La resolución del TAD sobre Villar: una decisión medieval
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Acabo de leer, por tercera vez, la Resolución del TAD y el voto particular emitido por dos miembros del mismo, en el asunto denominado “Expediente disciplinario a Villar”.
Tal expediente disciplinario a Villar y Padrón, vendría, presuntamente, determinado por el trato de favor que la Federación, al parecer, dio al Recreativo de Huelva a fin de que salvara unas deudas que tenía con jugadores, técnicos y empleados, no exigiendo la Federación la presentación del aval correspondiente para poder inscribirse en la Segunda División B.
Parecida situación se da con el C.D. Marino de Tenerife Sur.
Hay que dejar sentado que lo que se solicita, por el Presidente del CSD al TAD, no es que se sancione a Villar y Padrón, sino que se abra expediente disciplinario y, una vez abierto éste, se instruya con todas las garantías procesales para las partes y, al final, se resuelva lo que estime conveniente en cuanto a sancionar o no a los implicados.
Por tres votos a favor y dos en contra de los miembros del TAD, se acordó no incoar expediente disciplinario a Villar ni a Padrón.
Los dos miembros del TAD, discrepantes, emitieron un voto particular el cual es una enmienda a la totalidad de la Resolución aprobada.
Cuestionan hasta la presencia de un miembro del TAD que fue recusado por el Presidente de la Liga de Fútbol Profesional la cual no fue aceptada ya que votaron en contra de la recusación dos vocales, decidiendo el voto de calidad del Presidente. Los dos miembros del TAD que emitieron voto particular, se mostraron favorables a la recusación.
Parece evidente que si alguien recurre la decisión del TAD, el contenido del voto particular emitido es de tal contundencia que con reproducirlo ya se tiene formulado el escrito de recurso con muchas posibilidades de éxito.
No es mi intención analizar todo lo que se expone y argumenta tanto en la Resolución como en el voto particular, sino que mi reflexión va más a ras de tierra.
En la página 23, párrafo quinto, del Voto Particular se afirma:
“En todo caso no puede dejar de recordarse que el artículo 9.1 de la Constitución dice que “ los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico” como no puede ser de otra forma en un Estado de Derecho. Lo contrario sería una concepción casi medieval de las Federaciones que no se corresponde, en medida alguna, con la regulación y el papel que les atribuye la Ley del Deporte.”
Lo de “ una concepción casi medieval de las federaciones” es una frase muy afortunada ante algunos de los argumentos, desdichados y fuera de lugar, que son utilizados por el TAD en su desafortunada Resolución.
En el “Fundamento Jurídico SEXTO”, párrafos tercero y cuarto ( página 31) se hace, por parte del TAD, una canto, en toda regla, a la desigualdad la cual, según el TAD, puede ser aplicada, a su antojo, por las Federaciones.
Para ello se afirma textualmente:
“En esta línea, no debe confundirse la labor de una Liga Profesional, como regulador de un mercado y a la vez con la patronal, con la de una Federación Deportiva Española que su función básica y elemental por ley es el fomento y promoción de su respectivo deporte a nivel nacional e internacional. Y es precisamente en esa función de promoción del deporte donde es totalmente lícito y además es absolutamente habitual en muchas o todas las federaciones deportivas la adopción de medidas normativas económicas etc. que conlleven la colaboración o ayuda a clubs de determinados territorios o de determinados características cuando se considera que por una acción de política deportiva necesaria para el adecuado desarrollo de ese deporte en todo el territorio nacional o en todas las categorías o capas sociales o cualquier otro, se considere pertinente primar a unos frente a otros.”
No hay duda que los miembros del TAD pueden ser asesores en un circo en el que primen los contorsionistas y magos que hagan salir palomas de la chistera.
¿Qué tendrá que ver la gestión de una política deportiva para el desarrollo del deporte con la aplicación de los Estatutos y Reglamentos de Competición en la actividad deportiva?.
En la aplicación de los Estatutos y Reglamentos de Competición no cabe beneficiar a unos clubs determinados, cuando no cumplen la normativa, en relación con otros ya que ha de imperar, entre otros, el principio de igualdad de trato.
Para redondear la concepción medieval de las Federaciones Deportivas que el TAD defiende en su Resolución, a modo de apunte, podemos ir al “Fundamento Jurídico OCTAVO” ( página 33) de la misma.
En el “Fundamento Jurídico OCTAVO” ( página 33) el TAD se agarra a que el artículo 49 del Reglamento de la RFEF dice que para asegurar el cumplimiento de las resoluciones de los diversos comités, comisiones, juzgados “las federaciones podrán adoptar las siguientes medidas….”.
Según le TAD “el redactado del artículo es claro, podrá, y no dice estará obligado a….”
Es decir, las Federaciones, ante los incumplimientos de sus normas, “podrán” aplicar las medidas sancionadoras si les viene en gana.
No hay duda que colgarse del término “podrá” para bendecir que la Federación pueda aplicar o no una sanción, es de una gran pobreza argumental.
El “podrá” inunda todo el mundo federativo, no sólo el del fútbol, y por ello existen casos claros y rotundos de discriminación.
El TAD ampara y avala “el unas veces puedo aplicarte medidas sancionadoras porque quiero y otras no lo hago porque eres de los míos” y de ahí se deriva el inmenso “silencio de los corderos” que hay en las sesiones de las Asambleas Generales en las que no existe, prácticamente, la discrepancia con el poder establecido.
Y si alguno discrepa es enviado a los infiernos y en cuanto llegue la ocasión se le aplican las medidas sancionadoras en toda su extensión.
Para terminar este breve apunte, permítaseme contar una anécdota personal que puede avalar que lo que preconiza el TAD, en su resolución, es seguido al pie de la letra por algunos federativos.
Estando celebrándose la Asamblea General de la Federación de Fútbol de Asturias, como miembro de la misma, solicito la palabra para formular unas preguntas sobre el coste de los arbitrajes y fechas del calendario de competición.
Cuando me estaba refiriendo al coste de los arbitrajes y comprobar que el presidente del comité técnico de árbitros no se encontraba en la mesa presidencial como lo había estado hasta ese momento, hago una referencia a que lamento tal circunstancia, lo que origina que el tal presidente del comité técnico de árbitros comience a gritar y a gesticular con expresiones tales como “a usted qué le importo lo que yo hago”, “voy a mear cuando me da la gana”, “hago lo que me sale de los huevos”, dirigiendo sus manos hacia el lugar donde, en principio, suelen estar las partes genitales, ante la pasividad del presidente de la Asamblea que es el de la Federación.
Pues eso, mi reflexión a ras de suelo ante la Resolución del TAD, propia de la edad media, “en el asunto Villar”, es que el TAD preconiza y avala el que algunos federativos, bastantes, tengan por principio el “hago lo que me sale de los huevos”.
Nota: El incidente está en el Comité Asturiano de Disciplina Deportiva el cual espero no sea primo hermano del TAD.
Sabino López.
Abogado.
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Texto íntegro del voto particular contra la resolución del TAD que "absuelve" a Villar |
Texto íntegro de la resolución del TAD que "absuelve" a Ángel María Villar |
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