
El club defendió sin éxito la existencia de un error en el acta al atribuir al jugador "la intención de golpear al contrario", pero el Comité respondió que el acta no alude a intencionalidad, por lo que no hay prueba suficiente del alegado error material manifiesto.
El Comité de Apelación ha confirmado la resolución de Competición, manteniendo la sanción a Sergio Busquets por lanzar un balón hacia un adversario cuando había dos balones sobre el césped al final del partido ante el Cádiz (m.96) del pasado 23 de septiebre.
Competición había desestimado las alegaciones del club por Busquets, que había sido amonestado exactamente por "lanzar un segundo balón que se encontraba dentro del terreno de juego hacia un adversario que se encontraba en posesión del balón, impactando el balón adicional en el adversario e interfiriendo en el juego".
El club defendió sin éxito la existencia de un error en el acta al atribuir al jugador "la intención de golpear al contrario", pero el Comité de Competición respondió que el acta no alude a intencionalidad, por lo que no hay prueba suficiente del alegado error material manifiesto, decisión que acaba de ser confirmada por Apelación.
Dice Apelación:
"La existencia de un error manifiesto debe sustentarse en los hechos en los que, según el acta, han derivado en la amonestación para, en caso de ser desvirtuados con esta prueba videográfica, se pudiera retirar la sanción o disminuir su efecto.
Y en este caso, la amonestación no se produce porque hubiera o no existido con anterioridad una interferencia en el juego, que como se ha dicho anteriormente, es una cuestión de apreciación que le corresponde en exclusiva al árbitro, no a este Comité, sino por el hecho de que el golpeo del segundo balón por parte del Sr. Busquets, efectivamente, si interfiere el juego, tal y como se indica en el acta, y se refleja en el video aportado y además no ha sido discutido de contrario.
Teniendo en cuenta que la amonestación se produce, por la interferencia del segundo balón en el juego, derivado del golpeo del jugador Sr. Busquets Burgos, y esto no ha sido puesto en duda por parte de la recurrente, entiende este Comité que la resolución del Comité de Competición debe mantenerse, desestimándose el recurso.
A mayor abundamiento, para una completa respuesta al recurso, entrando a analizar el vídeo aportado, en los términos en los que fija la doctrina de este Comité en referencia a la existencia o no de error manifiesto, las propias imágenes indican, la realidad de los hechos recogidos en el acta, sin que pueda colegirse de las imágenes el error claro y manifiesto que se propugna del acta.
Como se ha dicho, únicamente la prueba de un error de esta naturaleza podría desvirtuar la apreciación realizada por el colegiado y, en consecuencia, la veracidad de lo que hizo constar en el acta. Será necesario en todo caso que se trate de un error claro o patente, independientemente de toda opinión, valoración, interpretación o calificación jurídica que pueda hacerse, circunstancias que no se dan en este caso".
Y añade Apelación:
"Este Comité comparte el criterio del Comité de Competición al entender que dicha descripción de los hechos recogida en el acta, no conlleva la existencia de intencionalidad o no en la acción por parte del Sr. Busquets, sino que es meramente descriptiva de los hechos, sin que se valore la existencia o no de intencionalidad.
Así mismo, debe recordarse que esta cuestión debe valorarse a la luz de la interpretación y valoración de las Reglas del Juego, cuestión que no compete a este Comité de Apelación sino al colegiado, cuya valoración de dichas circunstancias no puede ser sustituida por los órganos disciplinarios federativos salvo en el supuesto de que concurra un error material manifiesto. Dado que ello no se produce en este caso, no es posible entrar a valorar la intencionalidad del acto imputado al jugador sancionado".





















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