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El informe presentado por AFE al CSD sobre el reglamento electoral de la RFEF

Redacción de IUSPORT Redacción de IUSPORT Jueves, 29 de Septiembre de 2016

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IUSPORT ha tenido acceso al texto íntegro del informe presentado por el presidente de AFE, Luis Rubiales, ante la Comisión Directiva del CSD, en el que, en definitiva, considera que la RFEF ha cumplido debidamente con la Orden ministerial reguladora de las elecciones y, por consiguiente, debería aprobarse el reglamento electoral.

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL INFORME DE AFE

 
"A modo de resumen, y tal como se nos informa en la Convocatoria, observamos que en la última versión del Reglamento enviado por la RFEF, según el criterio de la propia RFEF, se han recogido todas las modificaciones indicadas por el TAD y por el CSD. En cambio, por parte de la Subdirección de Régimen Jurídico del CSD se considera que existen dos deficiencias:

      
Mantiene el CSD que las circunscripción electoral de deportistas que participan en competición no profesional debe ser estatal y no autonómica.

        
En cuanto a la distribución inicial de clubes que participan en competición no profesional, según el CSD deberían asignarse un tercer representante a la Federación Andaluza, restándolo de los 2 que tienen asignados Ceuta y Melilla.

    
En cuanto al primero de los puntos expuestos, debemos recordar que se han elaborado hasta la fecha 2 informes del TAD para informar sobre el Reglamento electoral de la RFEF: El primero de ellos, de fecha 5 de febrero de 2016 indicaba textualmente respecto a este asunto: “La fijación de las normas en relación con las circunscripciones electorales del censo electoral es conforme a la Orden electoral, tanto para las circunscripciones de ámbito estatal como las de ámbito autonómico para cada uno de los estamentos y condiciones de competición”.


A este respecto, debemos poner de manifiesto que dichas previsiones están recogidas en los artículos 8 y 16 del Reglamento Electoral de la RFEF, los cuales han permanecido inalterados en cuanto a estas cuestiones desde la primera hasta la última versión aprobadas por la Comisión Delegada de la RFEF.


Lo que en ningún caso se ha puesto en duda ni por el TAD ni por ninguno de los informes del CSD, (ya sea la Subdirección General de Régimen Jurídico para el Deporte, como resoluciones de la propia Presidencia del CSD) es el artículo 8, donde en su apartado segundo se indica literalmente: “El censo electoral de futbolista se elaborará por circunscripciones autonómicas cuando no participen en competiciones de ámbito estatal y carácter profesional. Se elaborará por circunscripción estatal tratándose de futbolistas que intervienen en competiciones de ámbito estatal y carácter profesional”. Queda claro que, tanto el CSD (con excepción del escrito que se aporta el pasado viernes día 23 de septiembre a los miembros de esta Comisión) como el TAD, siempre durante todo lo que va de año han tenido claro que el estamento de futbolistas suma 32 representantes en la especialidad de fútbol por lo que supera en más de un 50% al de circunscripciones electorales como contempla la Orden Ministerial en su artículo 7 para la circunscripción electoral de deportistas.


El artículo 16.5.3 del Reglamento electoral de la RFEF señala: “Tratándose de la especialidad principal, cada federación de ámbito autonómico contará, en todo caso, al menos con un representante de sus clubes y uno de sus futbolistas, en ambos casos de los que no estén adscritos a competición de carácter profesional.” La redacción es tan clara que poco hay que añadir, salvo que en todos los procesos electorales anteriores se ha venido haciendo del mismo modo que ahora se plantea, garantizando la representatividad de todos los territorios del conjunto del Estado Español, tal y como establece el artículo 31 de la Ley del Deporte.


El referido informe del TAD de 5 de febrero de 2016, al final de su página 23, señala textualmente: “La aplicación del artículo 16 en consonancia con el artículo 8 del mismo Reglamento donde se establecen las circunscripciones estatal o autonómica según el caso, es también conforme a la Orden electoral”


En base a todo ello, podría considerarse desde otros ámbitos que la nueva interpretación que se efectúa ahora por parte del CSD va encaminada a poner trabas a la aprobación del Reglamento electoral de la RFEF, en una cuestión que no parece que tenga mayor trascendencia y que va en contra del criterio que sostiene el propio TAD y que ha mantenido el propio CSD durante todo este tiempo.


