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Ramón Fuentes
Ramón Fuentes Sábado, 27 de Agosto de 2016

Dos partidos a Poyet y posible multa al Betis

Estas son las sanciones que le pueden caer al conjunto betico a tenor del acta arbitral de Clos Gómez. El colegiado recoge el posible menosprecio de Gustavo POYET y el retraso en el inicio del encuentro

Al margen del resultado en sí, el Betis Deportivo de este viernes le puede salir caro al equipo andaluz, especialmente en lo que afecta al entrenador. La decisión está ahora en el Comité de Competición y en la interpretación que hagan del acta arbitral de Clos Gómez. El colegiado recoge textualmente esto en su escrito:

 

Otras incidencias:  (Técnico: Gustavo Augusto Poyet Dominguez) Una vez finalizado el partido, y cuando nos dirigíamos al vestuario, en el espacio que está situado entre el túnel de vestuarios y el terreno de juego, el entrenador local, D. Gustavo Poyet Domínguez, se dirigió a mi persona en voz alta y en repetidas ocasiones en los siguientes términos: "¡no vuelvas más, contigo perdemos siempre!". Ateniéndose al Código Disciplinario lo normal es que el nuevo técnico betico sea sancionado con 2 partidos, que es lo mínimo que establece el artículo 120 del código disciplinario donde deja claro que cualquier protesta al colegiado, asistente o cuarto árbitro, se sancionará con suspensión de 2,3 o incluso cuatro partidos. Considerando que las palabras de Poyet no son muy ofensivas lo normal es que le impongan el castigo de 2 encuentros impidiendo sentarse en el banquillo en la tercera y cuarta jornada del campeonato liguero.


Pero ahí no acaba la cosa porque Clos Gómez recoge esta otra circunstancia en él acta arbitral: 

 

Otras incidencias: Habiendo salido con la suficiente antelación al terreno de juego para comenzar el partido a su hora fijada, el club Real Betis Balompié SAD invirtió varios minutos realizándose fotos con sus respectivos compromisos, motivo por el cual la hora de comienzo se retrasó en cuatro minutos.


Esto también le puede suponer una sanción al equipo andaluz dado que el código disciplinario también recoge sanción por la demora en el comienzo del encuentro. Al no tratarse de nada grave, lo normal es que apliquen artículo 125 relativo a los deberes propios en la organización de partidos y que recoge una multa de hasta 602 euros. Algo testimonial sin duda. Solo en el caso de considerarse más grave, que no parece el caso, podría aplicarse el artículo 85 estableciendo una multa de hasta 3000 euros además de una sanción de hasta dos meses para los responsables directos de este retraso. 


Lo cierto es que analizando el texto y el código disciplinario de la Rfef lo normal serían dos partidos Poyet y una multa testimonial al Betis 

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