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Como adelantó esta mañana IUSPORT, el reglamento electoral propuesto nuevamente por la RFEF ha sido objeto de reparos por tercera vez por el Consejo Superior de Deportes (CSD).
El CSD y el TAD remitieron sus respectivos informes a la RFEF con los reparos correspondientes, que serán abordados este jueves por la Comisión Delegada de la RFEF.
Según informa Ramón Fuentes en IUSPORT, esta misma noche será remitido nuevamente por la RFEF al CSD, cuya Comisión Directiva resolverá este viernes sobre el nuevo texto presentado.
El texto reparado por el CSD y el TAD es el proyecto de reglamento electoral aprobado por la Comisión Delegada de la Asamblea General el 11 de agosto de 2016, fecha en que se aprobó asimismo el proyecto de calendario electoral.
El calendario anexo fijababa las elecciones a la presidencia de la Federación Española de Fútbol (FEF) para el 20 de diciembre, aunque, como es sobradamente conocido, las elecciones deberían haberse celebrado el en el primer semestre de 2016 al no competir en los JJOO de Río.
Ya habíamos adelantado también que VIllar no tenia intencion de subsanar todos los reparos puestos por el CSD, y así ha ocurrido. El último rechazo lo dio la Comisión Directiva del CSD el pasado 18 de julio. Y sin aprobación del CSD no pueden celebrarse las elecciones.
Precisamente por este asunto, el ya excandidato a la presidencia de la UEFA deberá presentarse el 15 de septiembre en un juzgado de Majadahonda, acusado de presunta prevaricación por retrasar las elecciones que deben celebrarse, según la orden ministerial, en año olímpico.
Villar ha ido modificando algunos puntos que vulneraban la Orden ministerial, pero siguen existiendo aspectos importantes no subsanados, como la moción de censura, el voto electrónico y el voto por correo.
LO ESENCIAL DEL INFORME DEL TAD DEL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2016
Los principales puntos de divergencia entre el Reglamento de la RFEF y la Orden ministerial, según el informe del TAD del pasado día 2, son los siguientes:
1.- Comisión Electoral de la RFEF
Dice el TAD en su informe del pasado día 2 de septiembre:
"Entre las funciones de la Comisión Electoral (art. 13) se mencionan dos nuevas, no incluidas en la versión inicial, las incluidas en las letras f) y g): resolución de las consultas de las Mesas electorales y elaboración de instrucciones para las mismas. Ahora bien, se mantiene en este precepto la dicción de la letra h) "velar por la aplicación de los Estatutos, Reglamentos y disposiciones de la FIFA y de la RFEF, así como las contenidas en el presente Reglamento". Pues bien no se alcanza a entender la referencia a las disposiciones FIFA, que nada prevén sobre la elección de Presidente y la Comisión Delegada de la RFEF, y en cambio no se mencionan las disposiciones generales del Estado, a las que este proyecto de Reglamento Electoral ha de sujetarse".
2.- La moción de censura
Sigue sin resolverse la duivergencia en la regulación de la moción de censura.
Sobre este particular, dice el TAD en su informe del pasado día 2 de septiembre de este año:
"La regulación de la moción de censura se mantiene, pues, en un Anexo, al que se remite el art. 35 del proyecto de Reglamento. Se han solventado, no obstante, algunas de las contradicciones de la previsión del texto inicial con la Orden, y que fueron puestas de manifiesto por este Tribunal en su informe de 5 de enero".
La orden ministerial reguladora de las elecciones exige, para que prospere la moción de censura, que esta sea votada por la mayoría absoluta de la asamblea. Sin embargo, el reglamento electoral aprobado por la Comisión Delegada de la RFEF exige en su anexo 1 (al igual que el art. 27.2 de los estatutos federativos), para que prospere, una mayoría cualificada de dos tercios de los miembros que integran de pleno derecho la Asamblea.
3.- El voto electrónico
A diferencia de lo que prevé la Orden ministerial, que obliga a utillizar el voto electrónico si lo solicita "al menos un candidato", el Reglamento de la RFEF, si bien no lo excluye, mantiene el voto presencial cuando el electrónico es solicitado y encomienda a la Comisión Electoral el orden que se empleará con ambos.
