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Actualizada Domingo, 11 de Enero de 2026 a las 14:03:56 horas

Trascienden algunos detalles del recurso del Real Madrid en el caso Cheryshev

Redacción de IUSPORT Redacción de IUSPORT Ver comentarios 2 Viernes, 10 de Junio de 2016

[Img #23020]Ya hemos informado en IUSPORT de que el Real Madrid se disponía a recurrir en la vía contencioso-administrativa la resolución del TAD que confirmó las resoluciones de los comités de la RFEF en el caso Cheryshev.

 

El 29 de diciembre del 2015, el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ratificó la decisión que antes habían adoptado en el estamento federativo tanto el Juez Único de Competición como posteriormente el Comité de Apelación, quedando el equipo blanco eliminado de la Copa del Rey 2015/2016.
 
Ya se sabía la línea de defensa que el Real Madrid defendería en la justicia ordinaria: argumentar que nadie notificó en su momento al jugador entonces cedido en el Villarreal que estaba sancionado por tarjetas, como tampoco el Real Madrid recibió comunicado alguno de la situación del jugador cuando fue recuperado para comenzar esta temporada en la primera plantilla del club madridista.


Pues bien, desde ayer varios medios se hacen eco de una supuesta indemnización que el club blanco habría reclamado al CSD por haber sido apartado de la Copa del Rey debido a «una resolución injusta».

 

El Real Madrid alega el daño a su imagen que se le ha irrogado con la resolución del TAD  en el caso Cheryshev, para lo cual invoca diversos titulares de la prensa sobre la eliminación: «Chirigota en Cádiz», «La gran pifia», «Pifia monumental del Madrid».


En base a ello, según los medios que se hacen eco de este asunto, el club pide que se condene al CSD, como entidad a la que pertenece el TAD,  que le repare el daño con una cantidad millonaria: la media de los ingresos de las dos últimas temporadas en la Copa, incluida la final.


En IUSPORT nos parece extraña esta petición cuando ningún tribunal ha revocado hasta ahora la decisión del TAD. Ni siquiera ha conseguido el club blanco una suspensión cautelar.


Sería en todo caso, después de obtener un pronunciamiento revocatorio cuando podría plantearse una reclamación indemnizatoria, y ya veríamos cuál sería su desenlace.

 

El asunto correspondió finalmente al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo Nº5 de Madrid.

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