Miércoles, 14 de Enero de 2026

Actualizada Miércoles, 14 de Enero de 2026 a las 12:37:13 horas

El Conquero tacha de "ilegal" e impugna su exclusión de la Liga Femenina de baloncesto

EFE//Iusport EFE//Iusport Miércoles, 20 de Julio de 2016

[Img #24952]El Club Baloncesto Conquero de Huelva calificó este miércoles de "ilegal" su exclusión de la Liga Femenina, al considerar que se han producido "varios defectos de forma" en la resolución emitida por la Comisión Delegada de la Federación Española de Baloncesto (FEB).

La presidenta del club, Rosa Espada, y su técnico, Gabriel Carrasco, afirmaron en rueda de prensa que la Comisión Delegada no tiene atribuciones para excluirle de la competición, ya que estas competencias las tiene el Comité de Dirección de la Liga según los estatutos de la FEB, además de que esa comisión no se ha constituido "legalmente".

Uno de los motivos de la exclusión del equipo onubense es no haber presentado en tiempo y forma el aval de 70.000 euros necesario para participar la próxima temporada en la competición.

Los responsables del Conquero negaron ese extremo al argumentar que, una vez que se inscribió al equipo y también se pagó el canon federativo en tiempo y forma, solicitaron un plazo de 72 horas dentro del cual el club abonó ese dinero por trasferencia bancaria.

Su presidenta precisó que no obtuvieron una respuesta a esta solicitud de demora, pero que, si ésta no se produce, en la Administración "esto se entiende como un silencio positivo".

Asimismo, el Conquero defiende que en el reglamento figura que para los equipos que no se hayan inscrito correctamente hay un plazo de reclamaciones de diez días, que la Comisión Delegada no ha tenido en cuenta al haber dado ya por hecha la exclusión, sin abrir además el periodo de alegaciones al que tiene derecho cualquier club.

En cuanto al débito de 4.604,28 euros que, según dicha comisión, tiene el club con la FEB, los dirigentes aseguraron que no tienen "notificación ni del concepto ni del plazo de vencimiento", por lo que la entidad "desconoce totalmente el origen de dicha deuda".

Según el club, si es una deuda de la pasada temporada debería de haber sido satisfecha con el aval de la campaña 2015-16, mientras que si correspondiese a ejercicios anteriores, no entienden "por qué no se exigió en la inscripción de la temporada anterior y sí se exige en ésta".

Por ello, afirma que en la resolución emitida por la Comisión Delegada de la Federación Española de Baloncesto (FEB) se ha producido "un defecto grave de forma" y una "vulneración de nuestros derechos, que incurren en una indefensión manifiesta", precisa el Conquero.

El club también advierte de que, si en el plazo de 24 horas no se recibiera contestación a su solicitud de anulación de dicho acuerdo, elevará su reclamación al Consejo Superior de Deportes (CSD) y a las instancias jurisdiccionales correspondientes "en la forma" que vea "oportuna, en pro de la defensa" de sus derechos.

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL RECURSO 

 

"Una vez revisado el acuerdo de la Comisión Delegada de la Federación Española de Baloncesto, relativo a la inscripción de la temporada 2016/17, en la Liga Femenina de Baloncesto, del Club Baloncesto Conquero, con fecha 19 de Julio de 2.016,

 

Solicitamos la anulación de dicho acuerdo, basándonos en:

 

1. Según los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto, SECCIÓN CUARTA: Comité de Dirección de la Liga Española de Baloncesto ( LEB ). ARTÍCULO 48.1B), de funciones del Comité : “ La admisión y exclusión de los clubes en la competición de acuerdo con las normas reguladoras de la competición.”

 

El acuerdo de la exclusión de nuestro club, de la Liga Femenina, no ha sido tomada por el órgano competente, referido en el artículo 48.1B) , sino, por la Comisión Delegada de la Federación Española de Baloncesto, órgano competente en otras funciones, reguladas en el artículo 22 del Estatuto de la Federación Española de Baloncesto.

 

De igual manera, también queremos apuntar, que a día de hoy, el órgano, que emite el acuerdo, objeto de este documento, no se haya legalmente constituido y por tanto, advertimos y reclamamos, que hay un importante defecto de forma en el origen del tema aquí tratado.

 

2. Bases de Competición de la Liga Femenina Baloncesto, Apartado 4.1 INSCRIPCIÓN DE LOS EQUIPOS :

 

En el apartado 4.1.4.b) Avales, se hace referencia a que el aval, se depositará, conforme a lo previsto en el artículo 126.1 y 126.2 del Reglamente General y de Competiciones de la FEB.

