Mediante Auto del pasado 8 de abril, al que ha tenido acceso IUSPORT, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 9 de la Audiencia Nacional ha declarado ejecutada la sentencia de 23 de mayo de 2014 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la misma Audiencia, que había ordenado la repetición del proceso electoral en la Federación Española de Caza, en el sentido de que el mandato ha expirado y, por ello, no procede repetir el proceso.
Estos son algunos de los fundamentos jurídicos del auto:
"Por la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA, como paree que solicita se tenga por ejecutada la sentencia, se alega que se ha intentado llevar a puro efecto la ejecución de la sentencia objeto del presente procedimiento, y que contra esa actuación se han planteado diversos recursos que han sido resueltos por el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), que ha resuelto anular los procesos electorales convocados el 29 de diciembre de 2014 y el 31 de julio de 2015. Así como que se conformó un nuevo censo inicial, que tras resolver los recursos planteados, no el censo definitivo del año 2012 el censo provisional de ese mismo año, declarado el proceso nulo. Asimismo, se fundamenta la inutilidad de repetir un proceso electoral para el año 2012 al encontrarse extinguido el mandato, encontrándose obligada a convocar elecciones para el presente año 2016".
"Del examen del informe de fecha 15 de enero de 2016 elaborado por el Tribunal Administrativo del Deporte, se desprende que las potestades de ese Tribunal se limitan a conocer en vía de recurso las pretensiones relativas a la posible legalidad de los procesos electorales de las federaciones deportivas españolas (articulo 84 de la Ley del Deporte). De hecho, en la atribución que el ordenamiento jurídico le atribuye, ha conocido y resuelto de múltiples procedimientos de recurso planteados contra Real Federación Español a de Caza ha dado o fallo de la sentencia y de la normativa electoral que la vincula. Por tanto, no dispone de potestad para ejecutar la Sentencia dictada en apelación el 23/05/2014 por la Sala de lo Contencioso Administrativo que revocó la sentencia dictada por este órgano judicial en el procedimiento Ordinario 61/12, origen de la presente ejecución, sino que la competencia para la correcta ejecuci6n del fallo compete a la RFEC"
Finalmente, el auto declara ejecutada la sentencia de 23 de mayo de 2014, habiendo dejado claro previamente en los fundamentos que no procedía la repetición del proceso electoral de 2012, al haber expirado el mandato resultante de dicho proceso y ante la obligación de convocar nuevas elecciones en 2016.


















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