
La resolución obliga al club talaverano a designar otra instalación en cinco días hábiles y concede a ambos equipos dos días hábiles para proponer una nueva fecha de mutuo acuerdo
El encuentro entre el CF Talavera de la Reina y la UB Conquense, correspondiente a la décima jornada del grupo 5 de Segunda Federación, queda suspendido y aplazado. Así lo acordó el Juez Único de Competiciones No Profesionales en una resolución fechada el 6 de noviembre de 2026 a la que ha tenido acceso IUSPORT.
La decisión no fija todavía el día en que se disputará el partido: el órgano competicional lo determinará después de dar audiencia a ambos clubes durante dos días hábiles para que propongan una fecha de mutuo acuerdo.
El aplazamiento responde a la imposibilidad de utilizar tanto el Estadio Municipal El Prado, cuyo césped no se había recuperado de los trabajos de resiembra, como el campo alternativo inscrito por el Talavera, el Estadio Diego Mateo Zarra. Sobre este último, la resolución considera acreditado que el deterioro del césped artificial representa un riesgo para la integridad física de los participantes.
La resolución no se limita a aplazar el partido. También exige al Talavera que designe una nueva instalación alternativa para el resto de la temporada 2026/2027 y traslada al Juez Disciplinario Único el posible incumplimiento de los requisitos de inscripción o participación. Ese traslado no supone la imposición de una sanción en esta resolución, sino la remisión de los hechos al órgano disciplinario para los efectos que, en su caso, procedan.
Una petición inicial para invertir la localía
El origen del expediente se encuentra en los trabajos de resiembra previstos por el Ayuntamiento en el Estadio Municipal El Prado. Ante esa circunstancia, el Talavera solicitó inicialmente autorización para invertir la localía del enfrentamiento con el Conquense. El Departamento de Competiciones y Fútbol Formativo de la RFEF le comunicó que esa posibilidad no estaba contemplada en el Reglamento de Competiciones y que, si el campo principal no estaba disponible, debía utilizar la instalación alternativa indicada al inscribirse en la competición.
Según los antecedentes de la resolución, esa advertencia se había trasladado semanas antes. Sin embargo, la solicitud de aplazamiento se presentó a las 20:38 del 4 de noviembre, cuando el partido estaba señalado por el propio club local para el domingo 8 de noviembre de 2026, a las 17:00, en El Prado. El Talavera alegó que, tras la resiembra, el césped natural seguía sin recuperarse y que gran parte de la superficie presentaba tierra al descubierto. Acompañó su petición con fotografías del terreno de juego.
El campo alternativo tampoco ofrecía condiciones de seguridad
La respuesta federativa llegó a las 08:57 del 5 de noviembre: ante la falta de disponibilidad de El Prado, el encuentro debía trasladarse al Estadio Diego Mateo Zarra, instalación de césped artificial que figuraba como campo alternativo del club. Esa misma noche, a las 21:00, el Talavera comunicó que tampoco ese recinto reunía las condiciones adecuadas para albergar un partido de Segunda Federación y reiteró su petición de aplazamiento.
El club aportó inicialmente una declaración de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Talavera de la Reina. No obstante, el órgano competicional señala que ese primer documento no concretaba cuáles eran las condiciones que impedían utilizar la instalación. Por ello, se pidió al Talavera que acreditara las deficiencias del campo alternativo y que, en todo caso, indicara un tercer terreno de juego que pudiera autorizarse excepcionalmente.
Una segunda declaración municipal sí detalló el problema: el césped artificial presentaba un desgaste muy acusado y un deterioro avanzado, con pérdida de las condiciones de conservación y de las prestaciones exigibles. Según recoge la resolución, ese estado generaba peligro para los participantes en los apoyos y desplazamientos propios del fútbol. Aunque se informó de que estaba prevista la sustitución de la superficie, no se concretó una fecha para llevarla a cabo.
Sin una tercera instalación disponible
Antes de acordar el aplazamiento, la RFEF trató de agotar las opciones para mantener el encuentro en la fecha del calendario. La resolución explica que la autorización excepcional de un tercer campo era una posibilidad, al amparo del artículo 176.1 del Reglamento de Competiciones. Como precedente, menciona la resolución del 27 de octubre de 2026 relativa al CF Intercity–Elche Ilicitano, del grupo 3 de Segunda Federación.
El Talavera manifestó haber contactado, sin éxito, con CD Toledo, CD Illescas y CD Torrijos para conseguir una instalación disponible. Según lo comunicado por el club, los tres disputaban sus propios encuentros el domingo 8 de noviembre, a las 12:00, 16:00 y 16:30, respectivamente. La entidad también señaló que había valorado utilizar sus instalaciones de entrenamiento, pero que las descartó por razones de seguridad.
El juez cuestiona la previsión y la actuación del Talavera
La resolución fundamenta la competencia del órgano para suspender o aplazar encuentros y determinar su lugar de celebración en el artículo 56.a) de los Estatutos de la RFEF. Una vez constatada la falta de disponibilidad del estadio principal y la falta de aptitud del alternativo, el escaso margen entre la petición y la fecha del encuentro lleva al juez a acordar su suspensión y aplazamiento.
Sin embargo, el órgano competicional formula un reproche expreso a la actuación del club local. Considera que el Talavera conocía desde hacía semanas, e incluso meses, que debía recurrir al campo alternativo si acometía la resiembra de El Prado. Por ello, cuestiona que no hubiera actuado para sustituir esa instalación por otra apta para la competición.
Para el juez, la descripción municipal del deterioro del Diego Mateo Zarra es compatible con una falta de conservación sostenida en el tiempo, no con un problema surgido de forma repentina. A partir de esa valoración, la resolución plantea dos posibilidades: una inacción a la hora de disponer de un campo alternativo adecuado o una negligencia por no haberse informado sobre el estado de la instalación. Se trata de la valoración que motiva la remisión del asunto al órgano disciplinario, no de una sanción acordada en este expediente.
La preocupación federativa, además, trasciende el partido contra el Conquense. La resolución destaca que no se indican una licitación ni fechas concretas para sustituir el césped artificial, y concluye que la ausencia de un campo alternativo apto afecta también a los encuentros posteriores en los que pudiera resultar necesario utilizarlo.
Cinco días hábiles para designar un nuevo campo
Junto con el aplazamiento, el juez requiere al CF Talavera de la Reina para que comunique a la RFEF una nueva instalación alternativa en el plazo de cinco días hábiles desde el dictado de la resolución. La designación debe cubrir el resto de la temporada 2026/2027 y no basta con identificar un recinto: el club debe acreditar su disponibilidad y el cumplimiento de los requisitos reglamentarios para disputar encuentros oficiales de Segunda Federación, a efectos de obtener la correspondiente autorización.
El Talavera–Conquense queda, por tanto, pendiente de una nueva fecha, mientras el club talaverano debe resolver la falta de una instalación alternativa adecuada. En paralelo, el Juez Disciplinario Único para competiciones no profesionales de fútbol recibirá el traslado del posible incumplimiento de los requisitos de inscripción o participación, sin que la resolución anticipe cuál será el resultado de esa actuación.

























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