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TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN

Apelación mantiene la sanción de tres partidos a Simeone

EFE/Iusport EFE/Iusport Jueves, 28 de Abril de 2016

[Img #21040]El Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol ha desestimado el recurso formulado por el Atlético de Madrid contra la sanción de tres partidos impuesta por el Comité de Competición al técnico argentino Diego Pablo Simeone.

Simeone fue suspendido con tres partidos por el lanzamiento de un balón al terreno de juego en el partido del pasado sábado ante el Málaga en la jornada 35 de liga.

Apelación argumenta su decisión en lo indicado en el acta arbitral: "En el minuto 45, el técnico Diego Pablo Simeone González (Entrenador) fue expulsado por el siguiente motivo: En el minuto 44, con ocasión de un ataque del Málaga se lanzó desde la zona del banquillo local un balón hacia dentro del terreno de juego en dirección al lugar donde se encontraba el balón oficial, sin impactar en el mismo, dando fe de que el autor del lanzamiento no fue el primer entrenador del equipo infractor".

El Comité de Apelación explica que "no se identificó al autor del lanzamiento, como expresamente hace constar el árbitro en el acta del partido. Ante ello, la resolución recurrida ha aplicado estrictamente el artículo 101.2 del Código Disciplinario, imponiendo al entrenador mencionado la sanción objeto de recurso".

"Solo una identificación del autor, anterior a la actuación del Comité de Competición, hubiera permitido sancionar directamente al mismo, en tanto que en el caso presente, el entrenador es responsable del lanzamiento en los términos del precepto citado", añade la argumentación del Comité que mantiene los tres partidos de sanción para el preparador del Atlético de Madrid.

El club rojiblanco puede recurrir ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) en el plazo de quince días hábiles.

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN

 

Expediente 501 - 2015/16

 

 

"Reunido el Comité de Apelación, que forman D. José Mateo Díaz, D. Arturo Manrique Marín y D. Carlos González Torres, para resolver el recurso interpuesto por el Club Atlético de Madrid, SAD, contra resolución del Comité de Competición de fecha 27 de abril de 2016, son de aplicación los siguientes

 

ANTECEDENTES

 

Primero.- El acta arbitral del encuentro del Campeonato Nacional de Liga de Primera División, disputado el día 23 de abril de 2016 entre los clubs Atlético de Madrid, SAD y el Málaga CF, SAD, en el apartado 3. Técnicos, bajo el epígrafe B.- Expulsiones, literalmente transcrito, dice: “Club Atlético de Madrid SAD: En el minuto 45, el técnico Diego Pablo Simeone González (Entrenador) fue expulsado por el siguiente motivo: En el minuto 44, con ocasión de un ataque del Club Málaga C.F. SA se lanzó desde la zona del banquillo local un balón hacia dentro del terreno de juego en dirección al lugar donde se encontraba el balón oficial, sin impactar en el mismo, dando fe de que el autor del lanzamiento no fue el primer entrenador del equipo infractor. En base al Artículo 101.2 del Código Disciplinario de la R.F.E.F., dado que ningún miembro del equipo arbitral pudo identificar directamente al autor del lanzamiento, el primer entrenador del Club Atlético de Madrid SAD, D. Diego Pablo Simeone González, fue expulsado una vez señalizado el final del primer tiempo por la comisión de una actuación no correcta”.

 

Segundo.- Vistos el acta y demás documentos correspondientes al referido encuentro, el Comité de Competición, en resolución de fecha 27 de abril de 2016, acordó suspender durante tres partidos a don Diego Pablo Simeone, en aplicación del artículo 101.2 del Código Disciplinario de la RFEF, con multa accesoria en cuantía de  1.050 € al club y de 3.005 € al técnico (artículo 52.3 y 4).

 

Tercero.-    Contra dicho acuerdo se interpone en tiempo y forma recurso por el Club Atlético de Madrid, SAD.

 

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

 

Primero.-            El Club Atlético de Madrid SAD formula recurso de apelación contra la sanción impuesta a su entrenador don Diego Pablo Simeone González, como responsable del hecho antideportivo consistente en que se lanzara un balón al terreno de juego, estando desarrollándose un avance del club oponente al recurrente.

 

No se identificó al autor del lanzamiento, como expresamente hace constar el árbitro en el acta del partido.

 

Ante ello, la resolución recurrida ha aplicado estrictamente el artículo 101.2 del Código Disciplinario, imponiendo al entrenador mencionado la sanción objeto de recurso.

 

 

Segundo.- Frente a la expresiva y completa redacción del acta arbitral, el club recurrente opone meras conjeturas sobre la autoría del lanzamiento.

 

Estas conjeturas lo que hacen es avalar el acierto de la resolución, pues ésta descansa precisamente en la incertidumbre del autor del hecho antideportivo.

 

Solo una identificación del autor, anterior a la actuación del Comité de Competición, hubiera permitido sancionar directamente al mismo, en tanto que en el caso presente, el entrenador es responsable del lanzamiento en los términos del precepto citado.

 

 

En virtud de cuanto antecede, el Comité de Apelación, ACUERDA:

 

Desestimar el recurso formulado por el Club Atlético de Madrid, SAD, confirmando el acuerdo impugnado, recaído en resolución del Comité de Competición de fecha 27 de abril de 2016.

 

 

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.

 

 

Las Rozas (Madrid), a 28 de abril de 2016.

 

El Presidente,"

 

 

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