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Sobre la contratación de futbolistas menores de 18 años

Jordi Prat Riba Jordi Prat Riba Ver comentarios 3 Viernes, 25 de Marzo de 2016

Jordi Prat Riba

[Img #19778]Los aficionados al deporte en nuestro país y más concretamente los que siguen el mundo del futbol, han podido comprobar cómo el máximo organismo que regula este deporte (FIFA) ha impuesto duras sanciones a tres de los equipos más potentes de nuestra liga respecto al asunto de los fichajes y contratación de futbolistas menores de 18 años.

 

A saber estos equipos son el Futbol Club Barcelona (abril del 2014), el Atlético de Madrid y el Real Madrid (estos dos últimos no pueden fichar hasta el verano del 2017) aunque ya han manifestado su intención de apelar a la sanción impuesta.

 

Respecto al Futbol Club Barcelona (FCB) de todos es sabido que en su día presentó ante la propia FIFA un recurso de apelación (abril 2014), el cual fue rechazado por la misma en agosto del 2014; finalmente el Tribunal de Arbitraje deportivo (TAS) confirma la sanción al FCB lo que le ocasiona la imposibilidad de fichar hasta el verano del 2016.

 

Hecho esta breve introducción hemos de analizar que norma legal ha sido infringida por parte de los clubes anteriormente mencionados.

 

Nos hemos de ir al Reglamento sobre el Estatuto y transferencia de jugadores. Concretamente la FIFA argumenta que los tres clubes han infringido el artículo 19.1 y 2  (protección de menores), el Anexo 2 (Procedimiento que rige la solicitud de la primera inscripción y la transferencia internacional de menores de edad) y el Anexo 3 (Sistema de correlación de transferencias).

 

El artículo que realmente interesa es el 19 de dicho Reglamento el cual dice textualmente: Las transferencias internacionales de jugadores se permiten solo cuando el jugador alcanza la edad de 18 años.

 

Se permiten las siguientes tres excepciones:

 

  • Si los padres del jugador cambian su domicilio al país donde el nuevo club tiene su sede por razones no relacionadas con el futbol.

 

  • La transferencia se efectúa dentro del territorio de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) y el jugador tiene entre 16 y 18 años de edad. El nuevo club debe cumplir las siguientes obligaciones mínimas:

 

 

  • Proporcionar al jugador una formación escolar o capacitación futbolística adecuada, que corresponda a los mejores estándares nacionales.

 

  • Además de la formación o capacitación futbolística, garantizar al jugador una formación académica o escolar, o una formación o educación y capacitación conforme a su vocación, que le permita iniciar una carrera que no sea futbolística en caso de que cese en su actividad de jugador profesional.

 

  • Tomar todas las previsiones necesarias para asegurar que se asiste al jugador de la mejor manera posible (condiciones óptimas de vivienda en una familia o en un alojamiento del club, puesta a disposición de un tutor en el club, etc).

 

  • En relación con la inscripción del jugador, aportará a la asociación correspondiente la prueba de cumplimiento de las citadas obligaciones.

 

  • El jugador vive en su hogar a una distancia menor de 50 km de la frontera nacional, y el club de la asociación vecina está también a una distancia menor de 50 Km de la misma frontera en el país vecino. La distancia máxima entre el domicilio del jugador y el del club será de 100 km. En tal caso, el jugador deberá seguir viviendo en su hogar y las dos asociaciones en cuestión deberán otorgar su consentimiento.

 

Podemos comprobar que la lectura de este precepto legal no está exenta de múltiples interpretaciones como no podía ser menos por parte de los actores implicados en este asunto (FIFA  y los clubes sancionados).

 

En el caso del FCB la FIFA argumentó (no olvidemos que el tema se inició por una denuncia anónima respecto al jugador coreano Lee SeungWoo de que el FCB transgredía la norma de contratar a menores de edad y que este último a requerimiento de la propia FIFA no había informado) que el comportamiento del FCB era del todo inadecuado y que el mismo disponía de medios suficientes para conocer las normas y el origen de los jugadores.

 

Por su parte el FBC argumentó en su defensa que el modelo de la Masía era transparente y reconocido mundialmente, a lo que la FIFA replicó que no se cuestionaba tal modelo sino los procedimientos legales respecto a la contratación de los futbolistas.

 

Aquí- entiendo yo- está el quid de la cuestión. Si nos fijamos en el artículo 19 anteriormente mencionado podemos observar que en el apartado de las excepciones  (en negrita) se indican a los clubes una serie de obligaciones mínimas. En este caso el FCB argumenta que el modelo de la Masía entra de lleno en uno de los apartados que contemplan tales excepciones, argumento que no comparte en absoluto la FIFA.

 

El tema –a mi modo de ver- se centra más en una cuestión de interpretación de una norma jurídica, que no en la posible ilegalidad o no en materia de contratación de futbolistas menores de 18 años.

 

Por otra parte el tema que nos ocupa no es nuevo; la mayoría de clubes siempre han contratado a jugadores menores de edad y no es la primera vez que la FIFA toma cartas en el asunto. Debemos recordar que existen precedentes a esta sanción. Nos referimos a los casos del Chelsea y del Nantes, si bien la resolución de ambos casos tuvo un desenlace un tanto diferente a las del FCB.

 

El tema lejos de finalizar, creo que dará mucho de qué hablar sobre todo teniendo en cuenta la situación al respecto del Atlético de Madrid y del Real Madrid.

 

Finalmente mencionar que en nuestro país este tema ya se abordó en el litigio que tuvo lugar entre el FCB y el jugador de fútbol del Real Club Deportivo Espanyol, Raúl Baena. Este último parte demandada), siendo menor de edad (13 años), estando representado por sus padres y residiendo en el domicilio paterno, concertó, conjuntamente, dos acuerdos con el FCB.

 

Sin entrar en detalles, la STS 26/2013, de 5 de febrero, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que estimó el Recurso de casación presentado por el abogado del jugador, revocando la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que condenaba a pagar al jugador la cantidad de 3.480.000€.

 

Se tratan varios aspectos, entre ellos el tema de si un menor de edad puede o no realizar determinados actos, cuando la patria potestad la tienen todavía sus progenitores. Es por ello que recomiendo su lectura.

 

JORDI PRAT RIBA

Abogado en Derecho Deportivo y Licenciado en Educación Física

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