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Ramón Fuentes
Ramón Fuentes Martes, 05 de Julio de 2016

Nada de presidentes y directivos en los vestuarios durante los partidos

La RFEF ya ha presentado oficialmente la propuesta de modificación del reglamento al CSD por la cual se impide la presencia en los vestuarios de personal deportivo no acreditado. Entraría en vigor esta próxima temporada 2016-2017. De esta forma se asemeja totalmente al reglamento ya existente en la Liga Nacional de Fútbol Sala.

 

La reciente modificación ya contada en IUSPORT del Reglamento federativo por el cual el responsable de material abandona el banquillo principal para pasar a otro anexo a cinco metros de este, va acompañada también de una adecuación en el que lleva trabajando hace ya mucho tiempo la propia Federación Española y que será efectivo a partir de la próxima temporada 2016-2017 una vez que pase el último trámite administrativo del CSD. Se trata de prohibir tajantemente la presencia en la zona de vestuarios de personal no acreditado convenientemente.

 

Dentro del texto que la RFEF ha enviado al CSD para ratificación por parte de su Comisión Directiva dice textualmente que se “propone regular las personas que pueden tener acceso a los vestuarios al igual que se regula en Fútbol Sala para evitar que personas ajenas la staff técnico tengan acceso a dicha zona”. 

 

Esta regulación no es más que la ratificación de un control que ya estaba ejerciendo de facto el propio estamento federativo como bien refleja en el mismo texto de la modificación donde dice textualmente que “el Comité de Competición viene aplicando en el fútbol este artículo del fútbol sala por analogía, sancionado conductas de presión contra los árbitros por directivos, que podrían evitarse si no tuvieran acceso a estos vestuarios”. Es decir, si el CSD da el pertinente visto bueno, estará vigente desde la próxima temporada.

 

Porque de sobra son conocidos los numerosos casos donde presidentes, directores deportivos o cargos similares se han presentado en los vestuarios de un encuentro de fútbol, bien en el tiempo de descanso o justo cuando los futbolistas junto al trío arbitral abandonan el césped al finalizar el encuentro. Existen ya precedentes dentro del fútbol español donde incluso han reprochado públicamente al colegiado del partido, algún jugador rival o, llegado incluso el caso, a los jugadores de su propio.

 

Tenemos el  famoso suceso acontecido en febrero del 2004 cuando Jorge Valdano, entonces director general deportivo del Real Madrid, accedió a los vestuarios del Sánchez Pizjuan en el descanso de un Sevilla-Real Madrid, increpando gravemente al colegiado de aquel encuentro, Eduardo Iturralde González. Tuvo incluso que aparecer las fuerzas de seguridad, dado el cariz que tomo lo sucedido.

 

En el momento que el CSD de el visto bueno podrá aplicarse en su totalidad el punto tres del artículo 231 relativo a las “Personas que intervienen en el desarrollo de partido” donde deja bien claro que “sólo tendrán acceso a los recintos de los vestuarios, los miembros del equipo arbitral, los jugadores inscritos en acta, entrenadores, médicos, fisioterapeuta, ATS, encargados de material y los delegados de los clubes contendientes y de pista, de la organización arbitral, de la RFEF, la LNFS, y de la Federación de ámbito autonómico. La presencia de cualquier otra persona podrá ser sancionada por el órgano disciplinario correspondiente”.

 

Queda claro considerando dicho escrito, que todas aquellas personas que no sean las que describe el citado artículo, tienen terminantemente prohibido su presencia en los vestuarios. Y que, de hacerlo, se exponen a una sanción. Esto incluye presidentes, directivos, directores generales o deportivos etc..

Este modelo no es exclusivo de la competición española, es algo que la propia UEFA también aplica a rajatabla en cada una de las distintas competiciones donde está totalmente prohibido el paso a todos aquellos que no lleven la pertinente acreditación que les permita poder acceder a los vestuarios de los dos equipos y del trío arbitral.

 

El proceso no es tan fácil como podría parecer vista la redacción de dicho artículo dado que se deben manejar y valorar determinadas excepciones o incluso permitir que, pasado un tiempo prudencial desde el final del partido, estas personas ya puedan personarse en esta zona de vestuarios; especialmente si se trata del equipo que juega en casa. Entre las excepciones hay que valorar aquellas situaciones donde el equipo logra un título o una hazaña importante y el presidente, directivo etc..decide bajar al vestuario para festejarlo con los jugadores, cuerpo técnico etc..

 

Una vez sea aprobado por la Comisión Directiva del CSD; algo que podría tener lugar en la siguiente reunión dado que está recogido en el listado de propuestas de modificaciones reglamentarias pendientes de ratificación, se pondrá punto y final a un proceso largo donde  ha sido valorado previamente por el Comité Legal de la RFEF y ratificado por la Comisión Delegada del estamento federativo.

 

Aunque pueda parecer una normativa claramente prohibitiva, lo que busca es evitar que se produzcan capítulos bochornosos o nada aconsejables que sólo sirven para perjudicar la buena imagen del futbol español.

 

ARTÍCULO EN EL QUE SE BASARÍA EL CAMBIO FORMAL

 

Artículo 231 Personas que intervienen en el desarrollo de un partido

3.- Sólo tendrán acceso a los recintos de los vestuarios, los miembros del equipo arbitral, los

jugadores inscritos en acta, entrenadores, médicos, fisioterapeuta, ATS, encargados de material y

los delegados de los clubes contendientes y de pista, de la organización arbitral, de la RFEF, de la

LNFS, del CNFS y de la Federación de ámbito autonómico. La presencia de cualquier otra persona

podrá ser sancionada por el órgano disciplinario correspondiente.

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