Entró en vigor "la regla de los cinco años" para futbolistas menores extranjeros
El artículo 19 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA (RETJ), no solamente prohíbe las transferencias internacionales de futbolistas menores de dieciocho (18) años, sino también las primeras inscripciones de menores que no sean naturales del país donde desean registrarse para jugar al fútbol, con las excepciones emanadas del inciso segundo.
Si bien los Comentarios al RETJ expresan que: “Los jóvenes que nacieran en un país extranjero o hayan vivido allí una parte significativa de su vida están excluidos de esta norma y han de ser considerados como naturales del país desde un punto de vista deportivo”, lo cierto es que la ambigüedad de la frase exigía una uniformidad de criterios de los órganos jurisdiccionales de la FIFA respecto a la idoneidad del tiempo transcurrido por el menor en territorio extranjero.
En ese sentido, la jurisprudencia había instaurado la llamada “regla de los cinco años”, que aludía al tiempo que un jugador menor de edad necesitaba vivir en otro país.
Ahora, mediante la circular nº 1542, la FIFA ha comunicado varias enmiendas al RETJ, que fueron aprobadas por su Comité Ejecutivo en la sesión de los días 17 y 18 de marzo de 2016 en Zúrich, Suiza.
Entre las modificaciones se destaca la consagración reglamentaria de "la regla de los cinco años”, que entró en vigor el primero de junio de 2016 y se encuentra plasmada en el inciso tercero del artículo 19 del RETJ, que permite la primera inscripción de un futbolista menor extranjero que haya vivido ininterrumpidamente los últimos cinco años como mínimo en el país donde pretende inscribirse.
Dr. Iván Palazzo, abogado especializado en Derecho del Fútbol.
palazzoyasociados@hotmail.com

















Iván Palazzo | Domingo, 12 de Junio de 2016 a las 23:19:35 horas
Estimado Mario: Gracias por participar. El inc. 3º del art. 19 está traducido correctamente en la circular, ya que la citada norma se refiere en sus incisos 1º y 2º a la prohibición de las transferencias internacionales de menores de 18 años y sus excepciones. Mientras el mencionado inc. 3º hace extensiva dicha prohibición a las primeras inscripciones de menores que no sean naturales del país donde desean inscribirse y no hayan vivido en dicho país de manera ininterrumpida los
últimos cinco años como mínimo. Por eso manifiesto en mi trabajo doctrinario que se "permite la primera inscripción de un futbolista menor extranjero que haya vivido ininterrumpidamente los últimos cinco años como mínimo en el país donde pretende inscribirse". Cordial saludo.
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