3) En cuanto al segundo de los puntos en los que existe divergencia entre el CSD y la RFEF, relativo a que la Real Federación Andaluza de Fútbol debería tener un representante más entre los clubes que participan en competición no profesional, a costa de Ceuta y Melilla; se debe reiterar lo manifestado en el punto anterior relativo a que no se había puesto de manifiesto hasta el momento por parte del CSD, además de romper con la distribución territorial de los representantes de los clubes.


En este sentido, debemos recordar que el aludido articulo 16.5.3 del Reglamento electoral siempre ha establecido la asignación por circunscripciones de los clubes no profesionales. Parece ser que en este último informe del CSD se atribuye a la falta de tiempo el no haber verificado que la propuesta de distribución inicial en el Reglamento de la RFEF no cumplía con lo estipulado en la Orden. ¿Acaso no quedaba claro que Ceuta y Melilla (al igual que el resto de federaciones autonómicas) tienen al menos cada una un representante de clubes participantes en competiciones no profesionales?¿Quiere el CSD y esta Comisión Directiva dejar sin representación de Clubes no profesionales a Ceuta o a Melilla? ¿Quiere terminarse con el principio de representatividad territorial que marca la Ley del Deporte? ¿Conocen las federaciones territoriales afectadas esta situación? ¿Se conoce a nivel territorial, social, político, deportivo, etc… lo que indica este informe al respecto?


Tenemos un sistema en la actualidad que funciona, que mantiene el equilibrio y la paz entre las federaciones territoriales, que no ha generado protestas por ninguna de ellas, y sobre todo, que ha sido considerado siempre válido por el TAD y por el CSD. Si la RFEF con éste último Reglamento electoral se ha adaptado a todas las tachas, modificaciones, directrices que se le han indicado, ¿Vamos ahora a no aprobar el Reglamento electoral por cuestiones que no se le habían comunicado nunca? Ha quedado acreditado que se conocía la circunscripción de los jugadores no profesionales y el reparto que se había efectuado de los representantes de clubes no profesionales. ¿Cuales son las consecuencias de no aprobar el Reglamento electoral? ¿Se puede culpar a la RFEF de un hipotético retraso electoral?


4) Estas dos cuestiones (circunscripción electoral de los futbolistas de categorías no profesionales y la asignación de al menos un representante a cada federación territorial de clubes no profesionales) que se ponen de manifiesto ahora, eran conocidas y dadas por buenas desde hace meses. Sacarlas a colación justo ahora cuando el Reglamento a aprobar cumple con todas las enmiendas que se le habían trasladado a la RFEF, rompe los principios de seguridad jurídica y confianza legítima en la Administración, generando una gran indefensión. Podríamos pensar que si se llegan a aceptar estas peticiones (por otro lado, totalmente injustas), en sucesivos informes del CSD puedan surgir nuevas correcciones si aceptamos hoy esta forma de actuar.


En todo caso, las 2 cuestiones que se ponen de manifiesto por parte del CSD para impedir la aprobación del Reglamento electoral, son impugnables dentro del procedimiento electoral, no siendo por tanto motivo justificado para la no aprobación del presente Reglamento.


5) No sólo la forma es importante. También el tiempo. Resulta que desde el CSD se nos da traslado de una “nueva corrección” sólo tres días antes de la votación, cuando las más elementales normas de diligencia dictan otro proceder, sobre todo dada la trascendencia del Reglamento electoral que se va a someter a aprobación. Para justificarlo se nos dice que “la RFEF no cumplimentó correctamente el texto y que éste no reflejaba la distribución inicial del número de representantes asignado a cada circunscripción por especialidad y por estamento, tal y como se exigía en la Orden Ministerial y que el retraso ha permitido al CSD realizar comprobaciones para verificar que la distribución no era correcta”. ¿Quiere hacernos creer el CSD que no conocía que la circunscripción de los futbolistas de competiciones no profesionales es autonómica y que hay un futbolista por cada circunscripción? ¿Quiere hacernos creer que no conoce que en Ceuta y en Melilla se van a poder elegir dos clubes (1 en cada circunscripción) no profesionales? Cualquier tesis o informe dirigido a hacernos creer esto y además hacer recaer las culpas de ello a la RFEF es totalmente ficticio, arbitrario e injusto. El artículo 8 y el 16 estaban informados favorablemente tanto por el CSD como por el TAD, tras minuciosos estudios durante estos meses y no eran en ningún caso motivos para la no aprobación del Reglamento electoral propuesto por la RFEF. Si se respalda por la Comisión Directiva esta actuación, alguien podría pensar que se está incurriendo en una actuación arbitraria e injusta que podría tener unas consecuencias de las cuales no quiero ser partícipe".

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