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Rechazan una medida cautelar a los herederos de Maradona

Redacción Iusport Latinoamérica Redacción Iusport Latinoamérica Miércoles, 20 de Octubre de 2021

La Justicia Federal de Argentina ratificó el rechazo de una medida cautelar solicitada por los herederos de Diego Armando Maradona para que se suspenda la aplicación del llamado "impuesto a la riqueza" según publica El Economista.

Los herederos del astro argentino pretendían evitar que se iniciaran reclamos o se trabaran embargos sobre inmuebles o cuentas bancarias correspondientes a la sucesión por aplicación del impuesto que grava a las grandes fortunas con carácter extraordinario y solidarios tras la pandemia del coronavirus.

 

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó la resolución de primera instancia ante la apelación articulada por Diego Armando Maradona (h) contra la negativa al pedido de suspensión provisoria de cualquier acción de la Administración Federal de Ingresos públicos (AFIP) según lo normado por la Ley 27.605.

 

El exseleccionador argentino, fallecido el 25 de noviembre de 2020 a los 60 años de edad, en su momento se había manifestado en apoyo a la ley que propicia el pago "por única vez". 

 

Diego Armando Maradona (hijo), Diego Fernando Maradona Ojeda, Jana Maradona, Dalma Nerea Maradona y Dinorah Giannina Maradona como herederos y Sebastián Jorge Baglietto, como administrador judicial provisorio designado en la sucesión iniciaron una "acción declarativa de inconstitucionalidad", impugnando "la base de cálculo establecida por la ley 27.605, por la que tendrían que abonar en concepto de aporte extraordinario una  suma de más de $ 22 millones de pesos, que se considera exorbitante y confiscatoria. 


Entre los argumentos se expuso que la sucesión indivisa de Maradona carece de fondos para afrontar el pago de esa "cifra sideral", cuya percepción vulnera principios y garantías fundamentales como "la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y la razonabilidad de los actos del Estado".

 

Al confirmarse el rechazo de la cautelar, la Sala II consideró no se presenta en el caso "peligro" en aguardar una sentencia definitiva o que se produzca un daño irreparable.

 

"Más allá de las manifestaciones esbozadas por el recurrente, lo cierto -sostuvo el tribunal- es que éste no aporta constancia alguna que acredite el inicio, por parte de la AFIP, de una fiscalización a la sucesión indivisa con motivo del aporte solidario y extraordinario, ni tampoco que se haya efectuado requerimiento alguno" o ejecución fiscal "que guarde relación".

 

Los camaristas José López Castiñeira, María Caputi y Luis Márquez recordaron que si bien la agencia de recaudación (AFIP) podría solicitar embargos y inhibiciones, son los jueces los encargados de ordenarlas, resultando sobre eventuales multas, que primero el Fisco debe determinar la deuda tributaria y en este caso tal hecho no ocurrió.

 

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