Sobre el voto electrónico, dice el TAD en su informe del pasado día 2:
"Se ha dado una nueva redacción al art. 37 y se ha introducido un nuevo párrafo en el art. 39, en ambos casos con plena adecuación a la Orden. Se mantiene la redacción del art. 43.:f) en cuanto al uso del voto electrónico: "Cuando uno de los candidatos a Presidente así lo solicite formalmente se podrá desarrollar un procedimiento de votación electrónica para este acto", disposición plenamente concorde con el art. 18.10 de la Orden. No obstante sigue un párrafo de alcance equívoco e indeterminado: "En el supuesto de no ser posible el desarrollo de la votación por el procedimiento electrónico, la Comisión Electoral procederá a declarar su no utilización:". Este inciso no se acomoda a la Orden por cuanto establece una excepción no prevista sin llegar, en fin, a concretar cuáles pueden ser los supuestos de imposibilidad".
Dice el art. 18 de la Orden: "10. El acto de votación para la elección de Presidente deberá realizarse en todo caso, aunque haya un único candidato. En las papeletas a emplear constará el nombre y dos apellidos de cada candidato, por orden alfabético de apellidos, junto a una casilla en blanco de idéntica forma y tamaño. Cuando se presenten varias candidaturas a la Presidencia de una Federación deportiva española la votación podrá llevarse a cabo mediante un procedimiento de voto electrónico establecido por el Consejo Superior de Deportes, siempre que lo solicite al menos un candidato".
4.- El voto por correo a través de una empresa de mensajería
La orden ministerial, en su art. 17, deja claro que [solo a la Asamblea] puede votarse a través del Servicio de Correos o ante un notario.
Dice el art. 17.4 de la Orden: "Para la emisión del voto por correo, el elector o la persona física designada por los clubes y restantes personas jurídicas para realizar todos los trámites relativos al voto por correo acudirá a la oficina de Correos que corresponda, o al Notario o fedatario público que libremente elija, exhibirá el certificado original que le autoriza a ejercer el voto por correo así como ejemplar original de su DNI, pasaporte o autorización de residencia en vigor..."
Sobre el voto por correo, dice el TAD en su informe del pasado día 2:
"Así pues podemos inferir de la Orden que solo hay dos formas de emisión: oficina de Correos y notario o fedatario, y no servicio de mensajería"
Sin embargo, el Reglamento de la RFEF prevé que puede hacerse por mensajería, lo que no está contemplado en el art. 17 de la Orden. Dice el artículo 32.6 del Reglamento de la RFEF: "Sólo se admitirán los votos de esta clase que se encuentren depositados ante la Comisión Electoral, por correo ordinario o servicio de mensajería, con siete días naturales de antelación a la fecha de celebración de las votaciones, y no serán admitidos los sobres depositados en fecha posterior".
5.- Cierre de la votación
Dice el TAD:
"En cambio sí resulta necesario resolver la contradicción de tal disposición con el art. 31.2 ("cierre de la votación") pues establece que la función de introducir en la urna los votos por correo es de la Mesa ordinaria y no de la especial. No cabe que sean dos órganos distintos los encargados de la misma tarea".
EPÍLOGO
Este jueves tendrá lugar una comisión delegada de la RFEF para abordar la tercera negativa del CSD.
La pregunta lógica es: ¿habrá realmente elecciones a la RFEF en 2016?
DOCUMENTACIÓN RELACIONADA
- TEXTO ÍNTEGRO DEL INFORME 12/2016 DEL TAD AL REGLAMENTO ELECTORAL DE LA RFEF
- INFORME DEL TAD SOBRE EL APLAZAMIENTO ELECTORAL
- TEXTO ÍNTEGRO DEL INFORME 11/2016 DEL TAD SOBRE CRITERIOS Y APLAZAMIENTO
- TEXTO ÍNTEGRO DEL REGLAMENTO ELECTORAL APROBADO POR LA ASAMBLEA DELA RFEF EL 22 DE MARZO
- ANEXO 1 AL REGLAMENTO ELECTORAL (MOCIÓN DE CENSURA)
- TEXT ÍNTEGRO DE LOS ESTATUTOS DE LA RFEF
- TEXTO ÍNTEGRO DE LA ORDEN MNISTERIAL



















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