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José Manuel Ortiz Cabanillas
José Manuel Ortiz Cabanillas Jueves, 31 de Marzo de 2016

La regulación de las profesiones del deporte en Extremadura en la práctica

 

 

El próximo 20 de abril se cumplen doce meses desde la publicación de la Ley 15/2015 de Ordenación de las Profesiones del Deporte de Extremadura. Asimismo en esa fecha la norma cumplirá seis meses desde su entrada en vigor.

 

Ese día supondrá un punto de inflexión importante en la regulación profesional del deporte en nuestro ámbito autonómico pues supone la conclusión del plazo para que aquellos profesionales que puedan acreditar la cualificación profesional requerida por la ley así lo hagan, presentando una comunicación previa ante la Dirección General de Deportes de Extremadura. Este requisito formal supone una condición sine qua non sin cuyo cumplimiento el profesional del deporte (preparador físico, entrenador deportivo o monitor deportivo) no podrá iniciar o reanudar su actividad profesional, incurriendo, en caso contrario, en una infracción grave susceptible de sanción.

 

De igual forma, el pasado 20 de enero finalizó el plazo para que las personas que no contaran con la titulación acreditativa de la cualificación profesional necesaria emitieran y registraran una declaración responsable con el compromiso de obtenerla en el plazo de cinco años conforme al procedimiento establecido en el futuro reglamento de desarrollo y ejecución.

 

Aunque las personas que se dedican profesionalmente a esta actividad y los usuarios de dichos servicios deberían estar al tanto de la normativa que les aplica (el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento), se echa en falta más información y transparencia por parte de la consejería competente y la Dirección General de Deportes.

 

Si bien es cierto que durante estos meses la constitucionalidad de la norma en sus términos actuales ha sido objeto de diálogo en el seno de una Comisión Bilateral Junta-Gobierno, también lo es que la norma entró en vigor y fue plenamente aplicable desde el 20 de octubre. Sin embargo, durante este tiempo no se ha informado, por ejemplo, del número declaraciones responsables presentadas por profesionales no cualificados suficientemente. Ese sería un índice de mucha utilidad para ver el grado de cumplimiento de la norma e iniciar en su caso las actuaciones inspectoras previstas. Por contra, la Dirección General de Deportes "hace mutis por el foro" y omite esta información y no publicita como debiera la finalización del plazo el próximo 20 de abril de presentar la comunicación previa para profesionales cualificados.

 

Reconociendo como positiva la labor de la Junta en otros aspectos tales como la celebración de dos congresos nacionales en nuestra región en materia deportiva o la firma de un Pacto por el Deporte y la Actividad Física, así como la continuación de la misma línea en Judex-Jedes, dinamización deportiva, etc., ello no obsta el hecho de que se deba poner en valor esta regulación profesional de capital importancia en el ámbito deportivo.

 

Únicamente -como no podía ser de otra forma- se ha exigido el cumplimiento expreso de la ley en las bases de celebración de las pruebas de los Circuitos Deporte y Naturaleza, sin que se hayan dado a conocer datos referentes al ejercicio profesional privado en empresas prestadoras de servicios deportivos o como autónomos.

 

Tampoco se ha explicado la implantación de la ley en estos primeros seis meses de vigencia en la comisión permanente competente en la Asamblea de Extremadura. Así, dos veces ha comparecido por el momento Conchi Bellorín y otra la consejera Esther Gutiérrez sin que siquiera hayan hecho alguna referencia expresa a la aplicación efectiva de esta norma, hecho este que es si cabe más importante que la mera aprobación de la misma.

 

Paralelamente el gobierno autonómico asumió hace más de un mes el compromiso con el Estado de instar ante el parlamento extremeño la aprobación de una modificación del articulado en el sentido de introducir una disposición adicional que permitiera la acreditación de la cualificación profesional, además de con las titulaciones señaladas ya en el texto, con otras "titulaciones, acreditaciones o certificados de profesionalidad que resulten de las leyes estatales y del resto del ordenamiento jurídico". Sin embargo, si bien la prioridad en este momento es la aprobación de los presupuestos, no es entendible que el Consejo de Gobierno no haya registrado todavía en la Mesa de la cámara esta propuesta de modificación legislativa.

 

Por otro lado, se desconoce asimismo la fecha aproximada en que estará aprobado el reglamento de desarrollo y ejecución de la ley que regulará detalles importantes. Sin ir más lejos, el procedimiento que deberán seguir en los próximos cinco años aquellos que no contando con la cualificación requerida, realicen una de las profesiones reguladas. El cauce procesal para dicha "homologación" de estas personas, que deberían haber presentado la comunicación responsable como máximo el pasado 20 de enero, se encuentra entre tanto en un "limbo jurídico".

 

Esperemos que en próximas fechas la Junta de Extremadura vuelva a tener entre sus prioridades la aplicación efectiva de esta norma, que fue una de las leyes insignia en la anterior legislatura con el consenso de todos los partidos. Ello redundará no solo en beneficio de la profesionalización del sector sino también de los usuarios o practicantes de actividades deportivas.

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