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José Manuel Ortiz Cabanillas
José Manuel Ortiz Cabanillas Viernes, 09 de Septiembre de 2016

Profesiones del deporte en Extremadura: ¿Qué materias regulará el reglamento?

 

 

Hace unas semanas conocíamos de la celebración de una reunión entre técnicos de la Dirección General de Deportes (DGD) y representantes del Colegio de Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y el Deporte de Extremadura (COPLEXT). Estos pusieron en conocimiento de los funcionarios autonómicos su inquietud por lo que se puede considerar una deficiente aplicación de la Ley 15/2015 de Ordenación de las Profesiones del Deporte, norma cuyo primer año de vigencia se cumple el próximo 20 de octubre.

 

Esta preocupación de los profesionales está totalmente fundada pues fueron decenas los expedientes abiertos por su corporación en que se detectaron incumplimientos de la normativa autonómica. Ante tal situación, lograron un compromiso por parte de la DGD de guardar más celo en la aplicación de la misma y acelerar la elaboración y aprobación del reglamento.

 

Este último aspecto, el relativo al reglamento, es fundamental para cerrar el círculo normativo que aportará plena seguridad jurídica tanto a profesionales como a usuarios de servicios deportivos.

 

De hecho, aunque las cuestiones generales ya están reguladas por la ley, quedan aún varios aspectos que están por concretar o desarrollar y ante los cuales los destinarios de la norma en este momento no saben a qué atenerse. Cito a continuación los fundamentales:

 

Primeramente, está prevista la regulación reglamentaria de aquellos eventos cuya oficialidad esté reconocida por la DGD o por las Federaciones Deportivas, así como aquellos que revistan de una especial peligrosidad o en los que participen un elevado número de deportistas, salvo que sean de iniciación deportiva. No cabe duda que es este un aspecto muy importante dado el alto número de eventos deportivos de estas características que se realizan en nuestra región cada fin de semana. La norma indica que se deberá contar en estas citas con un director deportivo (una de las profesiones reguladas en la ley) pero son otras las cuestiones que quedan pendientes (seguridad, organización, etc.). En el mismo sentido, y con respecto a aquellas actividades o servicios que conllevan riesgos específicos o revistan condiciones especiales de seguridad para los destinatarios, se indica que estas –cuya concreción dependerá del reglamento- serán dirigidas por Técnicos Deportivos.

 

A continuación, si bien la norma legal deja claro que los profesionales objeto de regulación deben poseer competencias en asistencia sanitaria inmediata, queda por determinar reglamentariamente las formas, condiciones y plazos para realizar tales acreditaciones.

 

Seguidamente queda por establecer la correspondencia entre certificados de profesionalidad y las profesiones reguladas (monitor deportivo, entrenador deportivo, director deportivo y preparador físico), es decir, que profesiones podrán ser realizadas con estas acreditaciones oficiales emitidas por los servicios públicos de empleo, aspecto este que todavía está por aclarar aunque se podría pensar que “en el mejor de los casos” estos certificados serían habilitantes para ejercer como monitor deportivo.

 

También está pendiente el establecimiento del procedimiento que tienen que seguir aquellas personas que no cuentan con la cualificación requerida por la ley pero que, sin embargo, se han comprometido mediante una declaración responsable a habilitarse por el proceso que se establezca reglamentariamente acreditando determinados tipos y tiempos de experiencia.

 

Asimismo se concretarán en el reglamento las coberturas mínimas del seguro de responsabilidad civil que tienen que contratar los profesionales. Cuestión esta de importancia pues estas pólizas cubren los daños y perjuicios que puedan causarse a terceros con ocasión de la prestación de los servicios deportivos.    

 

Dadas las materias pendientes de regulación, se hace imperiosa la necesidad de una pronta aprobación del reglamento por parte del Consejo de Gobierno. Soy consciente de que el trabajo previo que conlleva es arduo y que el personal de la DGD -sobradamente cualificado, todo sea dicho- es limitado en número y medios muy a su pesar, sin embargo, no puede excusarse en esto la administración, como alguna vez he escuchado en algún foro,  pues puede apoyarse en las aportaciones que entidades y colectivos directamente implicados puedan realizar. De igual manera tampoco es entendible que la DGD se limite a recibir denuncias por parte del Colegio de Profesionales, sin entrar de oficio en la verificación del cumplimiento de la normativa, cuando, por otro lado, además no se realiza una campaña de difusión de la ley acorde con la importancia que tiene que los usuarios y consumidores se pongan en manos de verdaderos profesionales cualificados en materia deportiva (hay Ayuntamientos que amparan y promocionan eventos deportivos sin verificar, seguramente por desconocimiento, si los organizadores tienen la titulación adecuada).

 

Poco habrá cambiado la situación de intrusismo que padecíamos con anterioridad, sino se hace una apuesta clara por llevar a la práctica la regulación profesional. Esperemos que una muestra decidida en pro de ésta sea la aprobación a corto plazo del reglamento.

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