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Nueva Ley andaluza del Deporte para el siglo XXI

Javier Gómez Vallecillo Javier Gómez Vallecillo Viernes, 08 de Julio de 2016

Javier Gómez Vallecillo

[Img #24444]Como decían los antiguos, “La ciencia adelanta que es una barbaridad”. Y esto es precisamente lo que hace la nueva Ley del Deporte de Andalucía, preparar las bases para el nuevo deporte que se está desarrollando ya en el Siglo XXI. Acomete con ello una actualización legislativa necesaria, conveniente y reclamada por el sector, que debiera haberse afrontado en la legislación deportiva estatal hace ya  más de diez años. Por lo que se adelanta a considerable distancia de la legislación deportiva estatal.  

      

Así pues, la nueva disposición que habrá de regir el devenir deportivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sustituye a su predecesora  de 1998, tras un largo periodo de gestación. Las primeras consideraciones preparatorias del trámite parlamentario, que el recien pasado 6 de junio de 2016  culminó con la aprobación de la misma, datan de 2009.

        

Actualmente en el deporte andaluz, se vive una  nueva realidad que supone un importante auge de la práctica deportiva habitual. En la comunidad se  alcanza ya la cifra de tres millones de andaluces “deportistas” (que practican deportes entre dos y tres veces por semana), lo que supone el  42,36% de la población. Ello ha propiciado que casi 76.000 puestos de trabajo estén  directa e indirectamente vinculados al deporte. Se dispone igualmente de algo más de 14.000 instalaciones deportivas públicas. Y de un tejido social deportivo que comprende 61 federaciones que otorgan licencia a  11.023 clubes federados. Andalucía es también la comunidad autónoma con mayor número de licencias del territorio nacional, con un total  564.000. Cuenta además con  2.500 empresa directamente vinculas al deporte, el mayor de España en proporción, junto 19.000 clubes y entidades deportivas no federadas, que representan el 78% de deportistas.  Números que al día de hoy proporcionan  una indiscutible riqueza comunitaria, que genera  el  5,4% del PIB regional, y sitúa a Andalucía en la punta de lanza del deporte español, con más del 50 por ciento de futbolistas profesionales empleados en la Liga.

       

En este entorno de progreso y bienestar social,  es donde se proclama la nueva Ley del Deporte de Andalucía. Una nueva norma que tiene como principal característica  el reconocimiento del deporte como un derecho universal para todos los andaluces, que se  desarrolla en base a cuatro pilares básicos como son: a)  la prevención y promoción  de la salud; b) la seguridad en la práctica deportiva; c) la educación en valores y, c) el impulso de la calidad y la excelencia del deporte andaluz.

     

Con ello, a lo largo de los   151 artículos de que consta la Ley, se introducen importantes novedades como son la incorporación de  medidas para la protección y difusión del deporte de ocio y de competición no federado, además de incluir la lucha contra el dopaje y regular, por primera vez , el ejercicio profesional en el sector, el deporte autóctono e importantes guiños al turismo deportivo en medio natural.

        

Se otorga de este modo  rango legal al  deporte de ocio, permitiéndose el desarrollo conjunto de  competiciones  no oficiales, de gestión pública o privada, con las  oficiales  bajo licencia federativa; con las lógicas previsiones legales de sometimiento reglamentario administrativo que se desarrollen con posterioridad. La nueva Ley  garantiza en consecuencia,  la práctica deportiva en condiciones de igualdad, seguridad, salud y calidad. Otorga cobertura jurídica no sólo a la competición federada sino también a las actividades deportivas de ocio y a las competitivas que no tienen carácter oficial, como las carreras populares y similares.

        

Es garantista, y establece una detallada regulación del catálogo de Derechos y Deberes de los Deportistas, entre las que destacan el de  información y a la orientación, como derechos;  y el deber de respeto de los principios de igualdad y el fomento los valores sociales, entre las obligaciones.

       

Otra novedad de esta nueva ley  es la creación de una tarjeta sanitaria deportiva, que contendrá  toda la información sanitaria del deportista, incluido todo cuanto corresponda en materia de control antidopaje. Medida que solo afectará al deportista federado. Con ello pretende cubrirse  una notable laguna de la legislación vigente y así disponer medidas de prevención y lucha contra el uso de sustancias y métodos que adulteran la práctica y ponen en riesgo la salud del deportista. Motivo por el que incluso se prevé en el nuevo texto, la creación de la  Comisión Andaluza Antidopaje, que habrá de supervisar todo cuanto tenga que ver con esta competencia.

        

De la misma  forma, y con similares funciones de ordenación  y control, está prevista la creación de un organismo de similar  configuración, que se encargará de ordenar y actuar en la  prevención y combate de la violencia, el racismo, la xenofobia  y todas las patologías del deporte.

       

Importante novedad es la propuesta de regulación de la cualificación profesional en el sector, como ya anunciábamos,  muy bienvenida en el sector.  Va dirigida a la salvaguarda de  la salud y la seguridad de los consumidores y usuarios de centros deportivos, gimnasios, piscinas, clubes y todo tipo entidades y  servicios deportivos. El  nuevo marco legal fijará los títulos oficiales, las cualificaciones y el ámbito funcional de los cuatro niveles profesionales  más necesarias para la organización, enseñanza y práctica deportiva, con son: a) el profesorado de Educación Física, b) el  director deportivo, c) el entrenador y, d) los monitores deportivos.

