Domingo, 11 de Enero de 2026

Actualizada Domingo, 11 de Enero de 2026 a las 16:39:59 horas

El CSD aprueba la modificación de los estatutos de la Federación Española de Colombicultura

Redacción de IUSPORT Redacción de IUSPORT Lunes, 13 de Junio de 2016

[Img #23159]El BOE de este lunes publica la Resolución de 27 de mayo de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Colombicultura.

 

La Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 21 de marzo de 2016, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 41, 53, 54 y 56, de los Estatutos de la Real Federación Española de Colombicultura, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

 

TEXTO MODIFICADO

 

"Estatutos de la Real Federación Española de Colombicultura

Artículo 41.

La Junta Directiva de la RFEC estará constituida por el Presidente, un máximo de cuatro Vicepresidentes ordenados jerárquicamente, el gerente, el secretario y un número de vocales no superior a dieciocho.

Los cargos de la Junta Directiva no serán remunerados.

Será causa de incompatibilidad para ser miembro de la Junta Directiva de la RFEC ser miembro directivo de cualquier otra Federación deportiva española.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán por:

Fallecimiento.

Dimisión.

Revocación.

Incurrir en causa de incompatibilidad cuando no renuncie a la actividad o cargo incompatible.

Artículo 53.

El Comité Nacional de Árbitros es el órgano a quien corresponde el gobierno, organización, dirección, inspección, administración y representación del estamento arbitral.

Artículo 54.

El Comité Nacional de Árbitros tendrá las siguientes funciones:

a) Establecer los niveles de formación de árbitros.

b) Coordinar con las Federaciones de ámbito autonómico los grados de formación de los árbitros de las mismas.

c) Proponer y designar los árbitros que hayan de intervenir en las competiciones de ámbito nacional.

d) Aprobar las normas administrativas reguladoras de las actividades de los árbitros.

Artículo 56.

El Presidente del Comité Nacional de Árbitros será nombrado por el Presidente de la RFEC".

 

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.