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UEFA y censura en el fútbol. ¿Se puede silbar el himno de la Champions?

Marc Remolà Navarro Marc Remolà Navarro Sábado, 30 de Abril de 2016

Marc Remolà Navarro

NOTA PREVIA IUSPORT: En los últimos días ha sido noticia el posible expediente de la UEFA al Manchester City por silbar el himno de la Champions en el partido de semifinales de ida que le enfrentó al Real Madrid. Por su relación directa, consideramos de gran interés para los seguidores de nuestro portal reproducir el artículo del abogado MARC REMOLÀ NAVARRO, que, en noviembre de 2015, ya expuso su opinión al respecto.


[Img #21098]UEFA y censura en el fútbol. ¿Se puede silbar el himno de la Champions?

 

La UEFA ha procedido a iniciar varios procesos disciplinarios o informativos contra distintos clubes de fútbol, entre ellos, el Fútbol Club Barcelona y el Manchester United por la conducta de sus seguidores, y, en particular, por exhibir banderas o proceder a silbar el himno de la “Champions League”.

 

En ambos casos, a las aficiones del Fútbol Club Barcelona y Manchester United se les intenta sancionar por el hecho de silbar el himno de la Champions, y además, al primero de ellos, por la exhibición de sus aficionados de banderas catalanas o “esteladas”.

 

La UEFA parece que ha optado por instaurar la “censura” en el fútbol, y pretende callar los estadios y a sus aficionados, aplicando como mordaza e instrumento sancionador a su Código Disciplinario de la UEFA (versión 2014).

 

Los casos del Manchester United y del Fútbol Club Barcelona son distintos, aunque el hecho de silbar el himno de la Champions es idéntico en ambas aficiones.

 

La afición del “City” silba el himno de la “Champions League” por que consideran que la UEFA trata a su club de forma injusta, y como consecuencia de la sanción a este club por el incumplimiento de las normas de “Fair Play económico”.

 

La afición del “Barça” silba el himno por la apertura y sanción de éstos por exhibir unas banderas “esteladas” en la Final de la Champions League, y la imposición de una segunda multa de 40.000 Euros por los mismos hechos.

 

Silbar la canción de la “Champions” no puede ser objeto de sanción alguna, y menos aún de hacer una aplicación del artículo 16 en relación con el art.14 del Código Disciplinario UEFA (2014) de forma indiscriminada, por entender que “silbar una canción” puede ser un acto o gesto que no sea acorde con un evento deportivo o bien transmita un mensaje de ofensa y provocación hacia la propia UEFA.

 

Pues bien, el citado artículo o la interpretación que el mismo está realizando la UEFA no deja de ser un claro ejemplo de la poca transparencia y democracia de la asociación que monopoliza el fútbol en Europa.

 

Protestar, silbar y manifestar no dejan de ser acciones propias de un derecho humano y fundamental en una sociedad democrática.

 

El deporte o los eventos deportivos no deben ser la excepción, y su limitación deben ser objeto de interpretación restrictiva y de aplicación proporcionada ante una posible colisión de derechos. La actuación de la UEFA como asociación de derecho privado suizo tiene como límites el derecho suizo, y por consiguiente la Constitución Federal Suiza, y también, el derecho contenido en su artículo 16 a la libertad ideológica, de expresión y opinión.

 

Desde mi punto de vista, la UEFA debe rectificar no tan solo por cuanto su actuación no tan solo no es democrática, sino que es contraria al derecho a la libertad de expresión, opinión y ideológica de las personas que asisten a un evento deportivo, es manifiestamente injusta y genera un mayor indignación por dicho motivo a las aficiones afectadas por tales resoluciones, procediendo a magnificar y producir un efecto contrario al que se intenta evitar con la sanción, además de alterar con decisiones extra deportivas la integridad y la competición mediante la imposición de sanciones que afectan directamente a los resultados deportivos.

 

El deporte debe decidirse en los terrenos de juego y no alterarse mediante sanciones y represión de conductas extra deportivas que ni afectan al orden ni a la seguridad del evento.

 

En una sociedad democrática , la UEFA debe asumir la crítica y la protesta proporcionada a sus decisiones que los terceros o seguidores puedan realizar como normal, no pudiendo constituir ello ningún tipo de ofensa, debiéndose evitar conductas represoras. Es buen momento para que la UEFA se regenere y sea un poco más transparente, evitando la censura en el fútbol.

 

Marc Remolà

Abogado

LL.M Derecho Deportivo INEFC Lleida (Ed. Iberoamericana)

 

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