LaLiga también va a denunciar los gritos de "Cristiano maricón" en el Camp Nou
Además de la denuncia del Observatorio Español contra la LGTfobia, también LaLiga incluirá estos gritos y otro más en su informe anual que remiten al Comité de Competición. Esto podría suponer una sanción económica de hasta 3006 euros para el club azulgrana. Si estuviera muy localizado podría conllevar el cierre parcial de la grada.
En la tarde de ayer conocíamos que el Observatorio Español contra la LGTBfobia ha alertado a la Comisión Estatal contra la Violencia sobre los gritos “Cristiano maricón” que se escucharon el pasado sábado en el Camp Nou coincidiendo con el minuto de silencio que todo el estadio azulgrana tributó a Johan Cruyff.
En su escrito el Observatorio hace constar la reiteración de los insultos y apelativos que los jugadores deben escuchar de forma habitual en los estadios de fútbol. Además solicita una actuación inmediata al igual que se produce con otros comportamientos de tinte racista o xenófobo, además quejarse del mutismo por parte de la entidad azulgrana.
Pero no es el único que va a denunciarlo. También la Liga de Fútbol Profesional tiene previsto hacer constar estos insultos contra el jugador portugués, además de otras incidencias que se produjeron durante el clásico del Camp Nou, dentro del informe que semanalmente realiza de lo que sucede en los distintos campos de Primera y Segunda división.
Llegados a esta situación la pregunta que surge entonces es:¿Qué va a pasar? ¿Habrá o no habrá sanción o castigo contra estos gritos claramente sancionables?
La Comisión Estatal contra la Violencia carece de carácter sancionador
Partamos primero de la premisa de que la Comisión Estatal contra la Violencia decidiera considerarlo y debatirlo dentro de sus reuniones habituales. De ser así, este organismo carece de capacidad sancionadora, sólo puede proponer sanciones. Hasta el punto de que a día de hoy todavía no se han llevado a efecto las sanciones que impuso a raíz de los pitos al himno nacional durante la última final de la Copa del Rey. Propuestas de sanción que afectaban a los dos clubes, Fútbol Club Barcelona y Athletic Club de Bilbao; la Federación Española de Fútbol y las distintas asociaciones que habían promovido la pitada.
Volviendo al hecho en sí de los gritos “Cristiano maricón”, el apartado “C” de su artículo segundo recoge claramente como antideportivas este tipo de actuaciones. Textualmente habla de “la entonación de cánticos que inciten a la violencia, terrorismo….igualmente aquellos que constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el espectáculo deportivo”. Y este es el caso de lo sucedido en el Camp Nou.
Pues bien este tipo de comportamientos están tipificados por la propia Ley como muy graves dentro de su artículo 21 relativo a las infracciones contra las personas organizadoras de los espectáculos deportivos. En este caso sería el Fútbol Club Barcelona. De ser considerada como muy grave, siempre y cuando fuera imposible como parece el caso identificar a los culpables directos, la Comisión Estatal prevé sanciones económicas entre 60000 y 650000 euros; además incluso del cierre del recinto deportivo. Siendo esta última una medida excesivamente drástica.
Pero en ambos casos nunca es la Comisión que sanciona sino que competen a distintos organismos en función de la cantidad que se le imponga. Así en caso de ser desde hasta 60000 euros sería competencia de la Delegación del Gobierno de Cataluña, en un estadio superior y hasta 180000 pasa a depender de la Secretaria de Estado de Seguridad; a partir de ahí y hasta los 360000 ya es responsabilidad del Ministerio del Interior y en última instancia, hasta los 650000, deriva directamente en el Consejo de Ministros. Lo más lógico aquí es que fuera competencia de la Delegación del Gobierno.
De confirmarse empezaría un procedimiento donde se debe dar traslado al equipo azulgrana, que sería el afectado en este caso, para que presente su pertinente recurso. Lo que provocaría que se dilatara en el tiempo y habría que ver cuando se ejecuta, si es que finalmente se hace.
La denuncia de Laliga podría evitar que derive directamente al Comité de Competición
Pero como decíamos líneas atrás, el hecho de que LaLiga también vaya de denunciar estos gritos contra el crack portugués puede propiciar dos situaciones. La primera es que, dado que esa denuncia también se comunica a la propia Comisión Estatal, sea un motivo más para entrar en el caso y dar pie a todo el procedimiento anteriormente explicado.
O podría darse la situación de que la Comisión decida derivarlo directamente al Comité de Competición de la RFEF para que sea quien sancione en función de su Código Disciplinario que precisamente fue modificado hace ahora poco más de un año para atajar, entre muchas otras cosas, este tipo de comportamientos. Modificación que, a propuesta de la propia Liga, tuvo que volver a ser retocada justo antes del inicio de la presente temporada.
Lo cierto es que, de ser el Comité de Competición quien finalmente sancionara, el margen de actuación está muy bien definido y, a diferencia de la Comisión, si tiene carácter sancionador inmediato.
Lo normal aquí es que se aplicara el artículo 89 que habla de los actos notorios y públicos que atentan contra el decoro deportivo y que establece una multa entre 602 hasta 3006 euros, llegando incluso a poder cerrar el estadio entre uno a dos meses. Esto sólo en los casos de máxima gravedad porque, como bien deja claro en el segundo párrafo del mismo artículo, con “carácter previo a la clausura, cuando el causante se produzca sólo sector o grada, podrá imponerse el cierre parcial”. Siempre que sea “muy concreta y en clara relación al sector de la grada”.
Las dos últimas opciones parecen muy remotas. Primero porque en ningún caso llegarían a la tipificación que obligue a su cierre total y en segundo porque no parece que sea fácil concretar qué sector de la grada concretó realizó este tipo de improperios.
Luego lo normal es la multa económica que podría superar esta cantidad que llegado el caso podría ser superior al tipo de los 3006 en función del resto del informe que envíe la propia Liga.
En caso de reincidencia, las sanciones se endurecen y ascienden a 18000 euros
Lo que sí es cierto es que esta sanción contra el equipo azulgrana sienta un precedente que, en caso de volver a repetirse, daría pie a un endurecimiento de las cantidades económicas, como así lo establece el artículo 107 del mismo Reglamento de la RFEF. Estaríamos ante un caso de pasividad por parte del club en la represión de este tipo de conductas intolerantes y en este caso las sanciones ya ascienden entre 6001 hasta 18000 euros además del cierre parcial o total del estadio, en las mismas condiciones establecidas en el artículo 89 y de las que ya hemos dado todos los datos.
Así pues, ahora sólo falta saber que camino seguirá esta denuncia de los gritos contra Cristiano Ronaldo. Si el que marca la Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte con lo que implica en cuanto a sus limitaciones de sancionar o a través del Comité de Competición de la RFEF donde las sanciones se aplicarían de manera inmediata, si bien siempre cabe recurso deportivo ante el Comité de Apelación o el propio TAD, Tribunal Administrativo del Deporte.

















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