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Rubiales: "El CSD no se basó en el TAD en el último rechazo del reglamento de la RFEF"

Redacción de Iusport Redacción de Iusport Viernes, 30 de Septiembre de 2016

"Los últimos reparos del CSD al reglamento electoral no se habían puesto de manifiesto antes por del CSD", dijo Rubiales

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Hace dos días publicamos en IUSPORT unas declaraciones exclusivas del presidente de AFE, Luis Rubiales, miembro de la Comisión Directiva del CSD, en las que aseguraba que los últimos reparos puestos por la Comisión al proyecto de reglamento electoral de la RFEF no habían sido planteado en las reuniones anteriores en las que se abordó este asunto.

 

Rubiales añadió que, como miembro de esa Comisión y jurista, puede afirmar, además, que los reparos en cuestión no habían sido puestos por el TAD en ninguno de los dos informes que emitió al respecto.

 

Como saben los lectores de IUSPORT, el CSD alegó en la última Comisión que rechazó el reglamento, que las circunscripción electoral de deportistas que participan en competición no profesional debe ser estatal y no autonómica.

 

En cuanto a la distribución inicial de clubes que participan en competición no profesional, según el CSD deberían asignarse un tercer representante a la Federación Andaluza, restándolo de los 2 que tienen asignados Ceuta y Melilla.

 

Tras las declaraciones de Rubiales a IUSPORT, el CSD emitió este viernes un comunicado en el que explica con todo detalle los motivos que condujeron a la Comisión Directiva a rechazar de nuevo el reglamento.


La posición de AFE

 

Pues bien, Rubiales recuerda lo expresado por el TAD sobre este punto:

 

El primero de sus informes, de fecha 5 de febrero de 2016, el TAD indicaba textualmente respecto a este asunto: “La fijación de las normas en relación con las circunscripciones electorales del censo electoral es conforme a la Orden electoral, tanto para las circunscripciones de ámbito estatal como las de ámbito autonómico para cada uno de los estamentos y condiciones de competición”.

 

Es más, según Rubiales, "lo que en ningún caso se ha puesto en duda ni por el TAD ni por ninguno de los informes del CSD, (ya sea la Subdirección General de Régimen Jurídico para el Deporte, como resoluciones de la propia Presidencia del CSD) es el artículo 8, donde en su apartado segundo se indica literalmente: “El censo electoral de futbolistas se elaborará por circunscripciones autonómicas cuando no participen en competiciones de ámbito estatal y carácter profesional. Se elaborará por circunscripción estatal tratándose de futbolistas que intervienen en competiciones de ámbito estatal y carácter profesional”.

 

Queda claro, concluye Rubiales, que tanto el CSD (con excepción del escrito que se aporta el pasado viernes día 23 de septiembre a los miembros de esta Comisión) como el TAD, siempre durante todo lo que va de año han tenido claro que el estamento de futbolistas suma 32 representantes en la especialidad de fútbol por lo que supera en más de un 50% al de circunscripciones electorales como contempla la Orden Ministerial en su artículo 7 para la circunscripción electoral de deportistas".

 

Rubiales citó el artículo 16.5.3 del Reglamento electoral de la RFEF, que señala: “Tratándose de la especialidad principal, cada federación de ámbito autonómico contará, en todo caso, al menos con un representante de sus clubes y uno de sus futbolistas, en ambos casos de los que no estén adscritos a competición de carácter profesional.”

 

Dice el presidente de AFE que "La redacción es tan clara que poco hay que añadir, salvo que en todos los procesos electorales anteriores se ha venido haciendo del mismo modo que ahora se plantea, garantizando la representatividad de todos los territorios del conjunto del Estado Español, tal y como establece el artículo 31 de la Ley del Deporte".

 

El referido informe del TAD de 5 de febrero de 2016, al final de su página 23, señala textualmente: “La aplicación del artículo 16 en consonancia con el artículo 8 del mismo Reglamento donde se establecen las circunscripciones estatal o autonómica según el caso, es también conforme a la Orden electoral”

 

Cita también estas afirmaciones del TAD:

 

- "El capítulo II del Reglamento está dedicado a regular la elección de la Asamblea General. Dicho capítulo contiene los elementos esenciales que prevé la Orden electoral para todo el proceso electoral para los miembros de la Asamblea".

 

- "El artículo 16 del Reglamento se refiere a la composición de la Asamblea en cuanto a número, sujetos y proporcionalidades entre estamentos".

 

- "El apartado 4 del mismo artículo fija unos porcentajes para cada uno de los estamentos que son conformes con lo previsto en el apartado 3 del artículo 10 de la Orden electoral. El Reglamento también cumple con la previsión de distribución porcentual entre los estamentos que desarrollan su actividad en las competiciones de ámbito
estatal y carácter profesional de los que no las desarrollan en las de carácter profesional. La distribución interna de los cupos de cada estamento por cada una de las divisiones, así como entre cada uno de los territorios o Federaciones autonómicas no forma parte de la regulación de la Orden electoral y por lo tanto, no procede manifestarse al respecto. En todo caso, constatamos que lo previsto en el Reglamento no difiere esencialmente de los procesos electorales anteriores".

 

- Y concluye el TAD: "La sección tercera del capítulo II regula las circunscripciones electorales. Su contenido es conforme a la Orden electoral.

