Sobre el caso Álex Menéndez
Al jugador asturiano, que llegó a Montilivi libre después de acabar contrato con el Sporting de Gijón, se le ha detectado una grave lesión en la rodilla derecha que le impide llevar a cabo las prestaciones laborales exigidas, según el Girona.
El caso del futbolista Álex Menéndez y el Girona FC ha puesto nuevamente sobre el tapete el polémico tema de la supeditación de la validez de un contrato a los resultados positivos de un examen médico.
En ese sentido, el fútbol español goza de la particularidad de tener en la cláusula cuarta del Anexo 1 del Convenio Colectivo para la Actividad del Fútbol Profesional, una disposición que obliga al futbolista, en el plazo de 15 días a partir de la firma del contrato, a someterse a un examen médico para determinar su aptitud para jugar al fútbol y si el resultado es negativo, el club puede considerar no suscrito el contrato, sin tener que pagar indemnización alguna.
Es dable traer a colación el conflicto acaecido hace un tiempo entre el portero Víctor Valdés y el club Mónaco, cuando este último decidió prescindir de los servicios del jugador en virtud de una lesión producida con posterioridad a la firma del contrato.
Es importante destacar que al haber trascendido el ámbito nacional español, el caso quedó sometido al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA (RETJ), cuyo artículo 18.4 establece que la validez de un contrato no puede supeditarse a los resultados positivos de un examen médico.
Entonces, en virtud de la contundencia de la norma reglamentaria, una vez firmado el contrato, un club no deberá rescindirlo sobre la base de una cláusula que condicionaba su validez al desenlace positivo de una revisión médica, que finalmente arroja un resultado negativo por mor de una lesión del jugador. De lo contrario, el club incurre en una rescisión contractual injustificada y deberá indemnizar al futbolista.
La situación suscitada entre Menéndez y Girona FC no debería resultar problemática, ya que al estar regulada por el mencionado Convenio Colectivo, celebrado entre la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la Asociación de Futbolistas Españoles, la comprobación fehaciente y definitiva de la falta de aptitud física del jugador posibilitaría no continuar el vínculo laboral.
No obstante ello, los medios masivos de comunicación han publicado declaraciones encontradas de las partes involucradas, algunas considerando que el examen médico del jugador fue satisfactorio y que se lesionó en un entrenamiento, mientras que otras sostienen que el jugador arribó al club lesionado.
En consecuencia, estamos en presencia de una plataforma fáctica controvertida que seguramente será dirimida en un proceso judicial con los elementos probatorios pertinentes.
Iván Palazzo, abogado especializado en Derecho del Fútbol.
palazzoyasociados@hotmail.com

















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