 

EL art. 126.1, se refiere, a la documentación, avales y cuotas de afiliación para la inscripción en la competición. El art.126.2, hace referencia, a la sustitución de un aval bancario, por un depósito o transferencia bancaria. En el art. 126.5a): … “se abrirá un plazo de reclamaciones, para estos equipos, que no hayan sido inscritos. Este plazo, que en ningún caso, podrá exceder de 10 días, será fijado cada año por la Comisión Delegada. En caso de estimarse la reclamación presentada, el equipo ocupará la plaza que le corresponda"

 

En el acuerdo de exclusión, objeto del presente escrito de impugnación, en ningún caso se concede el plazo de reclamación, recogido en el artículo 126 y referido en el párrafo anterior, para nuestra defensa y ejercicio de nuestros derechos.

 

3. Habiendo solicitado una moratoria, en tiempo, de aplazamiento de 72 horas, para el cumplimiento del aval y habiéndonos inscrito y pagado las correspondientes tasas de afiliación y canon federativos, al no darse por parte de la FEB, ninguna respuesta a favor o en contra de la petición del club, se entiende, que la decisión es favorable a nuestra solicitud, máxime cuando en el plazo de las 72 horas de moratoria solicitada, se hace por transferencias bancarias, depósito del total del aval exigido, no produciéndose el rechazo del mismo.

 

4. En referencia a la deuda exigible, vencida e impagada de 4.604,28€, que según el acuerdo de exclusión, mantiene el Club con la Federación Española de Baloncesto, el club no tiene notificación, ni del concepto , ni del plazo de vencimiento, por tanto desconece totalmente el origen de dicha deuda, planteándose desde el club, que si la misma corresponde a deudas de la temporada, recientemente finalizada, por qué no se ha atendido, con la liquidación del aval a favor del Club Baloncesto Conquero, depositado, a tal efecto, en la temporada 15/16 y si correspondiese a ejercicios anteriores, también se plantea la duda del por qué no se exigió en la inscripción de la temporada anterior y si se exige en ésta.

 

En esta línea, se quiere hacer constar, que a fecha de hoy miércoles 20 de Julio, no se ha procedido a la notificación de la liquidación, por parte de la Federación Española de Baloncesto, de la ejecución del aval de 70 mil euros, depositado a favor del Club Baloncesto Conquero, para la temporada 15/16 , incumpliéndose con la obligación de notificación, en el plazo de 10 días, posteriores a la finalización de la competición, por parte de la Feb, al mencionado club y no informándose al Club Baloncesto Conquero, por ningún medio, de cualquier deuda o naturaleza de la misma que la citada entidad pudiera tener con la Federación Española de Baloncesto.

 

5. También queremos reclamar, que de conformidad con las Bases de Competición de la Liga Femenina 16/17, los derechos deportivos para la participación en la misma, van en el siguiente orden:

 

. Primero, los equipos con derechos deportivos, legalmente inscritos y que tengan toda la documentación requerida en las citadas bases de competición, depositada en tiempo y forma.

 

.Segundo, los equipos sin derechos deportivos, que depositen toda la documentación requerida en tiempo y forma.

 

.Tercero, los equipos que con derechos deportivos, hayan presentado un defecto en la correspondiente inscripción, advirtiéndoles y concediéndoseles, un plazo de 10 días, para la subsanación de los mismos.

 

En virtud de lo anteriormente expuesto, consideramos que se ha producido un defecto grave de forma y una vulneración de nuestros derechos, que incurren en una indefensión manifiesta, al no comunicársele al club, ni existencia de deuda, ni el plazo correspondiente para la subsanación de los defectos que, en su caso, hubieren.

 

6. Por todo lo anteriormente expuesto y además porque en el uso de la discrecionalidad y en beneficio de los clubes, en temporadas anteriores, se han aceptado las ampliaciones de plazo solicitadas y necesarias, para la subsanación de cualquier defecto derivado de las correspondientes inscripciones y muy especialmente , en la cumplimentación de los correspondientes avales, con los equipos que tuvieran adquiridos deportivamente sus derechos para participar en la Liga Femenina de Baloncesto, tampoco entendemos la medida adoptada.

 

Todo lo anteriormente mencionado nos hace solicitar, tenga a bien, recibir esta solicitud y que se anule el acuerdo adoptado en Comisión Delegada y considerar la estimación de la reclamación presente, a efectos de ocupar la plaza, que deportivamente nos corresponde en Liga Femenina.

 

Si en el plazo de 24 horas, no se hubiera recibido contestación a la presente reclamación, la elevaremos al Consejo Superior de Deportes y a las instancias jurisdiccionales correspondientes, en la forma que estimemos oportuna, en pro de la defensa de nuestros derechos".

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.111

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.