los pagos con entidades de gestión localizadas en otros Estados de la Unión Europea, ya que éstas son más baratas y pueden prestar sus servicios en todo el territorio de la Unión.
Posteriormente, doña Irene Lull Cerezo, Licenciada en inglés y doña Alba Ferragud Sanchez, estudiante de bellas artes, ambas 1º kyu de aikido dieron una ponencia sobre “Historia del Ikkio, desde sus orígenes hasta su adaptación en Aikido y las variantes que pueden encontrarse” en la que hicieron una aproximación teórica al concepto de aikido, especialmente a la citada técnica, incidiendo en su esfericidad.
Francisco Torres Ballesteros, Maestro E.N. CN 5º dan de aikido y 4º de defensa personal, Instructor de defensa personal y de combate cuerpo a cuerpo, planteó la “Problemática de la enseñanza de las artes marciales en las fuerzas armadas” dónde hizo una exposición sobre las diferencias entre el entrenamiento habitual de las fuerzas armadas y el habitual en aikido.
A continuación Héctor Torres Villamil, 3º dan de aikido y 3º de defensa personal, entrenador de ambas disciplinas y graduado en animación habló sobre la “¿Necesidad de innovación en la enseñanza del aikido?” planteando si es adecuado seguir enseñando como hace cincuenta años y proponiendo la ruptura de la cuadratura del aikido.
En sexto lugar, don Gonzalo Carratalá Deval, Maestro E.N. Especialista, CN 7º dan de aikido desarrolló su comunicación sobre “Suwari Waza, Origen e historia, fundamentos, Importancia, significado, aspectos metodológicos y bibliografía” centrándose en sus orígenes históricos en el Japón feudal, en el que la ausencia de árboles para hacer muebles llevó a que la postura seiza fuese la habitual de sentarse; a partir de ahí se desarrollaron una técnicas de defensa en esa postura, que se complementaron con el uso del abanico como arma ante la prohibición de tener las armas a mano en presencia de ciertos dignatarios.
Posteriormente D. Francisco de Borja Iriarte Ángel, CN 2º dan y Magistrado de la Sala de lo Civil y de lo Penal del TSJ del País Vasco presentó su comunicación sobre “Legítima defensa o abuso de superioridad: cuestiones penales relacionadas con las artes marciales” en la que quiso plantear los problemas que pueden derivarse para un practicante de artes marciales si se ve envuelto en una actuación de la que puedan derivarse lesiones para él o para terceras personas.
En primer lugar, dio un repaso básico a la legítima defensa y a las condiciones que deben cumplirse para que se aprecie su existencia, insistiendo especialmente en la necesidad racional del medio empleado y la falta de provocación suficiente.
A continuación trató de la agravante de abuso de superioridad, planteando si el simple hecho de tener un nivel más o menos avanzado de artes marciales supone, con carácter general, que deba apreciarse la agravante. Así, después de un repaso teórico pasó a analizar dos sentencias dictadas en las que fue condenado un practicante de aikido, y que curiosamente fueron ambas dictadas en Navarra:
Por un lado, la sentencia de la Audiencia Provincial (Tribunal del Jurado) de Navarra de 17 de noviembre de 2009 consideró que existía abuso de superioridad -se había descartado previamente la alevosía- en el homicidio de una mujer por parte de un hombre que practicaba aikido, a pesar de que el veredicto reconoce que no se sabía si había recurrido a técnicas de este arte marcial para cometer el delito.
Por el contrario, la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Pamplona de 30 de septiembre de 2014 consideró que no sólo el conocimiento de aikido, sino que incluso la utilización de una técnica de este deporte no supone automáticamente que nos encontremos ante una lesión agravada del 148.1 CP ni ante un supuesto de abuso de superioridad, siendo necesario acudir al caso concreto para determinar su concurrencia.
La última ponencia de la mañana corrió a cargo de don Pablo Nalda Gimeno, monitor de aikido CN 4º dan, Ingeniero Técnico y Gerente de la empresa EIMER de Zaragoza, que disertó sobre “El entrenamiento invisible del aikidoka” incidiendo en la necesidad de que el aikidoka tenga un entrenamiento integral, como era el de los samuráis, de forma que sus cualidades y aptitudes se vean en el dojo y en la vida privada.
La jornada de tarde empezó con la ponencia de don José David Orts Vilar, instructor, CN 2º dan de aikido y de buki waza y Profesor de Secundaria de Informática que trató sobre “Shiho nage y su correlación con el uso del bokken” que trató sobre la incidencia de las técnicas con armas en el desarrollo del aikido a manos libres.
Posteriormente Vicente Antonio Tatay Mocholí, Maestro E.N., CN 3º dan de aikido y defensa personal, y Director del Instituto IES La Senia de Paiporta (Valencia) que habló sobre la “Programación didáctica en el aikido”, recalcando la importancia de tener una correcta programación didáctica para conseguir una enseñanza de calidad, debido a la exigencia actual del nivel educativo y el desarrollo de los estudios sobre la didáctica.
Finalmente, D. Marcos Peña, Maestro E.N. 3º dan de aikido y Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas, Jefe del Servicio de Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Camas expuso su ponencia titulada “¿Hacemos o creemos que hacemos? La doctrina del "como si" de Hanz Vaihinger aplicada al Aikido" desarrollando la materia y concluyendo el Congreso.
Francisco de Borja Iriarte Ángel
Magistrado de la Sala de lo Civil y de lo Penal del TSJ del País Vasco
CN 2º Dan de aikido






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