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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Mérida ha desestimado la pretensión de la Junta de Extremadura de archivo de las actuaciones seguidas en el mismo tras la impugnación de las elecciones celebradas en el verano de 2013 que concluyeron con la designación de Pedro Rocha como presidente de la Federación Extremeña de Fútbol.
La Junta –que figura como codemandada junto con la entidad federativa- solicitaba el archivo de las actuaciones basándose en la concurrencia, a su juicio, de un supuesto de pérdida sobrevenida de objeto. Argumentaba que, de acuerdo con la normativa civil, cuando, por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, “dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia y, si hubiere acuerdo de las partes, se decretará por el letrado de la Administración de justicia, sin que proceda la condena en costa”.
Al hilo de lo anterior, consideraba la Junta que “en tanto en cuanto en el año 2016 ha tenido lugar otro proceso electoral, el proceso electoral anterior que es objeto de impugnación ha dejado de tener virtualidad al haber sido sustituido por el celebrado durante el año en curso y, por tanto, existe carencia sobrevenida de objeto”.
Sin embargo, en el auto al que ha tenido acceso Iusport fechado el pasado 26 de julio de 2016, la Jueza estima que no se da la circunstancia alegada por la representación procesal de la Junta, señalando que “la tesis de la Administración no se puede compartir puesto que el hecho de que se haya celebrado un nuevo proceso electoral –que, al parecer, ha sido impugnado ante los Tribunales sin que exista resolución firme- en modo alguno supone la convalidación de lo que se impugna en estos autos; lo que se hizo en el proceso electoral anterior está siendo fiscalizado por esta jurisdicción y el pronunciamiento que en su día se dicte podría, en su caso, permitir presentar nuevas reclamaciones frente a la Administración, sin que pueda, pues, acordarse el fin de las actuaciones por carencia sobrevenida de objeto”.
A continuación indica la titular del Juzgado que deben continuar las actuaciones en el estado en que se encontraban, imponiendo las costas del incidente al gobierno autonómico.






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