Se ha denunciado ante el Tribunal Administrativo del Deporte por gran número de Federaciones Aéreas Autonómicas una serie de actuaciones de la Real Federación Aeronáutica Española (en adelante RFAE), al ser el TAD el órgano competente en materia electoral en los procesos de elección de los órganos de las Federaciones Deportivas Españolas , conforme al artículo 1, letra c del Real Decreto 53/2014, de 31 de Enero, por el que se desarrolla la composición, organización y funciones del Tribunal Administrativo, y es por ello en su competencia de velar por el cumplimiento de la normativa electoral vigente solicitando la intervención de ese Tribunal.
Se ha tenido por las Federaciones Autonómicas conocimiento de la comunicación publicada en la WEB de la Real Federación Aeronáutica Española( en adelante RFAE), siendo miembro de la Asamblea de la misma, no ha sido notificado el legal forma del Proyecto publicado como preceptúa el artículo 4 de la Orden ECD/2764/2015, de 18 de Diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones Deportivas Españolas, y el Presidente de la citada RFAE, incumple la normativa deportiva en su actuación unilateral contraria a lo indicado en el artículo 4 de la Orden ECD/2764/2015 , negando los derechos de las Federaciones Autonómicas, que está debidamente integradas en la RFAE, conforme al artículo 25 de los vigentes Estatutos de la RFAE.
Aún concurriendo lo anteriormente relacionado estas Federaciones Autonómicas han realizado su derecho a presentar alegaciones, y donde claramente se relacionan las graves irregularidades que contiene el texto del Proyecto de Reglamento Electoral publicado en la web oficial de la Real Federación Aeronáutica Española, que incumple muchos contenidos en la Orden ECD/2764/2015, de 18 de Diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones Deportivas Españolas, y que se resumen :
El Artículo 4.1 de la Orden ECD/2764/2015 dice:
"La elaboración del Reglamento Electoral se efectuará por el procedimiento previsto en las normas estatutarias de la Federación deportiva española correspondiente.
En todo caso, antes de su aprobación por la Comisión Delegada de la Federación deportiva española el proyecto de Reglamento Electoral deberá ser publicado de forma destacada en la web de la Federación y notificado a todos los miembros de la Asamblea General, a fin de que en el plazo de diez días naturales puedan formular las alegaciones que estimen convenientes. A dicho proyecto se acompañará una propuesta de calendario que deberá indicar las fechas estimadas de inicio y terminación del proceso electoral, propuesta de calendario que también habrá de ser difundida a través de la web de la Federación."
Las presentes alegaciones tienen su fundamento en el desvío que tiene el reglamento electoral de la RFAE, con respecto a la Orden ECD/2764/2015 , viniendo a plantear las siguientes ALEGACIONES:
Artículo 9 - Publicidad de la convocatoria
"La convocatoria... deberá ser objeto de la máxima publicidad y difusión utilizando para ello, si fuera posible, los medios electrónicos, telemáticos e informáticos de los que disponga la Federación..."
Según marca el Artículo 11.5 de la Orden ECD/2764/2015, debe decir:
"La convocatoria deberá ser objeto de la máxima publicidad y difusión posibles, utilizando todos los medios electrónicos, telemáticos e informáticos de los que disponga la Federación..."
ARTICULO 15 CENSO INICIAL
El artículo 10 del Proyecto de Reglamento Electoral, conforme al artículo 5, apartado 3 de la Orden establece la publicación del Censo Inicial para la presentación de reclamaciones durante 20 días, aunque tanto en el Proyecto como en la Orden, no se establece fecha de publicación de dicho Censo, entiendo que para una mejor seguridad jurídica, habría que fijar la fecha de publicación, ya que puede que se publique no se anuncie nada y los miembros de la Federación se les pase el plazo de 20 días.
Reclamaciones contra el Censo Electoral. Solicitamos nos indiquen en qué artículo de la Orden ECD/2764/2015 queda reflejado los descrito en el 61.2 del reglamento electoral de la RFEG "El Presidente de la Federación será competente para conocer de las reclamaciones que se interpongan contra el Censo Electoral inicial."
Deberá adecuarse a lo establecido en el Art. 6 de la Orden ECD/2764/2015
- Ampliación de datos de los electores.
Contenido del Censo Electoral. No se hace constar los datos que aparecerán de cada uno de los electores, así como si se indicará, en los casos que correspondan, si son deportistas o técnicos de alto nivel (artículo 6.2 de la Orden ECD/2764/2015).
Publicación y reclamaciones. "El censo electoral definitivo será expuesto públicamente en las sedes de la Federación y las Federaciones Autonómicas".
Según marca el artículo 6.4 y 6.6 de la Orden ECD/2764/2015, los censos, tanto provisional como definitivo, también han de ser expuestos en la página web oficial de la Federación deportiva española.
Publicación y reclamaciones. "... el Censo tendrá por exclusiva finalidad garantizar el ejercicio por los electores de su derecho de sufragio, no siendo posible... "
COMPOSICION JUNTA ELECTORAL FEDERATIVA.
Artículo 17 - Composición y sede. Tal y como consta en el artículo 21.4 de la Orden ECD/2764/2015, falta añadir "En ningún caso podrán ser miembros de la Junta Electoral Federativa ...... quienes formen parte de la Junta directiva o de la Comisión Delegada."
