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Actuaciones en contra del pacto del Barça y la Fiscalía en el “Caso Neymar”

Cristian Zarroca Blanco Cristian Zarroca Blanco Martes, 28 de Junio de 2016

[Img #23899]El pacto

 

El pasado 13 de junio, el Presidente del FC Barcelona, Josep Maria Bartomeu, anunció que la junta directiva del Club había decidido pactar con la Fiscalía y la Abogacía del Estado una multa de 5,5 millones de euros en el notoriamente conocido “caso Neymar”, resultando responsable penalmente el FC Barcelona como persona jurídica por un delito contra la Hacienda Pública, derivado del modo en que se concretó económica y fiscalmente la contratación del deportista.

 

Con motivo de este pacto, el ex Presidente Sandro Rosell y el actual Presidente Josep Maria Bartomeu, quedan exonerados de cualquier responsabilidad penal.

 

Reacciones al pacto

 

Conocido el acuerdo adoptado por la junta directiva del Club, diversas plataformas de socios e incluso ex directivos de la entidad, han mostrado en público su rechazo a la decisión y han anunciado que se plantearán y estudiarán la adopción de medidas contra los actuales dirigentes por el perjuicio ocasionado al Club.

 

Uno de los primeros grupos que han mostrado públicamente su rechazo a la decisión y que ya han iniciado movimientos para tomar las medidas que han considerado oportunas, ha sido la plataforma “Manifest Blaugrana”, una asociación que defiende el cumplimiento de los estatutos y la protección de los socios del Club.

 

También “Seguiment FCB” se ha pronunciado en contra del citado pacto anunciando una denuncia ante la Comisión de Disciplina del Club y el ex Presidente Joan Laporta ha presentado un escrito en el juzgado de instrucción número 22 de Barcelona como acusación particular, contra el acuerdo entre FC Barcelona, Fiscalía y Abogacía del Estado.

 

Manifest Blaugrana

 

Manifest Blaugrana, a través de los asociados que la integran, ha optado por promover la presentación de una denuncia ante la Comisión de Disciplina del FC Barcelona y se planteará contra todos los directivos de la entidad, pidiendo su suspensión como socios.

 

La denuncia se planteará contra toda la directiva porque, según afirman desde la asociación “Manifest Blaugrana”, no han podido conocer qué directivos votaron a favor de pactar, cuáles votaron en contra y quiénes se abstuvieron, ya que, aun habiendo solicitado copia del acta de la reunión de junta directiva donde se adoptó el acuerdo, el Club no la ha facilitado.

 

La petición de una copia del acta de la reunión, se basa en el derecho que ostentan los socios del Club a “acceder a los acuerdos de la Asamblea y de la Junta Directiva en los términos que se establezcan, salvo aquellos que por la naturaleza de su contenido puedan perjudicar gravemente los intereses del Club o que vulneren la normativa de protección de datos personales o los criterios y acuerdos de confidencialidad” (artículo 10.8 de los estatutos del FC Barcelona, versión de 2013, última versión publicada en la página web del Club).

 

La respuesta a la petición la ha dado el responsable de la Oficina de Atención al Barcelonista del FC Barcelona, quien ha comunicado a través de un escrito que no se entregará una copia del acta y que es una práctica habitual del Club informar de manera pública a través de la web de los acuerdos y contenidos tratados una vez finalizada cada junta.

 

Esta cuestión, es decir, la negativa a entregar una copia del acta por parte del Club, ha sido sometida por parte de Manifest Blaugrana al arbitraje del Tribunal Català de l’Esport, que es el órgano supremo jurisdiccional deportivo en los ámbitos electoral, competitivo y disciplinario en Cataluña, y que tiene competencia en materia arbitral, de acuerdo con el artículo 140 de la Llei de l’Esport de Cataluña y con el artículo 7.c) del Reglamento del propio Tribunal Català de l’Esport.

 

Según el artículo 140 de la Llei de l’Esport de Cataluña, el Tribunal Català de l’Esport puede actuar para resolver de manera inapelable, mediante el arbitraje de equidad, las cuestiones de litigio de naturaleza jurídico deportiva que se hayan sometido de común acuerdo por los interesados.

