La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD) va a estudiar la sentencia que confirma la absolución de seis personas en el caso del supuesto dopaje a los remeros del club de Urdaibai en 2010, por si hubo "infracciones a la normativa antidopaje que pudieran ser objeto de expediente disciplinario".
"La AEPSAD está analizando el contenido de la citada sentencia para valorar si del estudio del fallo se pudieran conocer infracciones contra la normativa antidopaje que pudieran ser objeto de incoación de expedientes disciplinarios en el ámbito administrativo-deportivo", señaló la AEPSAD.
En un comunicado, la Agencia muestra su respeto a la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya, que confirma el fallo del Juzgado de lo Penal número 1 de Bilbao de noviembre de 2015, "al tiempo que lamenta el fallo de este Tribunal que puede ser interpretado como un mensaje negativo por todos aquellos deportistas que compiten limpiamente"
"Las actuaciones de la AEPSAD quedarán enmarcadas en el firme compromiso de proteger la salud de los deportistas, preservar los derechos de aquellos que compiten de manera limpia y salvaguardar la integridad de la competición", añadió.
La reacción de la AEPSAD se produce horas después de conocerse que la Audiencia Provincial de Vizcaya confirmara la absolución de las seis personas acusadas en el caso del supuesto dopaje de los remeros del club de Urdaibai en 2010, al desestimar los recursos de apelación del Ministerio Fiscal y el entrenador de remo José Luis Korta, que ejerció la acusación particular.
En noviembre de 2015, el juez absolvió a quienes eran presidente, entrenador, médico y enfermera del club en 2010, Josu Zabalondo, José Manuel Francisco, Borja Garay y Arantza Ormaza, respectivamente, así como al doctor Marcos Maynar y a la enfermera Teresa Mesa.
Aunque el tribunal admitió que se adquirieron sustancias dopantes que llegaron al club Urdaibai, estimó que no se puede acreditar "ni el efectivo suministro" de los productos a los remeros "ni, fundamentalmente, el peligro en la vida o la salud del deportista". Por ello, tampoco se puede acreditar una conducta delictiva de los acusados.


















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