Javier Gómez Vallecillo
Los pasados días ha saltado a la prensa deportiva una noticia sobre el uso de marcas deportivas del Equipo Olímpico, que me ha puesto los pelos de punta. Almudena Rivera informaba para Marca (1) sobre la equipación que lucirá el Equipo Paralímpico en los próximos juegos de Rio (7-18 de septiembre). Un total de 19 deportistas, entre los que se encuentran Teresa Perales, Sarai Gascón, David Casinos, Ricardo Ten, Loida Zabala, Pablo Zabala y Miguel A. Martínez, acudieron a la presentación. Resultando la marca avenida a tal ofrecimiento, el fabricante Luanvi.
Hasta aquí nada de particular y sin sobresaltos, sino fuera porque el Equipo Olímpico, no lucirá dicha marca de la referida firma valenciana de ropa deportiva , sino la conocida Joma. Por primera vez desde los Juegos de Atlanta en 1996, hace ya 20 años, nuestros deportista olímpicos y paralímpicos españoles no vestirán igual.
Se rompe así una unidad de imagen identitaria, que en palabras del Director Gerente del Comité Paralímpico Español, D. Alberto Jofre, tiene su razón de ser, en la pretensión de la firma Joma, de cobrar más del 50% del coste de las equipaciones del Equipo Paralímpico, mientras son cedidas gratuitamente al Esquipo Olímpico. De modo que gracias a la mediación de la Fundación Trinidad Alfonso, se contactó con Luanvi, para que in extremis y en tiempo récor, dicha marca patrocinara y dotara la equipación de nuestros paralímpicos. En total, más de 14.000 prendas, algunas de ellas, inspiradas en los diseños de Joan Miró.
Una vez más nos encontramos ante un hecho de supuesta discriminación, posiblemente reprochable a la firma Joma, pero no solamente a ellos. Ya que, mientras nuestros deportista españoles participantes en los Juegos Olímpicos, todos ello lo hacen bajo la significación de una misma bandera, la española, el Movimiento Olímpico, lo hace a la sombra de dos. La archiconocida de cinco anillos para los Olímpicos y la de tres arcos dispuesto en círculo, en el caso de los Paralímpicos.
Se cuestiona pues, la percepción que los patrocinadores de marcas deportivas tienen respecto de uno u otro deporte, las prácticas de estilo, la responsabilidad social corporativa y el marketing solidario en el ámbito del deporte, que tiene su sustrato en la publicidad de las propias firmas deportivas. Si algo bueno tiene la publicidad es (2) sin duda, su capacidad para llegar a un gran número de personas e impactar en ellas. Es cierto que las campañas publicitarias se tiene siempre de manera primordial el fin comercial, pero todo este mecanismo de comunicación se utiliza también para despertar conciencias, transmitir una actitud determinada o tratar de cambiarla. En el caso del deporte paralímpico ello tiene su propia significación, valores y ámbitos, por tratarse de deportistas con discapacidad. Pero una cosa es prestarse a lucir marca como criterio de contraprestación mutuo entre firma y usuario; y otra muy distinta, penalizar la misma intención imponiendo un determinado precio de adquisición. Como así ha sucedido.
Pero también se cuestiona un importante aspecto industrial, como es la lealtad del fabricante, o lo que es lo mismo, las prácticas comerciales desleales. En el acervo comunitario (3), prácticas comerciales desleales son las prácticas que, o bien no respetan los requisitos de la diligencia profesional, o bien pueden distorsionar de manera sustancial el comportamiento económico del consumidor medio. Hasta el extremo que incluso la Directiva Comunitaria repara en que determinados grupos de población deben ser especialmente protegidos, dada su vulnerabilidad específica a las prácticas o a los productos, debido a su edad (niños o personas mayores), a su credulidad o a una enfermedad física o mental, como pudiera ser el colectivo paralímpico.
En nuestro caso, muy posiblemente nos hallemos, ante un supuesto de deslealtad consistente en «distorsionar de manera sustancial el comportamiento económico de los consumidores», en sentido de ser objeto del uso de una práctica comercial que mermar de manera apreciable, la capacidad del consumidor de adoptar una decisión con pleno conocimiento de causa haciendo, así que éste tome una decisión sobre una transacción que de otro modo no hubiera tomado, como reza la Directiva. Hecho que se nos antoja completamente desleal; cual es que un deportista olímpico pueda ser equipado gratuitamente por un fabricante, y este mismo fabricante, niegue dicha gratuidad, a otro deportista que acude al mismo evento deportivo, representando al mismo país.
Si consideramos la cuestión suscitada a la luz de la ética deportiva, muy posiblemente coincidamos con una de las categorías calve de prácticas comerciales desleales, uno de os objetivo del marco regulador comunitario, es que: «una parte no debería solicitar a la otra parte (4) ventajas o beneficios de cualquier tipo sin llevar a cabo un servicio relacionado con la ventaja o beneficio solicitado». Y aunque el caso que nos ocupa pudiera ser una práctica legal, por cuanto no quede recogido expresamente la denuncia de tales situaciones en ningún código de conducta suscrito por el fabricante respecto del los usuarios de sus servicios, no es el caso exactamente de la firma Joma. En su Código de conducta (5), actualizado a fecha de 03 de abril de 2014, para ser aplicado por fabricantes y proveedores de los producto que comercializa la firma, se contiene el principio general que define el comportamiento ético de la misma, como es, que: «todas sus actividades se desarrollarán de manera ética y responsable». La duda que nos suscita, es si este comportamiento, debería ser extensible también a sus clientes o patrocinados.
Otra cosa es, si en base a los valores del deporte, el principio de solidaridad, el derecho de fomento y promoción deportiva, el Comité Olímpico Español debió posicionarse respecto de dichas conductas, en relación a la ruptura de la unidad identitaria, púbica y deportiva producida, frente al Comité Paralímpico Español, sobre el asunto de la marca y el patrocinador en ciernes. Cuestión que dejamos para mejor análisis por quienes se sientan autorizados; como también el papel que debiera jugar en situaciones como la descrita, el propio Consejo Superior de Deportes. A nuestro modo de ver, el colectivo de deportistas con discapacidad merece una mayor consideración, y la exigencia de una conducta ética comercial y solidaria, más adecuada. ¡En ello estamos!
Javier Gómez Vallecillo. Abogado/Presidente de la Comisión de Ética Deportiva de la Federación Española de Deportes de personas con Discapacidad Física.
NOTAS
1 En http://www.marca.com/paralimpicos/2016/06/21/57690235e2704ede168b4573.html (Consultado el 24/06/2016).
2 Efecto Flynn. División de Dicreato para la optimización de los procedimientos creativos y los sistemas de desarrollo. Disponible en http://www.elefectoflynn.com/quienes-somos/ (Consultado el 24/06/2016).
3Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior. Disponible en http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=URISERV%3Al32011 (Consultado el 23/06/2106).
4 Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, sobre las prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimenticia entre empresas. Bruselas, 29/01/2016 COM(2016) 32 final. Disponible en http://ec.europa.eu/transparency/regdoc/rep/1/2016/ES/1-2016-32-ES-F1-1.PDF (Consulado el 22/02/2016).
5 Disponible en http://www.joma-sport.com/es/codigo-de-conducta (Consultado el 24/06/2016)

















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