Miércoles, 04 de Febrero de 2026

Actualizada Miércoles, 04 de Febrero de 2026 a las 06:05:08 horas

Ramón Fuentes
Ramón Fuentes Jueves, 01 de Septiembre de 2016

Por qué Boateng no puede ser sancionado

El Comité de Competición no tiene base jurídica para castigar su celebración del pasado fin de semana. El jugador nunca muestra una camiseta que lleve debajo de la oficial. No se puede aplicar el artículo 91 de las celebraciones ni tampoco el punto h del artículo 111 que se ampara además en la norma 12 de las Reglas de Juego

Muchos se ha escrito en los últimos días acerca de la celebración de Boateng nada más anotar su tanto el pasado domingo en el encuentro entre la Unión Deportiva las Palmas y el Granada. El nuevo jugador del equipo insular nada más anotar el segundo tanto del equipo decidió coger una camiseta donde se leía “Forza Italia” en memoria por las personas que han perdido la vida en el terremoto de la semana pasada. Circunstancia que el colegiado del encuentro, Danil Ocon Arraiz, recogió de la siguiente manera: “En la celebración del gol macado en el minuto 51, recoge una camiseta que le lanzan desde el banquillo y la muestra a la grada en la que se lee: "Forza Italia"

 

A partir de entonces se han suscitado todo tipo de suspicacias, que si debía ser sancionado como lo fueron en su día acciones como la del Kanoute, David Villa etc..Pues bien hay un elemento clave que diferencia todas ellas de la acontecida el pasado domingo y que explica que el Comité de Competición no haya podido sancionar como si lo hiciera en ocasiones anteriores. En ningún momento Boateng se subió su camiseta oficial para mostrar otra donde se viera este mensaje.

 

En el mismo momento que no es algo premeditado y que surga como consecuencia de subirse su propia camiseta deja sin efecto cualquier aplicación del artículo 91 relativo a las celebraciones donde se recoge literalmente que cuando “el futbolista que, con ocasión de haber conseguido un gol u otra causa derivada de las vicisitudes del juego, alce su camiseta y exhiba cualquier clase de publicidad, lema, leyenda, siglas, sean los que sean el contenido o la finalidad de la acción, será sancionado con una multa de cuantía hasta 3000 euros y amonestación”.

 

Articulo por cierto que se reformó en el año 2014 después de la polvareda levantada a raíz de la sanción de 3000 euros que le impuso el Comité de Competición a Jona Mejía por mostrar una camiseta donde se podía leer “Animo pequeñines” a favor de la lucha de contra el cáncer infantil. Desde entonces la sanción tiene con rango máximo los 3000 euros cuando entonces 2000 euros era la cantidad de la sanción, fuera cual fuera la acción del jugador.

 

Pero tanto entonces con Jona como Kanouté en su mensaje a favor de Palestina, Villa con Asturias etc., todos ellos mostraron una camiseta que llevaban debajo. Es decir se les podía aplicar el artículo 91 de las celebraciones. No es el caso de Boateng porque, como bien recoge el acta, se limitó a recoger la camiseta lanzada desde el banquillo.

 

Pero incidiendo más en esta circunstancia, existe otro artículo que también deja claro y explica porque no puede ni ser amonestado por el órgano disciplinario. Se trata del punto h del artículo 111 relativo a las amonestaciones. En el mismo dice literalmente que “Cuando con ocasión de un gol el futbolista se despoje de su camiseta, la alce por encima de la cabeza así como cuando se encarame a la valla que rodea el terreno de juego”. Pero tampoco  se dio esta situación dado que el jugador de la Unión Deportiva Las Palmas nunca se encarama con la valla sino que se limita a recoger una camiseta.

 

Pero además todo esto se ampara en la Regla del Juego 12, concretamente en el apartado de faltas e incorrecciones. En el mismo deja claro que el colegiado deberá amonestar un jugador cuando “se trepa a las vallas periféricas para celebrar un gol, se quita la camiseta por encima de su cabeza o se cubre la cabeza con su camiseta, se cubre la cabeza o cara con una máscara o artículo similar”. Pero incluso va más lejos. “El hecho de salir del terreno de juego para celebrar un gol no es en si una infracción sancionable con amonestación, pero es esencial que entre en el terreno de juego lo antes posible”.

 

Luego incluso en el caso de haber salido del terreno de juego en la celebración y haber recibido la camiseta, tampoco esto daría pie a la amonestación ni a cualquier sanción disciplinaria.

 

Parece claro, vistos todos estos argumentos, que cualquier comparación con este caso no tiene nada que ver. En las anteriores siempre mostraron camisetas que llevaban puestas. Si es cierto que, en el caso de convertirse en una moda, sería cuando igual la RFEF debería estudiar una revisión o modificación del código disciplinario para evitar que se convirtiera en una recurso habitual en las celebraciones. Pero eso ya será motivo de análisis cuando llegara el caso.

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.168

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.