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Ramón Fuentes
Ramón Fuentes Lunes, 18 de Julio de 2016

¿Se podrá fichar, o no, cuando haya lesiones de larga duración?

La nueva circular de la RFEF ya no incluye está opción y remite al artículo 124 del Reglamento donde, de momento, si recoge esta posibilidad. Sin embargo, como adelantó IUSPORT en el proyecto de reglamento 2016-2017 ya no está incluido

El pasado jueves nos hacíamos eco en IUSPORT de una circunstancia muy importante. Se trata del recurso que la LFP ha presentado ante el CSD para evitar que se apruebe la propuesta normativa presentada por la RFEF y que pretende colocar una banquillo auxiliar a cinco metros del principal y donde estarían el ATS, encargado de material, fisioterapeuta etc.

 

El  motivo es evitar que la licencia de responsable de material pueda volver a ser empleada para desempeñar funciones de segundo entrenador.

 

Pues bien, este recurso motiva que esta propuesta así como muchas otras que están incluidas en la Reforma del Reglamento de la RFEF para la temporada 2016-2017 no hayan sido aprobadas todavía por la Comisión Directiva del CSD, organismo final que autoriza finalmente cualquier cambio normativo en cualquier de los deportes federativos en nuestro país.

 

Y esto está provocando que nos encontremos con una situación de indefinición en muchas cuestiones, alguna de ellas bastante importantes. Empezando por el asunto que ya os contamos hace semanas aquí en IUSPORT respecto a que este año se iba a eliminar la opción de poder fichar jugadores fuera de los mercados de fichajes en los casos de lesiones de larga duración.

 

Ya entonces os dijimos que esta modificación presentada por la RFEF ante el CSD era por “solicitud expresa de la FIFA”. Textualmente en la propuesta enviada por el ente federativo recoge que “la propia FIFA ha solicitado a la RFEF que suprima la posibilidad de sustituir licencias de lesiones de larga duración y además se han detectado casos de posibles fraudes tratando de incluir jugadores haciendo valer esta excepción”. Esto supone la eliminación del punto 2 del artículo 124 del Reglamento donde se recoge todos y cada unos de los condiciones relativos a las lesiones de larga duración.

 

Ya no está incluida en la circular numero 2 de la RFEF pero si se mantiene en el Reglamento federativo

 

Vayamos ya a la situación actual. El pasado viernes, como es habitual una vez se celebra la Asamblea de la RFEF, el propio estamento federativo emitió la habitual circular que recoge la normativa para las competiciones de la Liga, Copa del Rey, Segunda B, Tercera de la próxima temporada. En su apartado cuarto, punto 2, se recogen las circunstancias en las que los clubes podrán fichar “fuera de los períodos” habituales de fichajes que transcurren desde el pasado 1 julio hasta el 31 de agosto y posteriormente del 2 hasta el 31 de enero.

 

Pues bien en esta circular, a diferencia de años anteriores, ya no se habla específicamente de las lesiones de larga duración o de que la incorporación de jugadores en paro, directamente te remite al artículo 124 del Reglamento de la RFEF.

 

Pero claro el problema surge entonces porque si uno acude al Reglamento recogida en la misma página de la Federación, en el punto 3 del citado artículo 124 se sigue recogiendo la opción de poder fichar cuando la lesión “lleve consigo un período de inactividad superior a cinco meses”.

 

La pregunta que surge entonces es: ¿Se podrá o no podrá fichar en las casos de lesión de larga duración?. La respuesta es bien sencilla. A día de hoy, y mientras que la Comisión Directiva del CSD no de luz verde al cambio reglamentario propuesto por la RFEF, no está todavía vigente dicho cambio. Es por eso que sigue apareciendo en la página oficial federativa el reglamento de la pasada temporada 2015-2016.

 

Pero atendiendo a la actual circular 2 recientemente publicada el pasado viernes por la propia RFEF, sí parece claro que será modificada atendiendo la petición de la propia FIFA y entrando en vigor para esta temporada 2016-2017. Pero, eso si, de momento todavía este cambio normativo no es efectivo.

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