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LaLiga y el Fuenlabrada actuaron correctamente según el informe técnico de la URJC

Redacción de IUSPORT Redacción de IUSPORT Jueves, 18 de Febrero de 2021
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El informe llega a esa conclusión tras estudiar la urgencia de la comunicación y el responsable del aviso

LaLiga y el Fuenlabrada actuaron conforme a los protocolos sanitarios. Esta es la conclusión a la que llega el informe pericial técnico sanitario elaborado por el Departamento de Especialidades Médicas y Salud Pública de la Universidad Rey Juan Carlos al que ha tenido acceso IUSPORT.

 

De una parte, se destaca que "las actuaciones de la Liga y el CFF Fuenlabrada fueron correctas ante la detección de casos positivos en el seno del CFF pues cumplieron los protocolos sanitarios establecidos para este tipo de situaciones a fecha 18 de julio de 2020". Para sustentar dicha afirmación, el informe se ampara en dos aspectos: la urgencia de la comunicación de los positivos o posibles positivos y la persona responsable de la comunicación.

 

Respecto a lo primero, el informe subraya que "cualquier hallazgo que se pueda realizar entre estas personas, insistimos: sin síntomas, no puede considerarse, en términos clínicos, de forma similar a lo que se consideraría un hallazgo de infección en una persona con síntomas de la enfermedad. Esta diferencia entre sintomáticos y asintomáticos es la que sustenta la propia definición de la enfermedad: el término Covid19 sólo se aplica a aquellos infectados que tienen sintomatología mientras que la infección sólo está vinculada a los que poseen una prueba diagnóstica positiva, en este caso una RT-PCR positiva para la secuencia del virus".

 

En el informe se considera fundamental y "obligado" el "ejercicio clínico correcto para distinguir entre personas infectadas por SARS-CoV-2 y personas con enfermedad Covid19, pues no todos los infectados tienen enfermedad". Además, continua explicando, de especial importancia, que "la relevancia clínica de esta diferencia es lo suficientemente evidente como para que los fines de semana, en Madrid, la comunicación de casos quedaba restringida a situaciones epidemiológicas de especial riesgo a través del 061 (”Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de Covid-19. Adaptada a la Comunidad de Madrid3 ). Las situaciones de especial riesgo establecidas por salud pública para la comunicación en horarios no laborales así como en fines de semana y festivos son ampliamente conocidas para cualquier médico con un mínimo de experiencia en esta enfermedad y, sin ánimos de ser exhaustivos, incluyen a personas mayores de 65 años, personas residentes en centros socio-sanitarios o ingresadas en centros sanitarios, pacientes de cáncer, diabetes tipo 1, embarazadas, enfermedades pulmonares crónicas tales como la fibrosis quística o la pulmonar de otro tipo, hipertensas, demencias y otras patologías. No es necesario demostrar que ninguna de las personas que constitutían el grupo de asintomáticos sobre los que se realizaron los cribados aquí analizados estaban en situaciones de especial riesgo".

 

De ahí que se establezca que "la comunicación de casos confirmados se produjo de acuerdo con los protocolos de comunicación de casos confirmados establecidos por las autoridades sanitarias fuera del horario laboral, fines de semanas y festivos" y, por lo tanto, se concluya que "el tiempo de comunicación fue correcto en plazo y, además, fue similar al de la totalidad del sistema sanitario español".

 

Respecto a quién tenía que comunicar los supuestos positivos, el informe destaca que "la comunicación de los casos positivos se vinculaba a la unidad sanitaria desde la que se hubiera confirmado el caso. Ahí se identificaban los casos diagnosticados en atención primaria, en el entorno hospitalario (servicios de medicina preventiva y prevención de riesgos laborales) y en los servicios de prevención de riesgos laborales que dispongan de capacidad para realizar RT-PCRT."

 

Además, se concreta que "en realidad, se trataba de un caso positivo en una persona asintomática, no incluida en ningún grupo de especial riesgo sanitario, identificada en el contexto de un cribado sobre personas asintomáticas, sin criterio clínico de enfermedad Covid19 pues sólo tenía infección, pero no enfermedad por lo que la comunicación era obligada en el tiempo y forma en el que se establecía en la Comunidad de Madrid en aquella fecha, no siendo necesario una declaración mediante el procedimiento de alarma por llamada al 061 pues no existían síntomas de ningún tipo y no había ninguna situación de especial riesgo epidemiológico de las establecidas por las autoridades sanitarias."

 

Por ello concluye que "el CFF y LaLiga cumplieron con los tiempos y el deber de comunicación que les establecían las regulaciones vigentes tanto en el sentido de la urgencia, como en la responsabilidad de la comunicación".

 

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