El Comité de Competición de la RFEF, integrado Francisco Rubio Sánchez, Lucas Osorio Iturmendi y Pablo Mayor Menéndez, ha decidido sancionar con tres partidos y 3.005 euros de multa al entrenador del Atlético de Madrid, Diego Simeone.
Según el acta arbitral del partido entre el At. Madrid y Málaga, disputado el 23 de abril: "En el minuto 45, el técnico Diego Pablo Simeone González (Entrenador) fue expulsado por el siguiente motivo: En el minuto 44, con ocasión de un ataque del Club Málaga C.F. SA se lanzó desde la zona del banquillo local un balón hacia dentro del terreno de juego en dirección al lugar donde se encontraba el balón oficial, sin impactar en el mismo, dando fe de que el autor del lanzamiento no fue el primer entrenador del equipo infractor".
"En base al Artículo 101.2 del Código Disciplinario de la R.F.E.F., dado que ningún miembro del equipo arbitral pudo identificar directamente al autor del lanzamiento, el primer entrenador del Club Atlético de Madrid SAD, D. Diego Pablo Simeone González, fue expulsado una vez señalizado el final del primer tiempo por la comisión de una actuación no correcta".
En tiempo y forma el Atlético de Madrid formuló escrito de alegaciones, aportando prueba videográfica que el Comité de Competición ha desestimado, acordando: "Suspender durante tres partidos a D. Diego Pablo Simeone González, entrenador del Club Atlético de Madrid, SAD, en aplicación del artículo 101.2 del Código Disciplinario de la RFEF, con multa accesoria en cuantía de 1.050 ? al club y de 3.005 ? al técnico (artículo 52.3 y 4)".
Contra esta resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación.
TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN
"Expediente nº 501 – 2015/2016
Reunido el Comité de Competición de la RFEF, integrado por D. Francisco Rubio Sánchez, D. Lucas Osorio Iturmendi y D. Pablo Mayor Menéndez, para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Primera División, disputado el día 23 de abril de 2016 entre los clubs Atlético de Madrid, SAD y Málaga CF, SAD, adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero.- El acta arbitral del referido encuentro, en el apartado 3. Técnicos, bajo el epígrafe B.- Expulsiones, literalmente transcrito, dice: “Club Atlético de Madrid SAD: En el minuto 45, el técnico Diego Pablo Simeone González (Entrenador) fue expulsado por el siguiente motivo: En el minuto 44, con ocasión de un ataque del Club Málaga C.F. SA se lanzó desde la zona del banquillo local un balón hacia dentro del terreno de juego en dirección al lugar donde se encontraba el balón oficial, sin impactar en el mismo, dando fe de que el autor del lanzamiento no fue el primer entrenador del equipo infractor. En base al Artículo 101.2 del Código Disciplinario de la R.F.E.F., dado que ningún miembro del equipo arbitral pudo identificar directamente al autor del lanzamiento, el primer entrenador del Club Atlético de Madrid SAD, D. Diego Pablo Simeone González, fue expulsado una vez señalizado el final del primer tiempo por la comisión de una actuación no correcta”.
Segundo.- En tiempo y forma el Club Atlético de Madrid SAD formula escrito de alegaciones, aportando prueba videográfica.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Alega el Club Atlético de Madrid SAD en relación a la expulsión impuesta al técnico don Diego Pablo Simeone en el referido encuentro. Considera el
club que el acta arbitral refleja un error material manifiesto cuando señala que el balón fue lanzado desde la zona del banquillo local. Asimismo alega que no corresponde al árbitro calificar los hechos con cita de un precepto del Código Disciplinario de la RFEF, pues debe circunscribirse a observar y sancionar; lo contrario significaría vulnerar el principio de tipicidad.
Además del escrito de alegaciones, el club presenta una prueba videográfica de la jugada.
Segundo.-Tras el examen y consideración conjunta de las alegaciones formuladas y de la prueba aportada, este Comité entiende que no se deduce con evidencia la existencia de un error material manifiesto, único supuesto en el que procedería dejar sin efecto las consecuencias disciplinarias de la amonestación impuesta, en aplicación de los artículos 27 y 130 del Código Disciplinario vigente. En efecto, señala el acta que el balón fue lanzado desde la zona del banquillo local hacia dentro del terreno de juego, de forma que no se refiere al banquillo en sentido estricto sino que lo amplía a la zona alrededor del mismo, lo que debe interpretarse como el espacio existente en el contorno o alrededor del banquillo. Las imágenes examinadas confirman, en efecto, que el balón sale del entorno cercano del banquillo que parece plenamente compatible con la expresión la “zona del banquillo”, contenida en el acta.
Por otro lado, se alega por el club que el árbitro no debe entrar en la calificación de los hechos citando el artículo 101.2 del Código Disciplinario de la RFEF, pues ello implicaría atribuirle una potestad disciplinaria que no tiene. Sin embargo, estima este Comité que la cita del artículo 101.2 que se contiene en el acta no tiene como finalidad –ni pretende-calificar ni imponer una sanción en el ejercicio de potestad disciplinaria alguna, sino, simplemente, motivar la razón por la cual se expulsa al técnico del Atlético de Madrid, siendo consciente el colegiado que el autor material del lanzamiento no fue aquel.
Finalmente, hay que recordar que el repetido artículo 101.2 prevé específicamente que procederá la expulsión del primer entrenador del equipo, si se produce el lanzamiento de un balón y no es posible identificar al futbolista o cualquiera de los integrantes del banquillo. En este caso ha quedado acreditado que el balón sale de la zona del banquillo en los términos antes indicados pero, sin embargo, no ha sido posible identificar al autor del lanzamiento. El Atlético de Madrid sólo indica que fue un recogepelotas, pero no le identifica. Ante estas circunstancias se considera que procede aplicar la dicción de artículo 101.2 antes mencionado, e imponer la sanción al primer entrenador del club.
En consecuencia, se desestiman las alegaciones formuladas, se confirma la expulsión impuesta y, con ello, las consecuencias disciplinarias que se derivan de la misma; y en virtud de cuanto antecede, el Comité de Competición,
ACUERDA:
Suspender durante TRES PARTIDOS a D. DIEGO PABLO SIMEONE GONZÁLEZ, entrenador del Club Atlético de Madrid, SAD, en aplicación del artículo 101.2 del Código Disciplinario de la RFEF, con multa accesoria en cuantía de 1.050 € al cluby de 3.005 € al técnico (artículo 52.3y 4).
Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.
Las Rozas (Madrid), a 27 de abril de 2016.
El Presidente,"


















Manuel | Jueves, 28 de Abril de 2016 a las 10:21:37 horas
TODO lo que ocurre en este país y aún aportando pruebas contundentes y evidentes -acta arbitral y vídeo- que lo aclaran todo, es injusto.......qué pena....las leyes que tenemos están invertidas y a favor del infractor.
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