Lunes, 12 de Enero de 2026

Actualizada Lunes, 12 de Enero de 2026 a las 16:34:55 horas

José Luis Oltra se libra de una sanción como la de Simeone por lanzar balones desde el banquillo

EFE/Iusport EFE/Iusport Jueves, 02 de Junio de 2016

[Img #22555]El Comité de Competición de la RFEF acordó ayer absolver al técnico del Córdoba, José Luis Oltra, de la imputación de haber lanzado balones desde el banquillo en el partido  disputado el día 29 de mayo de 2016 frente al RCD Mallorca.

 

La diferencia con el caso Simeone es que en este se ha confesado el autor (el delegado), al que, por cierto, el Comité le da un tirón de orejas por no haberlo reconocido el mismo día del partido ante el colegiado.


Razona Competición que "vistas las alegaciones y documento aportado por el Córdoba, C.F., SAD, en las que el Delegado del referido equipo reconoce expresamente haber lanzado el balón al terreno de juego, no ha lugar a la imposición de medidas  disciplinarias al Entrenador Don José Luis Oltra Castañer, sino al autor de la  infracción, el referido Delegado Don Julio Cruz Fernández, quien no fue expulsado durante el encuentro al no haber podido ser identificado por el Colegiado en el  momento de los hechos, cuando bien podría haber confesado en ese instante la autoría de los mismos. No existe, por tanto, un error en la identificación, sino una ausencia de tal circunstancia ante el silencio inicial del Delegado".

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN

 


"Expediente no 579 – 2015/2016

 


Reunido el Comité de Competición de la RFEF, integrado por D. Francisco Rubio Sánchez, D. Lucas Osorio Iturmendi y D. Pablo Mayor Menéndez, para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Segunda División, disputado el día 29 de mayo de 2016 entre el RCD Mallorca, SAD y el Córdoba CF, SAD, adopta la siguiente

 

RESOLUCIÓN


ANTECEDENTES


Primero.- El acta arbitral del referido encuentro, en el apartado 3. Técnicos, bajo el epígrafe de expulsiones, literalmente transcrito, dice: “Córdoba CF SAD: En el minuto 89, el técnico José Luis Oltra Castañer (Entrenador) fue  expulsado por el siguiente motivo: En dicho minuto se lanzó desde la zona del  banquillo visitante un segundo balón hacia dentro del terreno de juego, estando el juego detenido y cuando el equipo local se disponía a ejecutar un saque de banda. 


Aunque doy fe de que el autor del lanzamiento no fue el primer entrenador del equipo infractor, en base al Artículo 101.2 del Código Disciplinario de la R.F.E.F.,  dado que ningún miembro del equipo arbitral pudo identificar directamente al autor  del lanzamiento, el primer entrenador del Córdoba C.F. S.A.D. D. José Luis Oltra Castañer, fue expulsado por la comisión de una actuación no correcta”.

 

Segundo.- En tiempo y forma el Córdoba CF, SAD, formula escrito de alegaciones, aportando pruebas videográficas.

 


FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 


Primero.- Vistas las alegaciones y documento aportado por el Córdoba, C.F., SAD, en las que el Delegado del referido equipo reconoce expresamente haber lanzado el balón al terreno de juego, no ha lugar a la imposición de medidas disciplinarias al Entrenador Don José Luis Oltra Castañer, sino al autor de la infracción, el referido Delegado Don Julio Cruz Fernández, quien no fue expulsado  durante el encuentro al no haber podido ser identificado por el Colegiado en el  momento de los hechos, cuando bien podría haber confesado en ese instante la  autoría de los mismos. No existe, por tanto, un error en la identificación, sino una ausencia de tal circunstancia ante el silencio inicial del Delegado.

 


Segundo.- Resultando incontrovertidos los hechos que dieron lugar a la decisión arbitral y aun cuando en el meritado documento suscrito por el autor de los mismos se dice que se trata de una “devolución” del balón al terreno de juego, no  hay motivos para desvirtuar la presunción de veracidad del acta arbitral en la apreciación de la intención del autor por parte del Colegiado desde el privilegiado prisma de la inmediación del que carece este órgano disciplinario, por lo que cabe concluir que nos encontramos ante una infracción del párrafo tercero del artículo 101.2 del Código Disciplinario de la RFEF, por la que procede imponer multa al club en cuantía de 1.000 euros y suspender al Delegado del Córdoba C.F., SAD por tres partidos.


Por lo anteriormente expuesto, el Comité de Competición,


ACUERDA:

 

Imponer al Córdoba CF SAD sanción de multa en cuantía de 1.000 euros y  suspender por TRES PARTIDOS a D. JULIO CRUZ FERNÁNDEZ, Delegado del citado club, en aplicación del artículo 101.2, párrafo tercero, del Código Disciplinario de la RFEF.

 

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.

Las Rozas (Madrid), a 1 de junio de 2016.

El Presidente"

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.