El fallo del TAD sobre Villar: una patente de corso para la arbitrariedad en el mundo federativo
Crece la preocupación por el precedente que sienta el TAD al exonerar a Villar en el caso Recre
Como saben nuestros lectores, el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), tras demorar varias veces la toma de decisión y optar luego por una información reservada, el pasado 3 de agosto (se ha sabido ahora) acordó desestimar la solicitud (denuncia) que le formuló el CSD en febrero pasado para que incoara expediente disciplinario al presidente de la RFEF por el llamado caso Recre. Decidió finalmente no incoar expediente (archivar la denuncia) ni al Presidente de la RFEF, Ángel María Villar, ni al Vicepresidente Juan Padrón Morales.
IUSPORT ha sabido de buena fuente que la resolución fue aprobada por mayoría de los cinco miembros que ejercieron el voto, y contó con la abstención del presidente, Enrique Arnaldo, así como con un voto particular. Es decir, que votaron el acuerdo tres de los siete miembros del Tribunal.
La argumentación empleada por el TAD para decantarse por la no incoación de expediente disciplinario a Ángel María Villar ha causado sorpresa, en algunos casos estupor. El escaso quórum hace prever que el criterio será modificado en el futuro.
Aduce el TAD que “no debe confundirse la labor de una Liga Profesional, como regulador de un mercado y a la vez como patronal, con la de una Federación Deportiva Española que su función básica y esencial por ley es el fomento y desarrollo de su respectivo deporte a nivel nacional e internacional".
Olvida el alto tribunal español que, salvo en Primera y Segunda A, competiciones profesionales que efectivamente organiza LaLiga, desde Segunda B, inclusive, hacia abajo, todas las competiciones son organizadas directamente por la propia Federación. En todas estas categorías, el rol que desempeña la RFEF es exactamente el mismo que el de LaLiga con las dos categorías citadas del fútbol profesional. No existe diferencia alguna desde el punto de vista de la necesaria imparcialidad que debe adoptar el organizador de una competición.
Por eso, es aún más grave lo que dice a continuación el TAD en su resolución del 3 de agosto, dada a conocer el pasado viernes (sin explicación alguna por cierto sobre esta demora).
Dice el TAD: "Y es precisamente en esa función de fomento del deporte donde es totalmente lícito y además es absolutamente habitual en muchas o todas las federaciones deportivas la adopción de medidas normativas, económicas, etc., que conlleven la colaboración o la ayuda a clubes de determinados territorios o de determinadas características cuando se considera que por una acción de política deportiva necesaria para el adecuado desarrollo de ese deporte en todo el territorio nacional, o en todas las categorías o capas sociales, o cualquier otra, se considere pertinente primar unos frente a otros".
Este argumento es un absoluto disparate. Pero el TAD, en su afán por justificar lo injustificable, da un paso más: "Esto no sólo es lícito en el contexto de las Federaciones deportivas, sino que totalmente habitual en muchos deportes, como lo es en las Administraciones Públicas favoreciendo con ayudas a un deporte frente a otro, o unas administraciones territoriales ayudando a un deporte y no a otros, y esto no implica o se considera que genera un desequilibrio en la competición deportiva”.
El TAD confunde las churras con las merinas. Está confundiendo las reglas que rigen una competición, que por puro sentido común han de ser iguales para todos los participantes, con los baremos que rigen la concesión de subvenciones a los distintos deportes.
Efectivamente, cuando una Administración pública convoca subvenciones para todas las federaciones, por supuesto que hace distingos: por razones que se nos haría largo explicar, es evidente que no es comparable la modalidad de la petanca con la del fútbol, por poner solo un ejemplo. Pues claro que la baremación tendrá en cuenta las peculiaridades de las distintas modalidades, pudiendo incluso primar a algunas por entender que requieren en un momento histórico una atención especial, o porque se trata de una modalidad autóctona.
Y así un largo etcétera de supuestos en los que, efectivamente, se concede un trato diferenciado, pero nunca entre los del mismo género. La argumentación y comparativa que utiliza el TAD es sencillamente insostenible.
Por eso, causa estupor que el TAD, en lugar de averiguar el fondo de la denuncia del CSD, haya optado por el camino de la inhibición: "Al no incoar expediente no necesito comprobar si la denuncia es cierta", habrá sido el pensamiento de los tres vocales del TAD que votaron el acuerdo.
La denuncia del CSD
Y es que la denuncia del CSD podrá ser discutible en cuanto a la gravedad de los hechos denunciados, pero no en cuanto a que, ciertamente, estamos indiciariamente ante un caso de "trato de favor" hacia dos concretos clubes (Recre y Marino).
El 11 de febrero de 2016, el Consejo Superior de Deportes daba cuenta de que había "remitido al Tribunal Administrativo del Deporte la documentación correspondiente al caso de la Real Federación Española de Fútbol, solicitando expresamente que se incoara expediente disciplinario al presidente de la misma, Ángel María Villar Llona, así como al Vicepresidente Adjunto a la Presidencia para Asuntos Económicos de la RFEF, Juan Padrón Morales", referente a los casos del Recreativo de Huelva S.A.D. y del Club Deportivo Marino Tenerife-Sur.
El CSD explicó su denuncia diciendo que daba este paso "tras haber comprobado" que "del análisis de dicha información se desprende que la actuación federativa ha podido ocasionar un agravio comparativo y un menoscabo del principio de igualdad de los clubes al adulterar gravemente la competición, lo que pondría en cuestión la imparcialidad de los responsables federativos a la hora de tratar a sus asociados. Igualmente podría constituir una actuación para eludir el cumplimiento de la propia normativa de la RFEF (artículos 49.1 y 192.1 párrafo cuarto del Reglamento General de la RFEF en el caso del Recreativo de Huelva S.A.D; y artículo 192.2 g) del Reglamento General de la RFEF para lo concerniente al Club Deportivo Marino Tenerife-Sur)".
Como decíamos, estos hechos podrán ser objeto de graduación, pero, de ser ciertos, no cabe duda de que suponen, como decía el CSD, "un menoscabo del principio de igualdad de los clubes al adulterar gravemente la competición"
En definitiva, un precedente muy preocupante el que ha sentado el TAD con esta resolución, pues no duden que será invocada en el futuro para casos similares, excepto, según el propio tribunal, cuando se trate de competiciones profesionales.
Es sencillamente insostenible. Constituye toda una patente de corso para la arbitrariedad en el mundo federativo.
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TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DEL TAD (SIN EL VOTO PARTICULAR)


















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