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Ramón Fuentes
Ramón Fuentes Miércoles, 01 de Junio de 2016

La RFEF acuerda eliminar las sanciones de suspensión por tiempo determinado

A partir de la próxima temporada se eliminaránn las sanciones que fijaban un período de tiempo como extensión del número de partidos o como algo exclusivo. Las suspensiones a jugadores, técnicos, ayudantes y delegados se medirán exclusivamente en encuentros. La RFEF pretende con ello evitar que los clubes se acojan al cumplimiento de la sanción en período vacacional

Según ha podido saber IUSPORT, la Federación Española de Fútbol acaba de adoptar una reforma que entrará en vigor a partir de la próxima temporada y que implica un importante cambio respecto a la situación actual. Solo falta el trámite final de aprobación por parte de la Comisión Directiva del CSD.


¿En qué consiste?. Pues mejor explicarlo con el propio ordenamiento del futbol español. Vayamos al artículo 99 que habla de agresión a árbitros, directivos o autoridades deportivas. En el mismo, hasta ahora, se establecía un castigo de "tres a seis meses" para aquel que agreda al árbitro principal, asistente, cuarto árbitro, directivo o autoridad deportiva, siempre y cuando no hubiera lesión alguna. En caso de que hubiera asistencia médica o posible lesión, por pequeña que sea, la sanción pasaba a ser de seis meses a un año.

 

Hasta ahora, esto suscitaba la siguiente pregunta. ¿Y si es sancionado en abril, cuanto tiempo abarca la sanción? ¿Al interrumpirse la competición a finales de de mayo o junio, se deja de cumplir la suspensión hasta el regreso, o se sigue cumpliendo?

 

El precedente de Dani Benítez

 

Esto es precisamente lo que sucedió en mayo del 2012 cuando Dani Benítez, jugador del Granada, golpeó con una botella al colegiado Clos Gómez al finalizar el encuentro ante el Real Madrid. Días más tarde, el Comité de Competición sancionaba al jugador del equipo granadino con tres meses de suspensión, aplicando el grado más bajo del citado artículo 99, entendiendo que el colegiado no necesitó asistencia medica.

 

Ya entonces, el Granada, considerando que la competición tocaba a su fin, intentó justificar que la suspensión empezaba a correr desde el momento que era impuesta, pero finalmente tuvo que cumplirla en el período donde había partidos, regresando a los terrenos de juego casi seis meses después,  concretamente en noviembre.

 

Si bien este es el caso más extremo de la normativa, lo cierto es que a partir de ahora estas dudas dejaran de existir porque desaparece, en determinados casos, el criterio "tiempo" del Código de la RFEF y pasa a contabilizarse por partidos todas aquellas acciones que afecten a entrenadores, jugadores, segundo entrenador etc...No se aplica para los casos de los directivos, clubes y cierre de estadios, donde no hay modificaciones y se mantienen los mismos parámetros existentes hasta ahora.

 

Luego en el caso de este artículo 99 estaríamos hablando que la sanción pasará ahora ser de 12 a 24 partidos en el primero de los casos, pasando a ser de 24 a 48 partidos cuando si exista lesión.

 

Nueve artículos muy habituales cambian desde la próxima temporada

 

Nueve son en concreto los artículos que cambian de redacción a partir de la próxima temporada. Al margen del citado precepto, pero que se trata de algo extremo e inusual, el resto de artículos afectados son de uso habitual, por no decir semanal, a la hora de la imposición de la sanciones del Comité de Competición en los partidos de Primera y Segunda división o del Juez Único de Competición, en los casos de la Copa del Rey o la Supercopa de España.

 

Así, por ejemplo, el "Juego Pelígroso" por parte de un jugador cuando cause daño en otro se sancionaba hasta ahora con un castigo "de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes". Pues bien, a partir de ahora el tiempo de suspensión pasa a ser de uno a cuatro partidos.

 

Lo mismo pasa cuando un jugador "insulta, amenaza y provoca", siempre que no constituya una sanción más grave, que pasa de ser "de uno a tres partidos o hasta un mes" para ser de entre 1 y 4 encuentros sin poder participar en la competición.

 

En estos mismos términos se contabilizarán a partir de ahora los "menosprecios o desconsideraciones hacia los árbitros, directivos o autoridades deportivas". Aquí se estaba regulando en una horquilla de "dos a tres partidos o por tiempo de hasta un mes". A partir de ahora pasa de dos a cuatro partidos.

 

La "Provocación" también pasa a tener un máximo de cuatro partidos de sanción y un mínimo de uno. No como hasta ahora, que hablaba de "uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes". Lo mismo sucede con los "términos, expresiones y gestos ofensivos", que también pasan a contabilizarse entre uno y cuatro encuentros alejado de la competición.

 

Las protestas al árbitro, violencia en el juego o provocaciones, podrán castigarse con 4 partidos

 

El siguiente artículo que se modifica es el 120 ("Protestas al árbitro"), posiblemente uno de los más empleados por los órganos disciplinarios de la RFEF a lo largo de la temporada. Si bien aquí lo habitual es sancionar con dos partidos al jugador o entrenador que es expulsado como consecuencia de sus reacciones airadas contra el colegiado, conviene saber que el texto actual habla de "sanción de dos a tres partidos o por tiempo de un mes". A partir de ahora la sanción será entre 2 y cuatro partidos.

 

También se modifica en los mismos términos el artículo que habla de las provocaciones al público, pasando a ser entre uno a cuatro partidos y no de "hasta un mes" como recoge el texto actual.

 

El penúltimo artículo afectado por esta modificación es el 123, otro de los más empleados también en las resoluciones del Comité de Competición, referente a la "Violencia en el juego", siempre y cuando se produzca como consecuencia de un lance del juego y no haya "consecuencias dañosas o lesivas". Hasta ahora el margen de aplicación iba desde 1 a tres partidos o por tiempo de hasta un mes. A partir de ahora pasa a ser de uno a cuatro partidos.

 

Y el último en cuestión ya no afecta a jugadores, entrenadores o miembros del banquillo. Se trata del los delegados de campo, delegado informador o delegado del equipo. Hasta ahora el incumplimiento de sus funciones suponía la sanción de hasta un mes. Pues bien desde ahora pasa a ser de uno a cuatro partidos.

 

Si bien puede parecer un cambio meramente testimonial, este cambio le da más margen de actuación al Comité de Competición al pasar de este concepto un poco abstracto "de hasta un mes" a hablar con certeza de un número de partidos. Esto puede provocar más de una sorpresa a partir de la próxima temporada.

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