Ya entró en vigor la cancelación anticipada de licencia en Segunda B y Tercera
Como ya adelantó IUSPORT, esto permitirá a los jugadores que no cobren durante tres meses poder dejar el equipo al que pertenecen. La norma está en vigor desde el pasado 14 junio
Fechas atrás ya os adelantamos en IUSPORT la intención de la RFEF de aplicar en la Segunda B y Tercera el sistema de cancelación anticipada de licencia en caso de impago por parte de los clubes. Pues bien dicha intención ya es una normativa en todos su extremos después de la aprobación el pasado 23 de mayo por parte de la Comisión Delegada de la Asamblea General de la RFEF y la ratificación posterior y necesaria de la Comisión Directiva del CSD con fecha 14 de junio. Tanto es así que la propia Federación Española de Fútbol envió el pasado 19 de julio una circular a todos los clubes de dichas categorías dándoles a conocer el reglamento.
En el artículo 2 del citado reglamento establece claramente los requisitos para que un jugador pueda solicitar este procedimiento abreviado. Será cuando los impagos sean “igual o superior a tres meses”, independientemente además de que sean o no consecutivos, parciales o totales. También lo podrá solicitar cualquier jugador cuando quede pendiente algún “plazo de ficha de la temporada en curso o aplazadas de las temporadas anteriores”, siempre lógicamente que el importe suponga lo correspondiente a tres mensualidades. En dicho artículo queda claro que no se podrá iniciar este procedimiento siempre que el jugador haya percibido el 60% de la totalidad de las retribuciones pactadas. En el punto dos del mismo artículo queda bien claro que el procedimiento se podrá solicitar en cualquier momento de la temporada “salvo en las diez últimas jornadas” . Al principio de cada temporada deberán ser las Comisiones Mixtas las que determinaran las fechas límites del campeonato para poder iniciar estos procedimientos, precisamente para que no afecten a estas diez últimas jornadas.
Sólo podrán solicitarlo un máximo de diez jugadores por equipo
En el punto 3 del mismo artículo también es establecen límites en cuanto al cupo de futbolistas. Así sólo podrá concederse a un máximo de 10 jugadores por equipo y temporada. Además cualquier futbolista que lo solicité, podrá también desistir en cualquier momento.
Como es lógico este procedimiento lleva un proceso formal que parte de la propia denuncia que el futbolista deberá comunicar, a través de la AFE, la Comisión Mixta AFE-Segunda División B o de Tercera División. En la misma debe incluir su nombre, apellidos, domicilio, el club contra quien solicita el procedimiento, las cantidades que se le adeudan y documento que lo acredite, firma del declarante etc.
Una vez que la Comisión lo reciba le dará traslado en los dos siguientes días al club afectado dicha solicitud quien, a su vez, tendrá un plazo de tres días hábiles para acreditar cuanto manifieste. Una vez transcurrido este plazo, la Comisión tendrá dos días más para adoptar la decisión definitiva. Si el club no contestara a la denuncia trasladada por parte de la Comisión Mixta en los plazos anteriormente expuesto, se entenderá que están conformes con tal denuncia y las cantidades. Será entonces cuando la Comisión dará traslado a las partes de la decisión adoptada, viendo concediendo la petición del jugador, bien denegando la solicitud.
En el caso de que la solicitud sea aceptada, el jugador podrá poder fichar por cualquier otro equipo de categoría nacional, siempre que no sea antes de las diez últimas jornadas. Por el contrario el club afectado no podrá cubrir esta vacante en ningún momento de la temporada en curso.


















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