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Ramón Fuentes
Ramón Fuentes Jueves, 30 de Junio de 2016

LaLiga refuerza el control sobre los posibles delitos de los directivos de los 42 clubes

De forma inminente todos los clubes del fútbol profesional deberán aprobar un protocolo de medidas a favor de la integridad y transparencia basadas en el cumplimiento total del artículo 31 del Código Penal. Medidas que deberán estar acreditadas por un informe de una auditoría externa. Una vez implantados deberán ser auditados y revisados anualmente ante la LFP para dar cuenta de su perfecta aplicación. Las sanciones por su incumplimiento pueden ir desde un apercibimiento hasta el descenso de categoría, incluso la expulsión temporal o definitiva de la SAD o club deportivo.

 

Está claro que la Liga de Fútbol Profesional quiere desterrar de forma tajante y contundente cualquier atisbo de delito, fraude que afecten a la patronal o cualquiera de sus 42 clubes. El pasado 3 de junio del 2016, con motivo de su Asamblea Extraordinaria celebrada en Villarreal, se aprobó con 42,9 votos a favor, 1 voto en contra y 0 abstenciones una importante modificación de tres de sus artículos de los Estatutos Sociales.

 

Modificación que afecta a los modelos de Prevención de Prevención y Detección de Delitos buscando mejorar el control y los modelos de organización de todos sus clubes o SAD. Además el incumplimiento de estos nuevos requisitos ligados con la integridad serán tipificados como muy graves.

 

Vayamos al artículo clave de toda esta modificación que no es otro que el número 55. Hasta ahora estas medidas de control consistían en “presentar las medidas y planes de vigilancia o control que, en cada momento exija la LFP en materia de seguridad”.

 

Pues bien ahora este apartado se anula y pasa a redactarse de una forma tajante y contundente basada en el artículo 31 bis del Código Penal. Así pues conviene primero recoger que dice dicho artículo al respecto las personas responsables de delitos penales. Siento responsables “de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica y ostentan facultades de organización y control dentro de la misma”.

 

También de los “delitos cometidos en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizarse los hechos por haber incumplido gravemente por aquellos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso”. Dicho de otro modo, será responsables y motivo de sanción los directivos que cometan delitos por cuenta propia o en nombre del SAD o Club que representan, como también cualquier del resto de directivos del consejo de administración.

 

Es decir, la LFP quiere y exige una total limpieza y transparencia de todos sus directivos. Y quienes no lo cumplan serán motivos de graves sanciones. Por ellos todos y cada uno de los 42 clubes deben adoptar las medidas pertinentes encaminadas a que este tipo de delitos no se produzcan o sean tipificados convenientemente.

 

Estas medidas están precisamente recogidas en el punto 19/n del citado artículo 69 que dice textualmente que los clubes y SAD deberán presentar a la LIGA: “la Certificación o Certificaciones de las actas levantadas en las reuniones del Órgano de Administración del Club o SAD en las se hubiera acordado la adopción de estas medidas; un informe de auditoría externa experto que acredita la adopción y ejecución con eficacia de los referidos modelos, con las idóneas medidas adoptadas de vigilancia y control dispuestas en el artículo 69 del Codigo Penal”.

 

Además estos citados modelos de gestión y organización pasarán su consiguiente revisión ante la LFP para dar cuenta que se están aplicando a la perfección. Para ellos será la propia LFP quien requerirá con carácter anual “la presentación de un informe de auditoría de tercero experto independiente que acredite la adopción y ejecución con la eficacia de los citados modelos con las idóneas medidas adoptadas, incluida las exigidas por la LFP”. Es decir que nadie podrá saltarse a la torera estas medidas y, ante cualquier modificación, deberá auditarse el motivo del cambio.

 

Además todos aquellos clubes que no lleven a cabo estas modificaciones exigidas por la LIGA será considerado como infracción muy grave. Sanciones que dentro de su alta gravedad ofrece distintos tipos de castigos. Cuando no revista especial gravedad quedará en un simple apercibimiento. En caso de ser calificada como de especial gravedad o que concurriese la agravante de reincidencia podrá ser motivo de descenso de categoría. Llegando incluso a la posibilidad de ser la expulsión temporal, de 3 a 5 años, o incluso definitiva de la SAD o club en cuestión cuando revistiese una especial gravedad y el agravante de reincidencia, ambos aspectos recogidos en el mismo punto.

 

En resumidas cuentas todos los clubes deben aprobar de manera inminente este tipo de medidas y, en caso de no adoptarlas, se exponen a unas sanciones muy duras. Excepcionalmente eso si, tal y como queda recogida en una disposición transitoria, y de forma transitoria aquellos clubes que ascienden de Segunda B a Segunda tendrán un año de carencia para llevar a cabo estas reformas o requisitos recogidos en el Código Civil.

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