Lunes, 12 de Enero de 2026

Actualizada Lunes, 12 de Enero de 2026 a las 02:12:45 horas

Ramón Fuentes
Ramón Fuentes Domingo, 19 de Junio de 2016

A partir de ahora las tarjetas amarilla y roja saldrán mucho más “caras”

Desde la próxima temporada casi se triplica el coste económico que venía suponiendo a los clubes en Primera y Segunda. Una tarjeta roja costará 800 euros por 400 de cada amarilla. Además los clubes tendrán más margen para poder imputar estas sanciones económicas a los jugadores

Dentro de las distintas propuestas de modificación del Código Disciplinario presentadas por la RFEF y aprobadas recientemente por la Comisión Directiva del CSD, además de la historia ya contada sobre convertir en partidos las sanciones existentes hasta ahora por un tiempo determinado, llama la atención esta otra que os anunciamos en IUSPORT.

 

Se trata del artículo 52  del Código Disciplinario relativo a las multas o sanciones de carácter económico. Concretamente con la cantidad que debe abonar cada club cada vez que un jugador es amonestado con tarjeta amarilla y roja. Desde la próxima temporada estas cantidades no sólo se modifican, sino que duplicarán las existentes hasta ahora en el funcionamiento tanto de Primera como Segunda división. Como es lógico, y así venía siendo norma hasta ahora, las multas son superiores en la máxima categoría respecto a la Segunda división.

 

Así pues, hasta esta temporada 2015-2016 cada amonestación implicaba que el equipo del jugador debía abonar 180 euros por la misma. Pues bien desde la próxima campaña 2016-2017, esta cantidad no sólo se duplica, se aumenta en 220 euros respecto a la actual, pasando a ser de 400 euros. Luego cada vez que un jugador vea tarjeta amarilla, sea el equipo que sea de Primera división, tendrá que abonar esta multa económica. Cuantía que también experimenta un notable crecimiento en Segunda división respecto a esta temporada que acaba de finalizar, pasando de los 90 euros existentes hasta el momento a los 200 euros que entrarán en vigor a partir de la primera jornada de la competición de plata del fútbol español. Luego también aquí experimenta un importante crecimiento, superando también el doble de lo que venía costando hasta ahora.

 

Y lo mismo sucede con las tarjetas rojas. Hasta ahora la expulsión de un jugador de Primera división implicaba al equipo el tener que abonar 350 euros, la cuantía aumenta hasta los 800 euros. Un más que notable crecimiento que también será efectivo en Segunda pasando de los 200 euros existentes hasta el momento a los 500 euros que entrarán en vigor en la temporada 2016-2017.

 

Luego comparando números, hasta ahora para un equipo de Primera, ser amonestado en cada uno de los 39 partidos de Primera además de una media de 20 expulsiones por temporada suponía un coste de 15580 euros. Desde la próxima temporada estos números se elevan hasta los 31600 euros. Una subida más que notable. En el caso de Segunda, y bajo las mismas directrices, pasaríamos de unos hipotéticos 7510 euros a 17.800 euros. Cantidades que conviene saber que los clubes no abonan de manera inmediata a la RFEF sino que se van acumulando en una bolsa y se liquidan a final de temporada.

 

Pero este artículo 52 presenta otra importante novedad y pasa por la mayor libertad que adquieren los clubes a la hora de poder imputar estas cuantías a los propios jugadores. Hasta ahora el punto cuarto del citado artículo recogía textualmente que “tratándose de jugadores, entrenadores o auxiliares profesionales, se les impondrá , con independencia de la sanción pecuniaria que corresponda al club a tenor de lo que prevé el apartado anterior, una multa equivalente a sus retribuciones, por todos los conceptos, correspondiente al período de inactividad, computándose , a tal efecto, cada partido de suspensión por semana”.

 

Pues bien desde ahora desaparece este apartado cuarto que pasa a segundo donde se establece que además de las multas que se imponen a los clubes “sin perjuicio de que el propio club pueda repercutir en los propios interesados las sanciones impuestas”. Es decir, ya no se determina de forma tan exclusiva el tiempo de inactividad etc..ahora el margen es mucho mayor a la hora de poder imputar la sanción que considere.

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.