A los directivos del deporte malagueño aún no se les ha pasado el susto de ver cómo la inspección de trabajo comenzó a sancionar a algunos clubes por no tener dados de alta en seguridad social a sus monitores/entrenadores cuando llega la Agencia Tributaria dando un toque de atención a las entidades sin ánimo de lucro sobre el cumplimiento de sus obligación tributarias.
Así, una vez ha dado comienzo la campaña del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2015 (desde el 1 al 25 de julio de 2016), es necesario recordar que todos los clubes deportivos (entidades asociativas sin ánimo de lucro) tienen la obligación de presentar esta declaración a menos que cumplan simultáneamente estas tres condiciones:
a) Que sus ingresos totales sean inferiores a 75.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sean inferiores a 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Es por ello que habría que hacerse las siguientes tres preguntas:
1. ¿LOS INGRESOS OBTENIDOS DURANTE EL AÑO SUPERAN LOS 75.000 €?
Ejemplos de ingresos: subvenciones, donativos, publicidad, cuotas, alquileres, entradas, venta bar, rifas, etc.
2. ¿DE TODOS LOS INGRESOS ANTERIORES, LOS QUE CONSIDERAMOS NO EXENTOS, SUPERAN LOS 2.000 EUROS?.
Son ingresos no exentos: la venta de lotería, las clases deportivas, servicio de bar y restauración, venta de entradas, organización de espectáculos deportivos, alquileres de material deportivo e instalaciones deportivas, venta de material deportivo, etc.
3. ¿DE LOS INGRESOS NO EXENTOS, TODOS ESTAN SUJETOS A RETENCIÓN?
Como ejemplo de rentas no exentas sujetas a retención más habituales tenemos: los ingresos procedentes de los intereses del banco que el club tenga en el banco en plazo fijo, cuenta corriente, etc. y los ingresos procedentes del alquiler del bar del club a un tercero para su explotación.
Las respuestas a las tres preguntas tienen que ser: la primera y la segunda, negativas y a la tercera positiva. Si se cumplen las tres simultáneamente, su club no está obligado a presentar el Impuesto sobre Sociedades. En cambio, si no se cumple alguna de ellas, su club está obligado a presentar el Impuesto sobre Sociedades, cuestión que no implica que tenga que pagar por él.
Si llegado el momento, no presenta el impuesto y la Agencia Tributaria lo comprueba la consecuencia sería una multa como mínimo de 200 € por ejercicio comprobado.
Así que realice el test de comprobación y diríjase a un especialita, no deje que le sancionen.
Carmen Mª Sáenz es abogada especialista en derecho deportivo, economista, auditora de cuentas y administradora concursal, tesorera del a AADD y socia de DMS


















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