Las elecciones a la Federación Española de Fútbol serán en noviembre
El artículo dos relativo a la fecha de celebración es el único que se modifica en el Reglamento que se presentará ante la RFEF. El calendario electoral no podrá saberse hasta la Asamblea de la RFEF donde se decide el calendario de la próxima temporada. Cita que no está prevista hasta después de la Eurocopa que finaliza el 15 de julio
Poco a poco vamos conociendo más detalles acerca del Reglamento electoral que la Real Federación Española de Fútbol tiene previsto remitir al Consejo Superior de Deportes una vez que fue aprobado por mayoría en la Asamblea del pasado 22 de marzo.
El pasado lunes ya adelantamos aquí en IUSPORT que el texto de este nuevo Reglamento no iba a variar prácticamente en nada respecto al aprobado en la Comisión Directiva de la propia RFEF a finales del mes de enero. Especialmente en los dos puntos principales: la reducción de miembros de la Asamblea y la moción de censura.
Respecto al primero vuelve a hacer patente esa reducción de los 180 miembros existentes hasta ahora frente a los 140 que estarán vigentes durante el próximo ciclo olímpico, propuesta que la propia Asamblea aprobó por mayoría autorizando el cambio en los Estatutos. Como ya contamos el lunes, ahora esos 140 representantes se componen del presidente, los 19 presidentes de federaciones, 112 representantes del fútbol y 12 del futbol sala.
Y respecto a la moción de censura, como también explicamos el lunes, mantienen la existente en los Estatutos y que fija como mayoría los 2/3 de la Asamblea frente a la mayoría absoluta que establece la Orden Ministerial que regula los procesos electorales de las federaciones aprobado el pasado mes de diciembre. Ya explicamos aquí en IUSPORT los argumentos que podría esgrimir desde la RFEF para defender esta inmovilidad, con lo que supone ir en contra de una ley de rango superior.
Lo cierto es que la RFEF tiene previsto enviar en los próximos días el Reglamento Electoral al CSD para someterlo de nuevo a su control. Y donde si hay una modificación respecto al texto del pasado mes de enero. Se trata del artículo 2 referente al año de celebración. En el enviado hace ahora casi dos meses se recoge textualmente “que las elecciones se iniciarán en el primer cuatrimestre del año”. En este nuevo texto, como también fue aprobado en esta última Asamblea, se retrasan al “tercer cuatrimestre del año”. Es decir que se celebrarían entre los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre.
Una enorme complejidad de fechas hasta principios de septiembre
Conviene recordar que precisamente solicitud de retraso de la RFEF fue motivo de objeción por parte del TAD en su escrito donde recoge textualmente que “según el punto 2.3 de la Orden Ministerial las elecciones deben celebrarse en el primer cuatrimestre del año” al ser una federación sin representación olímpica. Líneas después si reconoce la complejidad por el calendario deportivo e incluso la posibilidad de la RFEF de acudir a un carácter excepcional, siempre justificando claramente el motivo como “han hecho otras federaciones”.
Si parece claro que, considerando la altura a la que nos encontramos y todavía sin calendario electoral, es prácticamente imposible que puedan celebrarse antes de mediados de mes de mayo, fecha casi límite teniendo en cuenta la posterior celebración de la Eurocopa y el carácter inhábil del mes de agosto.
Luego, haya o no reglamento, esté o no esté aprobado este nuevo reglamento federativo por parte del CSD, lo cierto es que hasta septiembre no podría empezarse el calendario electoral. Otro elemento esencial porque para poder diseñarlo, haya o no haya reglamento, es necesario conocer el calendario de competición de Primera y Segunda división dado que la propia Orden Ministerial del 2015 prohíbe la celebración de elecciones en días que se celebren competiciones deportivas. Porque sólo entonces, sabiendo todo el calendario de Primera y Segunda, además de los ya definidos por UEFA de la Champion, Liga Europa y clasificación para el Mundial de Rusia, podrá saber qué días quedarían libres para la celebración del proceso electoral. Y esto nos lleva a mediados del mes julio como pronto. Porque la intención es que la Asamblea donde se decide dicho calendario no sea hasta después de la Eurocopa, cuya finalización está prevista para el 15 de julio y que esperamos suponga un nuevo título para España.
Esto nos llevaría a que, en el mejor de los casos, el proceso electoral empezaría a principios o mediados de septiembre lo que supone que la cita definitiva con las urnas sería bien a finales de octubre o principios de noviembre, en el mejor de los casos. Porque podría demorarse aún más siempre como fecha límite del 31 de diciembre del 2016.
La RFEF, paralelamente a todo el proceso electoral, remitirá al CSD además del Reglamento los Estatutos recientemente modificados que también deben ser aprobados por la Comisión Directiva del CSD, requisito indispensable en nuestro país para que una ley o normativa federativa esté plenamente vigente y de aplicación en España. Si bien esta decisión no se conocerá hasta dentro de unos meses, más cuando la semana pasada se ha celebrado la última, Veremos también aquí como actúa el máximo organismo del deporte español.

















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