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La justicia argentina avanza con los derechos de formación deportiva

Redacción Iusport Latinoamérica Redacción Iusport Latinoamérica Jueves, 07 de Abril de 2022

Como consecuencia de la ley nacional de Argentina que lleva el número 27211, se reconoce a los clubes formadores de futbolistas, entre los 9 y 18 años, el derecho a percibir una indemnización por esa formación deportiva. Dos nuevos fallos condenan al pago a River Plate y Rosario Central.

Los clubes River Plate y Rosario Central han sido condenados a pagarles a dos clubes de Casilda por los derechos de formación deportiva del arquero Franco Armani y del volante Damián Musto, respectivamente, tras un fallo judicial de primera instancia del Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Casilda, provincia de Santa Fe, decisión que ahora queda supeditada al trámite del recurso de apelación a interponer por los demandados. 

 

En  la sentencia dictada por la jueza Clelia Carina Gómez se dispone que el club millonario deberá abonar 25 millones de pesos (unos 125 mil dólares estadounidenses) al Club Atlético Aprendices Casildenses por la renovación en 2018 del contrato del arquero Franco Armani, ya que la institución se considera como una de las formadoras del jugador.

 

El también portero de la Selección Argentina figura en los registros del club en un período de casi cuatro años que abarca desde el 23 de marzo de 1997 hasta el 7 de abril de 2001.

 

Por su parte, Rosario Central deberá abonar la cifra de 19.100 dólares (unos 2.3 millones de pesos) al Club  Atlético Alumni de Casilda, que cuenta en sus registros con el fichaje del mediocampista Damián Musto. 

 

El exjugador del club rosarino se desempeñó entre 2014 y 2017 y actualmente viste la camiseta de Peñarol de Montevideo, Uruguay, a la edad de 34 años. 

 

En el fallo de primera instancia que hizo lugar al reclamo contra la entidad rosarina se expresa: "...En cuanto a lo expuesto por la demandada desde ya adelanto que su defensa no ha de prosperar, atento que si bien se esfuerza en hacer valer los reglamentos federativos en tanto los mismos existían como el Reglamento que regula la indemnziación por la formación de jugadores Jóvenes Boletín Especial N°3886 del 23/05/2006, este no regula su entrada en vigencia por lo cual no fue operativo y el mismo fue derogado por el Reglamento emitido en el Boletin Especial N°5551, que no cambia en demasia lo ya dispuesto por el anterior. A este respecto cabe mencionar que la propia ley 27.211 en el art. 15 dispone “la reglamentación federativa debe establecer un procedimiento de ejecución eficaz que contemple en caso de incumplimiento sanciones deportivas y pecuinarias que no pueden ser inferiores a las establecidas por ley. en los casos en que exista reglamentación federativa pero su ejecución se torne abstracta, la entidad titular del derecho de formación deportiva podrá: a) peticionar ante la justicia ordinaria…”. 

 

Y agrega la magistrada interviniente: "...La ley 27211 no sólo es anterior a la vigencia del Boletín 5551/2018 sino que tiene una jerarquía constitucional superior a los estatutos y reglamentos de las confederaciones, federaciones, ligas o uniones por lo cual es mi deber velar por la supremacía de la norma conforme a lo dispuesto por el art. 31 Constitución Nacional..."

 

"...Bajo estas premisas, a los fines de dar respuesta a las cuestiones a dirimir, y habiendo quedado sentado que las mismas se resolverán de conformidad a la ley 27211 que es la que resulta aplicable tengo para mí que el objeto de la misma es, tal como se establece en su artículo 1°: “... instituir y regular el Derecho de Formación Deportiva....”. Por su parte la ley lo define como: “...es el adiestramiento, entrenamiento y perfeccionamiento de la calidad y destreza del deportista involucrado en la práctica de una disciplina amateur o profesional.....”, precisa en otro tramo del extenso fallo la magistrada.

 

La ley nacional aplicada por la jueza Gómez, fue sancionada y promulgada a fines de 2015,  estableciendo que la compensación que corresponda abonar debe hacerse efectiva cada vez que el deportista profesional suscriba un nuevo contrato o cada vez que se transfieran los derechos federativos a otra entidad deportiva. 

 

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