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La Comisión Directiva del CSD rechaza nuevamente el Reglamento Electoral de la RFEF

EFE/Iusport EFE/Iusport Lunes, 18 de Julio de 2016

Lejos de ser una mala noticia, el nuevo rechazo del CSD es otra jugada bien calculada por Villar. Cuantos más reparos, más tarde comenzará el proceso electoral, algo que beneficia al todavía presidente de la RFEF, que el próximo 14 de septiembre concurrirá a las elecciones a la UEFA y necesita ganar tiempo para decidir luego si se presenta a la reelección en la RFEF.

[Img #24856]La Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes (CSD), reunida hoy en la sede del organismo, desestimó la solicitud de aprobación del proyecto de Reglamento Electoral de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y aprobó los reglamentos que regularán a otras siete federaciones deportivas.

 

Tal y como ha reconocido Cardenal, se trata del mismo reglamento electoral que ya había sido presentado y reparado por el TAD y el CSD. Vamos, que la RFEF no subsanó ni una coma, por lo que entendemos que se mantienen vigentes los reparos opuestos por el TAD en su informe anterior (el 12/2016).

 

En consecuencia, nos remitimos al dictamen del TAD 12/2016 que en su día publicamos en IUSPORT y hoy volvemos a ofrecer a texto completo.

 

Como saben los lectores de IUSPORT, la orden ministerial reguladora de las elecciones exige, para que prospere la moción de censura, que esta sea votada por la mayoría absoluta de la asamblea.

 

Sin embargo, el reglamento electoral aprobado en primera instancia por la Comisión Delegada de la RFEF exige una mayoría cualificada de dos tercios.


Esto ha fue detectado inmediatamente por el TAD, por lo que el CSD requirió a a la RFEF a fin de que lo modifique y ajuste a la orden ministerial.

 

El otro gran asunto que hemos adelantado en IUSPORT es la composición de la asamblea, que fue reducida de 180 a 140 miembros, cuando los estatutos de la RFEF dejan claro que su número es 180, sin margen alguno de maniobra, salvo que se modifiquen los propios estatutos.

 

En este punto, el TAD recordaba eb su dictamen anterior que el reglamento no es una norma autónoma dentro de la RFEF, sino que debe estar en consonancia con los estatutos, por lo que, si bien admite el TAD que el número de 140 se encuentra dentro de la horquilla que establece la Orden ministerial, se trata de una regulación (la del reglamento) que incumple el principìo de jerarquía normativa.


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NOTA ACLARATORIA.- Hay que diferenciar los dos informes emitidos por el TAD que a continuación ofrecemos a texto completo. Uno referente al reglamento propiamente dicho (el informe 12/2016), y otro sobre criterios de la orden ministerial y aplazamiento de las elecciones (11/2016)

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL INFORME 12/2016 DEL TAD AL REGLAMENTO ELECTORAL DE LA RFEF

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL INFORME 11/2016 DEL TAD SOBRE CRITERIOS Y APLAZAMIENTO

 

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