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Ramón Fuentes
Ramón Fuentes Jueves, 21 de Julio de 2016

Los clubes españoles sí podrán fichar ante lesiones de larga duración

La Comisión Directiva de la CSD rechazó el pasado lunes la modificación del Reglamento propuesta por la Federación Española a instancias de la FIFA. Aceptan el recurso de la LFP que considera que la argumentación para suprimir esta opción no justifica su prohibición en España. Esto permite seguir fichando fuera de los mercados cuando sean lesiones superiores a cinco meses y medio de baja

Hace semanas os venimos informando en IUSPORT que unas de las propuestas que la RFEF había presentado en sus Reglamentos para la temporada 2016-2017 incluía la imposibilidad de poder fichar, fuera de los mercados de verano e invierno, en los casos de lesiones de larga duración. Es decir cuando superan los cinco meses y medio de inactividad.

 

El pasado lunes 18 de julio, una vez había pasado la Asamblea de la RFEF, planteábamos que sucedía con esta cuestión, si finalmente sería aplicable o no. Pues bien, ese mismo día el Consejo Superior de Deportes hacía oficial las decisiones adoptadas por su Comisión Directiva, entre los que se incluía la aprobación de la propuesta de las reformas presentadas sobre el Código Disciplinario y el Reglamento federativo para la temporada 2016-2017.

 

Pues bien entre las medidas adoptadas no está la propuesta de eliminar la posibilidad de restituir a jugadores, aún estando fuera de los plazos, en los casos de larga duración.

 

Como ya contábamos el pasado lunes, esta modificación presentado por la RFEF respondía a una  “solicitud expresa de la FIFA”. Textualmente en la propuesta enviada por el ente federativo queda recogido textualmente que “la propia FIFA ha solicitado a la RFEF que suprima la posibilidad de sustituir licencias de lesiones de larga duración y además se han detectado casos de posibles fraudes tratando de incluir jugadores haciendo valer esta excepción”. Esto implicaba la eliminación del punto 2 del artículo 124 del Reglamento donde se recoge todos y cada unos de los condiciones relativos a las lesiones de larga duración.

 

También el pasado lunes nos hacíamos eco que esta acepción explicita respecto a las lesiones de la larga duración había desaparecido de la Circular número 2 de la temporada, la habitual donde todas las temporadas están recogidas las normativas para las competiciones de la Liga, Copa del Rey, Segunda B, Tercera de la próxima temporada. Concretamente en su apartado cuarto, punto 2 donde se recogen las circunstancias en las que los clubes podrán fichar “fuera de los períodos” habituales de fichajes que transcurren desde el pasado 1 julio hasta el 31 de agosto y posteriormente del 2 hasta el 31 de enero.

 

Pues bien en esta citada circular, como ya adelantamos el pasado lunes y a diferencia de años anteriores, ya no se habla específicamente de las lesiones de larga duración  sino que directamente te remite al artículo 124 del Reglamento de la RFEF. Es en el citado artículo donde ya si se mantenía la opción de poder fichar cuando la lesión “lleve consigo un período de inactividad superior a cinco meses”.

 

Opción que se va a mantener vigente esta próxima temporada 2016-2017 permitiendo a los clubes poder fichar en los casos donde el período de inactividad sea superior a los citados “cinco meses y medio”. La pregunta que surge entonces es: ¿Y por qué?

 

El CSD entiende que en España es imposible que se produzcan casos de fraude

 

Pues bien sencillo, porque la Comisión Directiva del CSD no ha incluido en las medidas aprobadas el pasado lunes esta relativa a las lesiones de larga duración. Esta exclusión responde también la denuncia que la Liga de Fútbol Profesional al considerar que los argumentos esgrimidos por FIFA no justifican su no aplicación en España.

 

Para ser más claros, en el CSD entienden que esos “posibles fraudes tratando de incluir jugadores haciendo valer esta excepción” que incluía la RFEF en su propuesta recogiendo textualmente la argumentación FIFA nunca hasta ahora se han dado, sino que además no se producirán jamás. Fraude que podría consistir en recurrir a esta lesión para dar de baja a un jugador que no responde a las expectativas y poder fichar a otro en su lugar.

 

El argumento que esgrimen desde el CSD, amparado por la propia LFP es que, como recoge el propio Reglamento 124, este tipo de licencias no se conceden porque si en nuestra liga, sino que debe estar acreditado “el hecho a través de la certificación expedida por un tribunal médico integrado, al menos, por dos facultativos de la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles”. Miembros ambos de una Comisión Médica de la Liga a quien el club del jugador lesionado debe enviar el informe médico para que sea esta quien certifique que existe realmente esa baja de larga duración, permitiendo dar de baja su ficha siendo cubierto por otra o, todo lo contrario, negando en rotundo tal posibilidad al entender que se trata de una lesión cuyo tiempo de recuperación es muy inferior a lo previsto en la ley.

 

Ahora falta conocer la reacción de la FIFA una vez que la RFEF le comunique que en la competición española no se puede aplicar esta propuesta normativa a no ser aprobada por la Comisión Directiva del CSD, organismo que tiene la potestad final para aprobar todas las medidas que se aplican en el deporte español.

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