MANDATO JUNTA ELECTORAL.
Artículo 23 - Duración. Según marca el artículo 21.3 de la Orden, falta añadir "... El mandato de los miembros de la Junta Electoral tendrá una duración de cuatro años, y las eventuales vacantes que se produzcan serán cubiertas por el mismo procedimiento."
ASAMBLEA GENERAL. (Art. 35 y 36 )
En el artículo 35 el número total de miembros debe ser de 60 y no de 59.
En cuanto al artículo 36 se adjunta cuadro comparativo ANEXO 1 , a las presentes alegaciones, entre la Asamblea actual y la que debe ser el resultado actual en base a la proporcionalidad que manda la Orden en su artículo 10, cuadro de cálculo de reparto proporcional de la composición de la Asamblea General de la RFAE, elaborado con los datos facilitados por la RFAE del número de licencias en noviembre de 2015, en dicho cuadro se realiza el cálculo proporcional al número de licencias y respetando el mínimo de 1 representante para las especialidades deportivas minoritarias, respetando los porcentajes que establece la Orden ECD/2764/2015.
En todo caso el Estamento de Deportistas, un mínimo de 6 y hasta un máximo de 10, deberán serán elegidos entre los deportistas de alto nivel. De no haber suficientes deportistas de alto nivel sus vacantes serán cubiertas por los restantes miembros del estamento de deportistas.
![[Img #19757]](upload/img/periodico/img_19757.jpg)
VOTO POR CORREO
Todas las actuaciones respecto a esta materia se deberán llevar a efecto con la mayor transparencia, solo se admitirá un voto por correo por cada elector.
Un elector no podrá presentar en la oficina de correos más de un voto, aunque tenga autorización.
Hay un apartado que falta, con la nomenclatura de 3.
Artículo 59.2 - Voto por correo. Cotejado con el artículo 17.3 de la Orden ECD/2764/2015, faltaría incluir "... La Junta Electoral deberá elaborar y poner a disposición del Tribunal Administrativo del Deporte un listado que incluya una referencia a todas la solicitudes de voto por correo recibidas y los acuerdos o trámites adoptados al respecto; en particular, los que determinen la inclusión o no de los solicitantes en el censo especial de voto no presencial."
Artículo 64 - Cobertura de vacantes sobrevenidas en la Asamblea General. Tal y como marca el artículo 14.3 de la Orden ECD/2764/2015, falta incluir "... Cuando cause baja un miembro de la Asamblea General antes de terminar su mandato, le sustituirá con carácter automático el candidato que hubiere obtenido mayor número de votos en la especialidad y estamento en el que se produjera la baja."
MOCION DE CENSURA.
Lo regulado en el At 78 es contrario a la orden.
Por último la regulación en el artículo 78 del Proyecto es contraria a la Orden , ya que según el artículo 3, apartado 2 letra h, de la misma, las previsiones sobre la Moción de Censura deben venir recogidas en el Reglamento Electoral, y no realizar un reenvío al artículo 19 de la Orden donde se establece el Procedimiento de la Moción de Censura, como se hace. Por otra parte el sistema de Moción de Censura de la Orden, puede afectar al artículo 16 de los Estatutos y habría que proceder a su adaptación a lo establecido en el artículo 19 de la Orden.
Artículo 78 - Cobertura de vacante sobrevenida en la Presidencia. No se hace constar lo descrito en el artículo 18.11 de la Orden ECD/2764/2015 referente a la suspensión o inhabilitación del Presidente.
Estas son las alegaciones presentadas en tiempo y forma pese a no haber sido notificada en forma esta Federación Autonómica como miembro de la Asamblea de la RFAE, haciendo especial hincapié en la debida corrección en base a estas alegaciones del redactado del artículo 36 del Proyecto en base a lo manifestado en el cuerpo de este escrito
Que a su vez tuvo conocimiento de la celebración de la reunión de la Comisión Delegada Real Federación Aeronáutica Española que se celebro el día 19 Marzo de 2016, donde se aprobó Proyecto de Reglamento Electoral que se ha publicado en la web de la citada Real Federación, sin que la Federación Aérea Madrileña siendo integrante de dicha Comisión Delegada haya sido convocada para dicha reunión dentro del plazo establecido en Estatutos. Acreditando la condición de miembro de la Comisión Delegada de la Real Federación Aeronáutica Española, mediante copia del Acta de la Junta Electoral de 18 de Septiembre de 2012, correspondiente al anterior procesos Electoral a las Elecciones a miembros de la Comisión Delegada, donde consta que la Federación Aérea Madrileña, fue elegida como integrante por el Estamento de Federaciones Autonómicas. Y en consecuencia no se aprobaría conforme a derecho por todos los integrantes de al Comisión Delegada el Proyecto de Reglamento Electoral.
Todas estas alegaciones e irregularidades se han puesto en conocimiento tanto del TAD como del Consejo Superior de Deportes por las Federaciones Autonómicas, ahora solo cabe esperar la urgente intervención de la Administración como lo han hecho con otras Federaciones Españolas



















Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28