 

En cuanto al segundo de los puntos en los que existe divergencia entre el CSD y la RFEF, relativo a que la Real Federación Andaluza de Fútbol debería tener un representante más entre los clubes que participan en competición no profesional, a costa de Ceuta y Melilla, AFE reitera lo manifestado en el punto anterior relativo a que "no se había puesto de manifiesto hasta el momento por parte del CSD, además de romper con la distribución territorial de los representantes de los clubes".

 

En este sentido, debemos recordar que el aludido articulo 16.5.3 del Reglamento electoral siempre ha establecido la asignación por circunscripciones de los clubes no profesionales. Parece ser que en este último informe del CSD se atribuye a la falta de tiempo el no haber verificado que la propuesta de distribución inicial en el Reglamento de la RFEF no cumplía con lo estipulado en la Orden. ¿Acaso no quedaba claro que Ceuta y Melilla (al igual que el resto de federaciones autonómicas) tienen al menos cada una un representante de clubes participantes en competiciones no profesionales?¿Quiere el CSD y esta Comisión Directiva dejar sin representación de Clubes no profesionales a Ceuta o a Melilla? ¿Quiere terminarse con el principio de representatividad territorial que marca la Ley del Deporte? ¿Conocen las federaciones territoriales afectadas esta situación? ¿Se conoce a nivel territorial, social, político, deportivo, etc… lo que indica este informe al respecto?

 

Hasta aquí, la postura de AFE.

 

La única observación del TAD

 

El único reparo puesto por el TAD al respecto es el párrafo en el que dice que "Precisamente por su naturaleza y características no debería haber problema a que en el texto del Reglamento se remitiera a un Anexo y fuera el Anexo el que hiciera la distribución precisa por circunscripciones y estamentos".

 

La posición del CSD

 

En el comunicado de este viernes, el CSD ha recordado que dicha orden establece (art.7) que el número necesario de deportistas para poder establecer la circunscripción electoral de futbolistas asciende a 29 y precisa que en las que tienen ligas profesionales (art.10) el porcentaje de representación de clubes, deportistas, técnicos y árbitros será del 40% del total de los miembros de cada estamento.

 

El reglamento de la RFEF fija que en la Asamblea General que elegirá al presidente y a la Comisión Delegada habrá 13 futbolistas profesionales y 19 no profesionales.

 

"El CSD sostiene que los 13 futbolistas profesionales se eligen por y de entre los que integran el censo específico y separado de ese colectivo, en una circunscripción única, distinta y diferente de la correspondiente a los otros 19 futbolistas no profesionales", ha explicado el organismo que preside Miguel Cardenal.

 

Éste se reafirma en que "los futbolistas no profesionales se eligen en una circunscripción electoral distinta y separada a la de los profesionales y en que se eligen en circunscripción estatal porque no alcanzan el umbral de 29", según la normativa.

 

En su opinión, el planteamiento federativo no es válido porque "pretende contabilizar a todos los futbolistas (32 entre profesionales y no profesionales) obviando el dato de que los 13 profesionales se eligen en circunscripción estatal".

 

En su texto el CSD pone el ejemplo de la Asamblea de la Federación de Baloncesto, que también tiene Liga profesional, donde la circunscripción electoral para la elección de los 18 jugadores que no participan en la Liga ACB ha sido estatal.

 

También para defender su rechazo el CSD indica que el proyecto actual de reglamento de la RFEF "igualaría en su representación los 1.240 deportistas de Andalucía a los 26 de Ceuta", según los datos extraídos del censo publicado en la web de la RFEF.

 

El Consejo, que rechazó el pasado día 26 el último proyecto de reglamento electoral de la RFEF -el cuarto remitido por ésta-, ha recordado que otras federaciones han optado por aumentar el número de representantes como atletismo y otras han fijado una circunscripción electoral estatal para deportistas que no son de alto nivel al no alcanzar el número mínimo, como hípica, kárate, motociclismo, motonáutica y billar, entre otras.

 

También este organismo ha indicado que su Comisión Directiva ya ha aprobado la práctica totalidad de los reglamentos electorales de las federaciones y que en todas las reuniones la aprobación ha sido "por unanimidad y ajustándose a la estricta legalidad de la Orden Ministerial".

 

"Todos los miembros de esta Comisión han podido cumplir con los turnos de intervención que han deseado, y han presentado para la consideración del resto de integrantes los documentos que han hecho llegar con la antelación suficiente al personal encargado de la preparación de estas sesiones", ha añadido en respuesta a Luis Rubiales, presidente del sindicato de futbolistas.

 

Rubiales cuestionó esta semana el rechazo del CSD al reglamento, que su opinión "cumplía íntegramente todo lo que se le había pedido tanto del Consejo como del Tribunal Administrativo del Deporte".

 

"Básicamente hay 32 futbolistas que tienen que votar, cuando se supera la cifra de 29 es la federación quien elige dónde deben votar, pero el CSD ahora con un criterio nuevo ha decidido que tienen que votar de forma estatal y no autonómica", explicó Rubiales en declaraciones a "Iusport.com".

 

DOCUMENTACIÓN RELACIONADA

 

 

NOTA ACLARATORIA.- Hay que diferenciar los dos informes emitidos por el TAD que a continuación ofrecemos a texto completo. Uno referente al reglamento propiamente dicho (el informe 12/2016), y otro sobre criterios de la orden ministerial y aplazamiento de las elecciones (11/2016)

 

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