 

Es decir, para que el Tribunal Català de l’Esport pueda actuar y resolver esta cuestión mediante arbitraje, el sometimiento debe ser de común acuerdo por los interesados (Manifest Blaugrana y FC Barcelona), siendo evidente que Manifest Blaugrana tiene la voluntad de someter este asunto al arbitraje del Tribunal Català de l’Esport, como también lo es que si el FC Barcelona no decide someterse, el procedimiento arbitral nunca se iniciará, pero la maniobra por parte de Manifest Blaugrana de solicitar el arbitraje del Tribunal Català de l’Esport y una hipotética respuesta negativa por parte del FC Barcelona, pueden entenderse en un contexto más político que jurídico, teniendo en cuenta la vía elegida por la plataforma de socios para recurrir la decisión del Club de no entregarles una copia del acta.

 

La comunicación por parte del responsable de la Oficina de Atención al Barcelonista del FC Barcelona, no deja de ser la notificación de una decisión emanada de los órganos del propio Club, respecto a una petición realizada en base a un artículo estatutario que refleja que los socios tienen derecho a acceder a los acuerdos de la junta directiva.

 

Podría considerarse que la decisión de no facilitar una copia del acta de la reunión de la junta directiva del pasado 13 de junio, es una decisión del Club recurrible judicialmente en base a lo dispuesto en el artículo 312-10 del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a la personas jurídicas:

 

Los acuerdos de los órganos colegiados, las decisiones de los órganos unipersonales y los actos ejecutivos que infrinjan la ley o los estatutos o que lesionen el interés de la persona jurídica pueden impugnarse, siguiendo el procedimiento establecido por la legislación procesal y con los efectos establecidos por esta.

 

Respecto al plazo de impugnación de esta acción, el artículo 312-12 del mismo texto legal establece que “la acción de impugnación de los acuerdos, decisiones y actos contrarios a la ley caduca cuando han transcurrido seis meses, y la de los contrarios a los estatutos o lesivos del interés de la persona jurídica, cuando han transcurrido cuarenta días”.

 

La propia legislación deportiva catalana (art. 138.e) de la Llei de l’Esport de Cataluña), establece que las decisiones emanadas de los órganos de gobierno y representación de los clubes y de las federaciones deportivas catalanas son recurribles ante la autoridad judicial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 140 -que es el artículo comentado anteriormente sobre la resolución extrajudicial de conflictos, que recoge la competencia del Tribunal Català de l’Esport en materia de arbitraje en Cataluña-.

 

De acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la competencia recaería en la jurisdicción civil y, concretamente, en los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona, de acuerdo con el artículo 45 y 51 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

Sin embargo, Manifest Blaugrana parece que no acudirá a la vía judicial para impugnar la decisión del Club de no facilitar una copia del acta de la reunión de la junta directiva del pasado 13 de junio, y ha optado por que sea el Tribunal Català de l’Esport quien, haciendo uso de su competencia en materia de arbitraje, resuelva el conflicto generado por dicha negativa, siempre que el FC Barcelona también acepte someterse al arbitraje.

 

Mediante este procedimiento arbitral, los miembros de Manifest Blaugrana pretenden conseguir una copia del acta de la reunión de la junta directiva del pasado lunes 13 de junio, en la que se acordó pactar en el “Caso Neymar”. Conociendo su contenido y sabiendo qué directivos votaron a favor del pacto, se podría plantear la denuncia ante la Comisión de Disciplina del Club únicamente contra estos directivos.

 

La Comisión de Disciplina del FC Barcelona es un órgano colegiado con la función de ejercer y aplicar, por delegación de la Junta Directiva, la potestad disciplinaria. Está integrada por cinco miembros, uno de los cuales debe ser designado por la Junta Directiva de entre sus miembros, y es quien la preside. Los otros cuatro son designados por la Junta Directiva de entre los socios licenciados en derecho de prestigio y experiencia reconocidos, que reúnan las condiciones exigidas para ser miembro de la Junta Directiva.

 

Según la página web del FC Barcelona, los miembros de la Comisión de Disciplina están pendientes de ser nombrados por la Junta Directiva del FC Barcelona, y ratificados por la Asamblea General.

 

Ante una eventual denuncia contra los miembros de la junta directiva del Club, debe atenderse a lo que disponen los propios estatutos del FC Barcelona, respecto a la potestad disciplinaria en materia de infracciones contra la conducta asociativa cometidas por miembros de la junta directiva.

 

El artículo 70, apartado c), del cuerpo estatutario versión de 2013, última versión publicada en la web del Club, establece lo siguiente en relación con la potestad disciplinaria:

 

infracciones relacionadas con la conducta asociativa: a la Comisión de Disciplina, salvo si el presunto infractor es miembro de esta Comisión, de la Junta Directiva o de cualquier comisión que tenga rango estatutario, o si es el Síndico de los Socios, caso en el que el ejercicio de la potestad disciplinaria corresponderá a la Junta Directiva.

