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Como ya hemos informado en IUSPORT, la Comisión Delegada de la RFEF acordó ayer acceder a subsanar los reparos puestos por el TAD y el CSD al texto del reglamento electoral aprobado por la misma comisón el pasado 11 de agosto.
Estos son los principales cambios introducidos ayer y que han sido ya remitidos al CSD para que resuelva sobre la aprobación del texto reglamentario, requisito imprescindible para poder iniciar las elecciones que deberían concluir el 20 de diciembre.
PRINCIPALES PRECEPTOS MODIFICADOS POR LA COMISIÓN DELEGADA EL 8 DE SEPTIMBRE DE 2016
ARTÍCULO 11. COMISION ELECTORAL
Corresponde a la Comisión Electoral la organización y supervisión y control inmediato de los comicios, adoptando las decisiones que para ello fueran menester.
SE ELIMINA:
"asimismo designará a los miemeros de la Mesa Electoral para la elección de Presidente y su
Comisión Delegada de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 del presente REGLAMENTO"
SE AÑADE:
"Los interesados podrán promover la recusación de los miembros de la Comisión Electoral en el plazo de 2 días naturales desde la convocatoria de las elecciones.
La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda.
En el día siguiente el recusado manifestará a la Comisión Electoral si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, la Comisión Electoral podrá acordar su sustitución acto seguido.
Si el recusado niega la causa de recusación, la Comisión Electoral resolverá en el día siguiente, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento".
ARTÍCULO 15. COMISION DE APELACION
Queda así:
"La Comisión de Apelación estará compuesta por tres miembros elegidos por la Comisión Delegada, con arreglo a criterios objetivos, entre licenciados o graduados en Derecho o entre personas que acrediten experiencia previa o especialización académica en procesos electorales.
Los interesados pOdrán promover la recusación de los miembros de la Comisión Electoral en el plazo de 2 días naturales desde la convocatoria de las elecciones.
La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda.
En el día siguiente el recusado manifestará a la Comisión de Apelación si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, la Comisión Electoral podrá acordar su sustitución acto seguido.
Si el recusado niega la causa de recusación, La Comisión de Apelación resolverá en el día siguiente, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento".
ARTÍCULO 32. VOTO POR CORREO
El ap. 5 queda así:
"Para la emisión del voto por correo, el elector o la persona física designada por los clubes y restantes personas jurídicas para realizar todos los trámites relativos al voto por correo acudirá a la oficina de Correos que corresponda, o al Notario o fedatario público que libremente elija, exhibirá el certificado original que le autoriza a ejercer el voto por correo así como ejemplar original de su DNI, pasaporte o autorización de residencia en vigor. En ningún caso se admitirá a estos efectos fotocopia de ninguno de los documentos citados. Una vez verificada la identidad del elector o del representante, el sobre de votación debidamente cerrado y el certificado original autorizando el voto por correo se introducirán en un sobre de mayor tamaño que deberá expresar el nombre y apellidos del remitente, así como la federación, especialidad deportiva, en su caso, estamento por el que vota, así como la indicación, cuando proceda, de la adscripción del club solicitante a la competición profesional o a la máxima categoría deportiva, o de la consideración como deportista de alto nivel del solicitante.
El sobre ordinario se remitirá al notario seleccionado por la RFEF para la custodia de los votos por correos".
En el ap. 7 se elimina el servicio de mensajería.
ARTÍCULO 35. MOCION DE CENSURA
Se modifica el quorum en el ap 2.e).2
"2. Para que prospere la moción será preciso el voto afirmativo de los mayoría absoluta de los miembros que
integran de pleno derecho la Asamblea General".
DOCUMENTACIÓN RELACIONADA
- TEXTO ÍNTEGRO DEL INFORME 12/2016 DEL TAD AL REGLAMENTO ELECTORAL DE LA RFEF
- INFORME DEL TAD SOBRE EL APLAZAMIENTO ELECTORAL
- TEXTO ÍNTEGRO DEL INFORME 11/2016 DEL TAD SOBRE CRITERIOS Y APLAZAMIENTO
- TEXTO ÍNTEGRO DEL REGLAMENTO ELECTORAL APROBADO POR LA ASAMBLEA DELA RFEF EL 22 DE MARZO
- ANEXO 1 AL REGLAMENTO ELECTORAL (MOCIÓN DE CENSURA)
- TEXT ÍNTEGRO DE LOS ESTATUTOS DE LA RFEF
- TEXTO ÍNTEGRO DE LA ORDEN MNISTERIAL

















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