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Simeone niega haber sido él quien lanzó el balón al campo que provocó su expulsión

EFE/Iusport/Ramón Fuentes EFE/Iusport/Ramón Fuentes Sábado, 23 de Abril de 2016

El técnico del Atleti puede perderse lo que resta de competición si no consigue aportar ala Comité de Competición un vídeo que acredite lo que alega. El acta prevalece si no media prueba indubitada en contra

[Img #20822]El argentino Diego Simeone, entrenador del Atlético de Madrid, afirmó este sábado que el árbitro Mateu Lahoz "tomó la decisión correcta que marca la sanción cuando sale la pelota de los alrededores del banco", en referencia a su expulsión al final del primer tiempo, y apuntó que fue "el chico que estaba al lado" del banquillo el que lanzó el balón hacia el campo.

 

En una de las últimas acciones del primer tiempo, cuando el Málaga salía al contragolpe por la banda cercana al banquillo del Atlético, una pelota lanzada desde esa zona interrumpió el ataque del conjunto andaluz. Mateu Lahoz, después, expulsó a Simeone por este hecho, una vez finalizada la primera parte del encuentro.

 

"Está claro que el árbitro tomó la decisión correcta que marca la sanción cuando sale la pelota de los alrededores del banco de suplentes y actuó como había que actuar, echar al entrenador. Y no hay mucho más para comentar", explicó el técnico en rueda de prensa.

 

Simeone añadió que la pelota fue lanzada por el "chico de al lado" del banquillo (un recogepelotas) del Atlético, pero "eso no quita nada". "Las imágenes lo van a mostrar. Se ha visto claro", agregó el entrenador del Atlético, que se expone, según el reglamento, a una sanción de tres partidos de suspensión por este hecho.

 

Sin embargo, el colegiado admite que no fue Simeone, pero "dado que ningún miembro del equipo arbitral pudo identificar directamente al autor del lanzamiento" del balón, lo expulsó, según escribió en el acta, en la que dio "fe" de que el técnico no fue el autor.

 

"En el minuto 45, Simeone fue expulsado por el siguiente motivo: en el minuto 44, con ocasión de un ataque del Málaga se lanzó desde la zona del banquillo local un balón hacia dentro del terreno de juego en dirección al lugar donde se encontraba el balón oficial, sin impactar en el mismo, dando fe de que el autor del lanzamiento no fue el primer entrenador del equipo infractor", relató Mateu.

 

"En base al Artículo 101.2 del Código Disciplinario de la R.F.E.F., dado que ningún miembro del equipo arbitral pudo identificar directamente al autor del lanzamiento, el primer entrenador del Atlético de Madrid, Diego Pablo Simeone, fue expulsado una vez señalizado el final del primer tiempo por la comisión de una actuación no correcta", añadió en el acta.

 

El 101.2 del Código Disciplinario prevé que en caso de que no pueda identificarse al autor, se sancionará con un mínimo de 3 partidos. 

 

Artículo 101.2 del Código Disciplinario de la RFEF:

"Se considerará infracción de carácter grave y será sancionado con multa en cuantía de hasta 3.000 euros y apercibimiento de clausura, el lanzamiento de varios balones, o de cualquier otro elemento al terreno de juego procedentes de la grada, con independencia de si el juego está o no detenido. Cuando el lanzamiento a que hace méritos el párrafo anterior se realice, al menos en una ocasión, por cualquier futbolista, por cualquiera de los integrantes de los banquillos, además de la imposición al club de la sanción o sanciones a que hace méritos  el epígrafe primero del presente artículo, la infracción se considerará como una actuación no correcta y supondrá la expulsión directa del terreno de juego del autor de la misma y la imposición de tres partidos de suspensión.

 

En caso de que no pueda identificarse directamente por el árbitro al autor, el primer entrenador del equipo al que pertenezca el autor será expulsado del terreno de juego por la comisión de una actuación no correcta, y  sancionado con un mínimo de 3 partidos de suspensión.


Cuando el meritado lanzamiento se realice por el delegado de campo o por alguno de los recogepelotas, además de la imposición al club de la sanción o sanciones a que hace méritos el epígrafe primero del presente artículo, la infracción se considerará como una actuación no correcta del delegado de campo y supondrá su expulsión directa del terreno de juego, siendo sancionado con un mínimo de 3 partidos de suspensión"

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