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El TAD ratifica la exclusión de la candidatura de Berasategui a la Federación Española de Tenis

EFE/Iusport EFE/Iusport Viernes, 01 de Julio de 2016

[Img #24106]El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha desestimado el recurso presentado por Alberto Berasategui contra la decisión de la Junta Electoral de la Real Federación Española de Tenis (RFET) de desestimar su candidatura a la presidencia por presentarla fuera de plazo, según la resolución a la que ha tenido acceso EFE.

 

El pasado 17 de junio, la página web de RFET publicó una nota informativa anunciando que las candidaturas a presidente podían presentarse entre esa fecha y el día 21 del mismo mes, pudiendo entregarse en la sede de la Federación hasta las 15.00 horas, o en la dirección de correo electrónico de la Junta hasta las 18.00.

 

Alberto Berasategui presentó su documentación pasadas las 22.00, cuando la Junta Electoral ya había proclamado los candidatos: Javier Soler, Miguel Díaz y Alejandro Soler Cabot.

 

No conforme con su exclusión, Berasategui la impugnó mediante un recurso el 23 de junio. La Junta Electoral elevó un informe al TAD, que ha sido el encargado de resolver la reclamación.

 

En su resolución, el TAD informa de que Alejandro Soler Cabot "no tiene objeción alguna a que exista otro candidato", mientras que Javier Soler y Miguel Díaz "se oponen por las razones que ampliamente detallan a su admisión y a su estimación". "El informe de la Junta Electoral interesa también la desestimación del recurso", agrega.

 

Berasategui entiende en su recurso, según la resolución del TAD, que presentó la documentación a las 22.20, "en plazo y en cumplimiento de los requisitos reglamentarios y normativos", y que según el calendario electoral oficial la fecha tope para presentar las candidaturas era el 21 de junio, "sin hacer mención a ninguna hora específica", por lo que daba por hecho que el plazo vencía a las 00.00 horas.

 

El TAD señala en su resolución que "se reconoce en el propio escrito de impugnación que la candidatura de Alberto Beresategui fue presentada a las 22.20 del 21 de junio de 2016, cuando expresamente había quedado publicado por Nota Informativa número 6 de la Junta Electoral de fecha 17 de junio de 2016 que el plazo para ello finalizaba a las 18.00 horas de ese mismo día si la documentación se remitía telemáticamente, o vía fax a las 15.00 horas del mismo día".

 

El tribunal entiende que "la Junta Electotal federativa está habilitada para establecer un horario determinado para la presentación de candidaturas a Presidente" y que el propio Berasategui admite conocerlo.

 

El TAD añade que "el horario no limitaba arbitrariamente el plazo de presentación ni dificultaba el mismo pues era conocido también por el recurrente con anticipación y sin protesta".

 

Si el plazo hubiera acabado a las 00.00 horas, "habría sido imposible proclamar los candidatos el mismo día 21, sino que se hubiera tenido que hacer el 22 de junio, habiéndose incumplido en tal caso, a eso efectos, el calendario electoral que forma parte de la convocatoria y que es la ley rectora del proceso electoral".

 

Además el TAD señala que 5 de los 28 avales de la candidatura de Berasategui "no vienen firmados por los supuestos avalistas, por lo que no cumpliría en todo caso los requisitos indispensables ni los avales mínimos (que serías 27) para presentar su candidatura".

 

Asimismo, el TAD afirma que el escrito presentado por Berasategui "carece tanto de información sobre su domicilio, como de la fotocopia de su DNI o similar".

 

Por todo ello el TAD ha desestimado el recurso de Berasategui en una resolución "definitiva en vía administrativa". El extenista puede interponer un recuso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su notificación".

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