TEXTO ÍNTEGRO DE LA CIRCULAR
La RFEF exige el certificado del registro de delincuentes sexuales para tramitar la licencia
La RFEF acaba de comunicar a todos sus federaciones territoriales la obligación de presentarlo de manera inmediata como condición para tramitar la licencia de la próxima temporada. Afecta a todos aquellos entrenadores, médicos, preparadores físicos, de porteros, ATS que tengan contacto habitual con menores. Intenta evitar que se repita lo sucedido a principios de este año en Valladolid
El pasado mes de febrero saltaba a la luz en Inglaterra uno de los mayores escándalos que han salpicado al fútbol inglés. El jugador del Suderland, Adam Johnson, se declaraba culpable de haber besado a una menor de edad después de haberla acosado a través de internet. El jugador admitió haberla acosado en dos ocasiones, la primera a finales del 2014 y la segunda a principios del 2015. Coincidiendo prácticamente en el tiempo conocíamos en nuestro país la detención en Valladolid de un entrenador de un equipo de fútbol por un presunto delito de pederastia, después de que una de las madres de los chicos a los que entrenaba denunciara estos hechos ante la Comisaría de Delicias de la ciudad vallisoletana.
Si bien son dos casos distintos, uno fuera de España y otro dentro de nuestro país, si que han obligado a mover ficha dentro del mundo del fútbol. Y en este caso especialmente a la Federación Española de Fútbol de quien dependen todas las competiciones de menores de nuestro país cuyas competencias están derivadas en las federaciones territoriales.
Por eso ayer este pasado miércoles 8 de junio la Real Federación Española de Fútbol de fútbol envío una circular a todas sus federaciones territoriales de enorme trascendencia, por lo que supone en cuanto a la concienciación y la clara intención de poner todos los remedios posibles para que este tipo de episodios se repitan en nuestro país. Tanto en el fútbol como también en las categorías inferiores del fútbol sala español.
En el mismo la Federación Española exige la obligación de aportar certificados negativos del Registro Central de Delicuentes Sexuales a todos aquellos profesionales que trabajen de forma habitual con menores.
Según el texto al que ha tenido acceso IUSPORT, el estamento federativo empieza recordando el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 octubre de Protección Jurídica del menor. En el mismo se recoge que será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores “el no haber sido condenado en sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual”. Esto incluye “agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos”.
Para acabar instando obligatoriamente a todas aquellas profesionales, oficios o actividades que tengan un contacto habitual con menores “a acreditar esta circunstancia” de no haber sido condenado por ningún de los casos anteriormente mencionados mediante al presentación de “la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales”.
Afecta a las 14 distintas categorías recogidas en el reglamento del fútbol
Pues bien esta obligatoriedad no crean que es exclusiva del entrenador o segundo entrenador, como podría imaginar más después del caso expuesto anteriormente en Valladolid, sino que afecta a las 14 distintas categorías que están recogidas actualmente en el Reglamento de la Federación Española de Fútbol. Así en el mundo del fútbol será obligatorio presentarlo a los entrenadores, segundos técnicos, entrenadores de porteros, Delegados del equipo, médico, preparador físico, ATS o Fisioterapeuta, Ayudante Sanitario y Encargado de Material. Es decir a todos aquellas personas que pueden formar parte de una organización dentro de un club de fútbol y que tienen acceso directo a los niños.
Casi lo mismo sucede con el Fútbol Sala. En este caso los afectados son el Entrenador, Segundo Entrenador al igual que también al Delegado, Médico, Preparador físico, ATS o Fisioterapeuta y el encargado de material.
Condición indispensable para tramitar la licencia de la próxima temporada
Así pues la Federación Española insta a todas sus Federaciones territoriales a que presenten la certificación de todos y cada uno de los casos anteriormente citados como condición para poder tramitarles la licencia para la próxima temporada. De lo contrario, mientras que la Federación Española no acredite la existencia de dicho certificado negativo, estará totalmente prohibido que cualquier de ellos pueda ejercer sus funciones con menores de edad. La obligación afecta también a los intermediarios que quieran registrarse en la Federación Española de Fútbol y que tengan intención de buscar o captar a menores de edad para representarles.
En el caso de que las licencias ya estén actualmente en vigor, también aquí la Federación Española va a ser muy rigurosa. Exige también a todas sus federaciones a que presenten “ a la mayor brevedad posible” el mismo certificado negativo actualizado del Registro Central de delincuentes sexuales. De no hacerlo se le suspendería de inmediato la licencia, en cualquier de las labores que mencionados y que afectan a las catorce categorías distintas que recoge el ordenamiento actual del fútbol español.
Sin duda estamos ante un control exhaustivo por parte del mundo del fútbol para evitar y atajar de raíz cualquier posible nuevo episodio de violencia sexual, intimidación etc que pueda producirse dentro de las categorías inferiores y en cada una de las diecisiete Comunidades Autónomas.

















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