1. Situación anterior a la modificación de la Regla 40 de la Carta Olímpica sobre el uso de imagen de los atletas. Casos más recordados
Para dejar en contexto, todos los atletas olímpicos hasta Londres 2.012 tenían prohibido autorizar el uso de su imagen para fines comerciales durante los Juegos Olímpicos (JJOO). Uno de los casos más recordados por este asunto es el del reconocido nadador Michael Phelps que por aparecer en una fotografía con un artículo de una prestigiosa marca de marroquinería en el desarrollo de los mencionados juegos, estuvo muy cerca de perder sus medallas de oro obtenidas, entre otros.
Dicha situación nunca fue compartida por los atletas toda vez que, no es un secreto que la publicidad es un aliado estratégico del deporte y el dinero que se percibe por esto (aparte de la televisión) es uno de los rubros más importantes, más aún para muchos deportes que no gozan de la popularidad de otros. Ante esto, algunos deportistas como Nick Symmonds manifestaron su inconformidad en sus redes sociales con los hashtags: “#WeDemandChange” y el famoso “#Rule40tookoff”, lo que llevó al Comité Olímpico Internacional (COI) a preguntarse acerca de dicha prohibición.
2. Contexto de los Juegos Olímpicos y de la Carta Olímpica
Sin duda alguna los JJOO es uno de los eventos deportivos más significativos del mundo dada su tradicionalidad y diversidad de disciplinas deportivas. Según el COI, estos juegos datan su existencia en el siglo VIII A.C., organizados por los griegos en la ciudad de Olimpia.
La acogida de este evento fue de tal manera que, en el año 1894 en Lausana Suiza, fue creado el Comité Olímpico Internacional (COI), que a día de hoy es la entidad rectora de las olimpiadas y a través de la Carta Olímpica, se regula todo lo relacionado con los principios, disciplinas, sedes, entre otros asuntos. Dicha Carta Olímpica cuenta con 61 artículos que tratan aspectos importantes de los JJOO, y que también han sido modificadas por el paso del tiempo correspondiendo a la adopción social y deportiva.
En el pasado mes de agosto de 2.015 se realizó la sesión número 128 del Comité Olímpico Internacional en la ciudad de Kuala Lumpur, donde se confirmaron los siguientes aspectos: (i) Por primera vez en la historia de los Juegos, la sede será en América del Sur (Río de Janeiro, Brasil); (ii) la inclusión del Rugby en césped y el Golf como deportes olímpicos; (iii) la exclusión delbaseball y el softball como disciplinas deportivas; y (iv) la modificación de la regla 40 de la Carta Olímpica que trata sobre la participación de los atletas en campañas publicitarias de marcas no patrocinadoras de los JJOO en el desarrollo de los mismos, tema principal de este escrito.
3. Modificación de la Regla 40 de la Carta Olímpica
Así entonces, en el mes de agosto de 2015, el Comité Ejecutivo del COI introdujo la modificación del numeral 3 de la regla 40 que permite el uso de la imagen de los atletas en el desarrollo de los JJOO. En resumen, para que la imagen, nombre, prácticas deportivas relacionadas directas o indirectamente de determinado atleta puedan ser usadas en publicidad de marcas no patrocinadoras de los JJOO, el atleta deberá enviar un formulario de solicitud de autorización al Comité Olímpico Nacional de su país (CON) y al COI. En dicha autorización, el atleta manifestará su voluntad de autorizar el uso de su imagen en determinadas campañas y para determinadas marcas en el periodo comprendido entre el 27 de julio al 14 de agosto del 2016 (período previamente fijado por el COI).
Igualmente, las empresas interesadas y propietarias de las marcas no patrocinadoras de los juegos deberán solicitar esta autorización al COI y al CON del país del atleta para que se autorice el uso de la imagen, el nombre, las prácticas deportivas relacionadas directa o indirectamente con los deportistas, al igual que informar la especificación del uso y el medio de difusión de la imagen.
4. Aspectos para tener en cuenta a la hora de acogerse a la nueva normatividad
Si bien esta permisión es un gran avance para el deporte en general y enfáticamente para los JJOO, no se debe pasar por alto las siguientes particularidades del proceso de la aplicación del numeral 3 de la regla 40 de la Carta Olímpica, las cuales señalo a continuación:
• La responsabilidad de la aplicación, de la supervisión y de dar información sobre la regla 40 por parte del CON de cada país participante en los JJOO.
• Los CON en cualquier momento podrán suspender y/o modificar la aplicación de la regla 40 en su territorio, en virtud de la ley local de cada país.
• Los representantes de los atletas pueden firmar en su lugar la autorización de la aplicación de la regla 40, pero deben contar con la previa y expresa autorización del atleta para este caso.
• El COI y los CON serán los encargados de iniciar procesos disciplinarios en contra de quienes incumplan la disposición de la regla 40.
Elizabeth González
Abogada asociada GHER & Asociados
egonzalez@gherasociados.com
Fuente: http://www.gherasociados.com/?p=2896
Información relacionada:
http://www.olympic.org/Documents/Athletes_Information/Rule_40-Rio_2016-Application_form_for_Athletes.pdf
http://www.olympic.org/Documents/olympic_charter_en.pdf
http://www.outsideonline.com/1959986/rule-40-dead
http://www.rio2016.com/es
http://www.olympic.org/Documents/Athletes_Information/Rule_40-Rio_2016-Application_form_for_Athletes.pdf

















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