      

Otro capítulo de buenas intenciones que nos aviene con la nueva regulación, hace referencia a la disposiciones promotoras de  la I+D+i. Para la ocasión, la norma  tiene previsto acudir más allá del ámbito académico y aprovechar al máximo las investigaciones que desarrolla el Instituto Andaluz del Deporte, sobre todo en materia médica, aplicaciones tecnológicas y mejora de gestión. A cuyo propósito se prevé la creación de una oficina virtual encargada de unificar y simplificar trámites, así como de promover el uso de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en todo el sistema deportivo andaluz. Algo así como una ventanilla única deportiva.

       

Se acomete asimismo cuestiones interadministrativas de eficacia y supervisión, como es la exigencia de proyectos de construcción, reforma, ampliación y gestión de  las instalaciones deportivas públicas, y sus correspondientes controles para su  adecuación a los principios de sostenibilidad social, económica y medioambiental.  Y además, se  formula distintas vías de colaboración obligatorias entre las distintas administraciones, dirigidas sobre todo,  a garantizar la viabilidad y el mantenimiento de la red de instalaciones deportivas públicas en todo el territorio.

        

De cara a la consideración de principios éticos deportivos y con independencia de la propia regulación del régimen sancionador que contempla la norma, se obliga a la aprobación y sometimiento a un  Código de Buen Gobierno, en aras a una mayor  transparencia, responsabilidad y eficacia económica en la gestión, con previsión de sanciones e inhabilitaciones, de todo tipo de entidades deportivas y sus directivos.

        

La representación y participación  institucional de las Federaciones vigentes, se garantiza mediante la creación del Consejo Andaluz de Federaciones Deportivas, que  participará en  el diseño de las políticas deportivas y en todo aquello que resulte de interés a las partes; sustituyendo de esta forma a la actual Confederación de Federaciones Deportivas de Andalucía, decantada más hacia la gestión privada,  que parece ser,  nada impedirá la continuidad de su gestión.

       

Se creará el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía como única entidad de recepción y tramitación de recursos administrativos, con el fin de lograr una mayor simplificación y eficiencia en la resolución de litigios en este ámbito.

        

Pero sobre cualquier aspecto novedoso de la nueva Ley, destaca la generalización de los criterios de igualdad en la práctica deportiva. La norma recoge medidas para fomentar la práctica deportiva de personas con discapacidad y favorecer su integración en las federaciones andaluzas, así como programas específicos de impulso del deporte femenino y del acceso de las mujeres a niveles de responsabilidad y decisión. Se impone para ello el criterio de proporcionalidad  al número de licencia, de suerte que si en una federación dispones de  un 30 % de licencia femeninas, éste mismo porcentaje será el que determina el porcentaje de presencia femenina en los órganos de gestión y representación federativa.

        

Tiende la nueva norma a la protección de determinados colectivos considerados de especial atención, como niños, jóvenes, mayores y discapacitados y  grupos sociales en riesgo de exclusión,  a los que favorece su integración. Y lo hace desde la técnica de la promoción y fomento, para dichos colectivos, incluida la implantación  de la cultura del envejecimiento activo, para el fomento de  la implantación de hábitos saludables entre nuestros mayores.

      

Especial cuidado se presta a la infancia y el deporte en edad escolar. Y para ello se  establece mecanismo de participación activa de padres y madres, mediante la creación de  Escuelas de Padres y Madres para favorecer la coeducación trasversal  de los niños y niñas desde la participación responsable, los principios de buenos hábitos, protección a la salud (sedentarismo, obesidad infantil, etc.) la solidaridad, el jugo limpio y la   lucha declarada  contra todo tipo de patología deportiva.

        

La nueva disposición entrará en vigor al mes de su aprobación, y cuenta con una concreta vacatio legis de dieciocho meses, para que las federaciones deportivas aprueben el Código de Buen Gobierno que impone la nueva Ley. Igual plazo se concede para la regulación de la actividad profesional, y la resolución de los litigios deportivos, que junto al régimen sancionador deportivo, será motivo de expresa regulación reglamentaria en el plazo indicado.

        

Ahora toca su puesta en práctica y  la valoración de su desarrollo. Pero hay que reconocer que jurídicamente hablando se trata de una buena Ley, mimada en su destalles. Su aprobación por unanimidad augura una feliz puesta en escena, aunque con algún concepto jurídico indeterminado, que seguro será motivo de estudio. Sea pues bienvenida, pro meliore ludo semper! 

 

[Img #24442]Susana Díaz Presidenta del Junta de Andalucía con el Prof. Antonio Millán, Presidente de la Asociación Española de Derecho deportivo y colaborador en la redacción de la nueva Ley. D. Antonio Romero  Campanero, Presidente de la Asociación Andaluza de Derecho Deportivo y D. Miguel Pérez Rocamora, Vocal de la misma.

                                                                                                                                                

Javier Gómez Vallecillo

Abogado

Vicepresidente del Asociación Andaluza de Derecho Deportivo

Presidente  de la Comisión de Ética Deportiva de FEDDF

Asesor Jurídico de la FADDF

Secretario de la Xerez Deportivo F.C.

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