 

Es decir, de acuerdo con este precepto estatutario, en un caso como el que nos ocupa, en el que se está planteando una denuncia contra los miembros de la junta directiva del Club por una posible infracción de la conducta asociativa, la competencia para conocer de dicha denuncia sería de la propia junta directiva (cuestión que merece un capítulo aparte…), con lo que una denuncia contra los miembros de la junta directiva del Club, planteada ante la Comisión de Disciplina, podría ser inadmitida por falta de competencia por parte de ésta.

 

En cualquier caso, sería sorprendente que prosperase en vía disciplinaria interna una denuncia contra los directivos del FC Barcelona que votaron a favor del pacto con la Fiscalía y con la Abogacía del Estado. No obstante, planteando esta denuncia, una vez resuelto el procedimiento disciplinario asociativo, se abre la vía de recurso ante las instancias correspondientes (probablemente, la jurisdicción ordinaria).

 

Seguiment FCB

 

Por su parte, “Seguiment FCB”, una Asociación que se presentó a las elecciones del FC Barcelona de 2015, también se ha planteado presentar una denuncia ante la Comisión de Disciplina del Club, y lo hará, según un comunicado que la Asociación ha enviado a los medios de comunicación, contra todos los socios que desde un inicio han propiciado con su actuación o negligencia la sanción al Club por el caso Neymar.

 

Seguiment FCB” entiende que la responsabilidad debería recaer en los socios que redactaron y firmaron los contratos, los que interpusieron la querella contra Sandro Rosell y los que decidieron pactar con la Fiscalía y la Abogacía del Estado y entienden que estos socios podrían haber cometido una infracción muy grave, contenida en el artículo 74.d) de los Estatutos del Club:

 

la realización de conductas que comporten la imposición al Club de sanción ejecutiva, bien sea económica o de cualquier otro tipo.

 

A efectos del planteamiento de la denuncia y del órgano ante quién se va a interponer, deberá atenderse también a lo que dispone el artículo 70.c) de los Estatutos del FCB publicados en su propia página web, que establece que el órgano competente para conocer de una supuesta infracción asociativa por parte de los miembros de la junta directiva, es la propia junta directiva.

 

Joan Laporta

 

Cronológicamente, la última de las reacciones conocidas y de las medidas en contra del pacto, ha sido la del expresidente Joan Laporta, que presentó un escrito al juzgado de instrucción número 22 de Barcelona como acusación particular, contra el acuerdo entre FC Barcelona, Fiscalía y Abogacía del Estado, en el que manifiesta que exonerar a Rosell y Bartomeu podría suponer una irregular omisión en la persecución de delitos y una interpretación sesgada y peligrosa del reciente artículo 31 bis del Código Penal y a la nueva doctrina de responsabilidad penal de las personas jurídicas respecto a los criterios de imputación de las personas jurídicas.

 

El citado escrito está firmado por el propio Joan Laporta y por los socios Miquel Camps, Jordi Casals, Marc Ciria, Mireia Fontanet, Maria Elena Fort, Josep-Ignasi Macià, Rafael Martín, Xavier Puig y Rafael Yuste.

 

Mediante este escrito presentado en el juzgado, Joan Laporta y el resto de socios que también lo firman, pretenden personarse en el procedimiento y paralizar el pacto entre el FC Barcelona, la Fiscalía y la Abogacía del Estado, siempre que el juez admita a trámite el escrito y estime la personación como acusación particular. De no ser así, es decir, si el juez no admite a trámite el escrito presentado, cabe recurso contra dicha decisión y una posible suspensión cautelar del pacto alcanzado.

 

Próximas novedades

 

Veremos cómo transcurren los acontecimientos en los próximos días: si el FC Barcelona acepta someterse al arbitraje planteado por Manifest Blaugrana, si los asociados a Manifest Blaugrana y a Seguiment FCB presentan la denuncia ante la Comisión Disciplinaria del Club o ante la propia junta directiva, qué medidas deciden adoptar otras plataformas de socios, qué resuelve el juez en relación con el escrito presentado por Joan Laporta e, incluso, si otro ex directivo decide llevar a cabo algún tipo de actuación contra los actuales dirigentes del FC Barcelona.

 

Estaremos atentos.

 

Cristian Zarroca Blanco (Twitter: @cristianzarroca)

Abogado

Máster en Derecho Deportivo

Socio de DARLEGAL CONSULTING, S.L.

 

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